Orden 56/2023, de 23 de marzo, de la Consejera de Sanidad




El Consultor Jurídico

sumario

Los Servicios de Radiofsica y Proteccin Radiolgica son unidades, de carcter central, cuya funcin desde el punto de vista asistencial es dar soporte a todos los servicios y actividades donde se utilizan radiaciones ionizantes para diagnstico y tratamiento. As mismo, en materia de proteccin radiolgica, deben garantizar la calidad (en los aspectos tcnicos) y el uso seguro de las radiaciones ionizantes, tanto para pacientes, como personal de los centers sanitarios, como poblacin general, segn lo establecido sobre proteccin sanitaria contra radiaciones ionizantes para el Reglamento sobre la protección de la seguridad contra los riesgos derivados de la exposición a las radiaciones ionizantes, aprobado por el Real Decreto 1029/2022, de 20 de diciembre, de acuerdo con los criterios y requisitos del Consejo de Seguridad Nuclear.

La instrucción IS-08, de 27 de julio de 2005, del Consejo de Seguridad Nuclear, sobre los criterios aplicados por el Consejo de Seguridad Nuclear para exigir, a los titulares de las instalaciones nucleares y radiactivas, el asesoramiento específico en protección radiológica (BOE nm . 238, de 5 de octubre de 2005), establece, entre otros, los criterios y requisitos exigibles a los titulares de instalaciones radiactivas de centros sanitarios, precisando que deben disponer de un servicio de protección radiológica propio todos los centros sanitarios que cuenten simultáneamente con instalaciones de radioterapia, medicina nuclear y radiodiagnóstico; meentras que los centros sanitarios que slo dispondrán de instalaciones de rayos x para diagnóstico médico requieren asesoramiento específico de protección radiológica a través de un servicio o una técnica de protección radiológica.

Por otro lado, el Real Decreto 601/2019, de 18 de octubre, sobre justificación y optimización del uso de las radiaciones ionizantes para la protección radiológica de las personas, con ocasión de exposiciones médicas, incorporado en su texto a la Directiva 2013/59/ Euratom (Comunidad Europea de Energa Atmica) del Consejo, de 5 de diciembre, por la que establece normas de seguridad bsicas para la proteccin contra los peligros derivados de la exposicin a radiaciones ionizantes; se refiere a todas las situaciones de exposición existentes, planificadas y emergentes, existen todas las categorías de exposición: ocupacionales, poblacionales y médicas. A estas últimas dedica la Directiva, de forma exclusiva, el capítulo VII, además de destinarles las correspondientes referencias particulares en los capítulos relativos a principios generales de protección radiológica y herramientas de optimización, requisitos de educación, formación e información sobre protección radiológica, expertos en fsica mdica (en Espaa Especialista en Radiofsica Hospitalaria, segn el Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero, por el que se determina y clasifican las especialidades en Ciencias de la Salud y se determinan determinados aspectos del sistema de formacin sanitaria especializada) y notificación y registro de sucesos significativos, entre otros.

El Servicio de Salud de Castilla-La Mancha tiene la disponibilidad más reciente de tres Servicios de Radiofsica: uno, ubicado en Albacete (dependiente funcionalmente del Servicio de Oncologa Radioterpica), con funciones exclusivamente asistenciales en el ámbito de la radioterapia; otro ubicado en Ciudad Real, con funciones asistenciales completas de Servicio de Radiofsica y, adicionalmente, de Proteccin Radiolgica; por otro lado en 2019 se crea el Servicio de Radiofsica y Proteccin Radiolgica de Toledo, que comenz su funcionamiento en 2021 (o lo que es lo mismo, tras los momentos lgidos de la Pandemia de COVID-19).

La realidad técnica y científica, con nuevas posibilidades diagnósticas y de tratamiento, la transformación demográfica (con clara tendencia al envejecimiento, que a su vez condiciona la casustica en patologa fundamentalmente oncolgica, neurolgica y cardiaca) y, en paralelo, el necesario incremento de oferta sanitario hace imprescindible implementar e incrementar competencias y reorganizar services de Radiofsica y Proteccin Radiolgica en el Servicio de Salud de Castilla-La Mancha, para dotar de ms prestaciones y conferir seguridad y calidad a las funciones, produciendo dicho incremento:

  • a) Servicios de Medicina Nuclear; de los dos actuales, en las Gerencias de Atención Integrada de Ciudad Real y Cuenca, pasarán a cinco: en las Gerencias de Atención Integrada de Albacete, Ciudad Real, Cuenca, Guadalajara y la Gerencia de Atención Especializada de Toledo.
  • b) Servicios de Oncologa Radioterpica; de los tres actuales, en las Gerencias de Atención Integrada de Albacete, Ciudad Real y Gerencia de Atención Especializada de Toledo Toledo.
  • c) Servicios de Radiodiagnóstico; existen en todas las Gerencias del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha.

    Esta orden ha sido elaborada de conformidad con los principios de la buena regulación establecida en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Comn de las Administraciones Públicas.

    A este respecto, se pone de manifiesto el cumplimiento de los principios de necesidad y eficacia, como que la norma es acorde con el principio de proporcionalidad, al contener la regulación imprescindible para la consecución de los objetos previamente determinados, e igualmente se ajusta al principio de seguridad juridica al quedar engarzado con el ordenamiento juridico.

    En relación con el principio de eficiencia, esta orden no impone cargas administrativas que no están justificadas para la consecución de sus multas.

    Respecto al principio de transparencia, al ser una norma organizativa se prescinde del término de audiencia e información pública.

    En consecuencia, con todo lo expresado y de conformidad con la competencia atribuida en el artculo 23.2.c) de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, y en el Decreto 81/ 2019 , de 16 de julio, de estructura orgánica y competencias de la Consejera de Sanidad.

    Disponible:

Artículo 1 Objeto

Esta Orden tiene por objeto crear y ampliar en el Servicio de Salud de Castilla-La Mancha los siguientes servicios y funciones:

  • a) Se crean los Servicios de Radiofsica y Proteccin Radiolgica de Cuenca y de Guadalajara.
  • b) Se amplan las funciones del Servicio de Radiofsica de Albacete, pasando a denominarse Servicio de Radiofsica y Proteccin Radiolgica de Albacete; resultando ser independiente, orgánica y funcionalmente, de cualquier otro servicio de la Gerencia de Atención Integrada de Albacete.
  • c) Permanencia con igual denominación y competencias el Servicio de Radiofsica y Proteccin Radiolgica de Ciudad Real y el Servicio de Radiofsica y Proteccin Radiolgica de Toledo.

Todos ellos con mbito de actuacin, y denominacin, que se relacionan en el Anexo de esta Orden.

Artculo 2 Funciones de los Servicios de Radiofsica y Proteccin Radiolgica

Corresponde a los Servicios de Radiofsica y Proteccin Radiolgica del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha el desempeo de las funciones asistenciales propias, as como las de proteccin radiolgica establecidas por la normativa vigente para los servicios de Proteccin Radiolgica.

Artculo 3 mbito territorial de los Servicios de Radiofsica y Proteccin Radiolgica

Cada uno de estos servicios ser responsable de las funciones de protección radiológica en todos los centros sanitarios, pertenecientes al Servicio de Salud de Castilla-La Mancha, en el territorio de las áreas Sanitarias que relacionan en el Anexo de esta Orden (ya sean hospitales , Centros de Specialidades, Diagnstico y Tratamiento o centros de Atencin Primaria) que dispondrán de instalaciones o actividades radiactivas.

Artculo 4 Recursos humanos necesarios

Se crearán las plazas de aquellas categorías profesionales necesarias para el desarrollo de las actividades propias de los servicios de Radiofsica y Proteccin Radiolgica del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha; Estas plazas se crearán vinculadas al actual proyecto de creación, ampliación y modificación del ámbito de actuación y competencias de los servicios de Radiofsica y Proteccin Radiolgica dependientes del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha.

Las plazas creadas serán provistas por los procedimientos legales y reglamentariamente establecidos.

Artculo 5 Competencias y mbito de actuacin de los profesionales adscritos a los Servicios de Radiofsica y Proteccin Radiolgica

El equipo profesional adscrito a cada uno de los servicios de Radiofsica y Proteccin Radiolgica del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha que se define en el Anexo de la presente Orden tiene competencia y mbito de actuacin laboral en las reas Sanitarias que se relacionan en el mismo Anexo; ello en virtud de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de Ordenación de las Profesiones Sanitarias, que, en su artículo 8.2, referido al ejercicio profesional en las organizaciones sanitarias, dispone que los profesionales podrán prestar servicios conjuntos en dos o más centros, aun cuando mantengan su vinculación a uno solo de ellos, cuando se mantengan alianzas estratégicas o proyectos de gestión compartidos entre distintos establecimientos sanitarios.

Artculo 6 Carcter de los Servicios de Radiofsica y Proteccin Radiolgica

Los servicios de Radiofsica y Proteccin Radiolgica del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha tienen el carcter de servicio propio, a efectos de lo establecido en la Instruccin IS-08 de 27 de julio de 2005 del Consejo de Seguridad Nuclear, para todos los centros sanitarios comprendidos dentro de su mbito de actuacin.

Disposición adicional de atención al Hospital Nacional de Parapléjicos

La estructura y organización interna del Servicio de Radiofísica y Protección Radiológica de la Gerencia de Atención Especializada de Toledo espera en todas sus competencias al Hospital Nacional de Parapléjicos.

Disposición Transitoria nica Coordinación Regional

Al mismo tiempo se consolida el funcionamiento de los nuevos servicios de Radiofsica y Proteccin Radiolgica de las gerencias de Atencin Integrada de Cuenca y Guadalajara y se amplían las funciones del servicio de Radiofsica y Proteccin Radiolgica de la Gerencia de Atencin Integrada de Albacete, y cuenten con la preceptiva autorización por parte del Consejo de Seguridad Nuclear, ser el servicio de Radiofsica y Proteccin Radiolgica de la Gerencia de Atencin Especializada de Toledo el que asuma las funciones de coordinacin regional de dichos servicios.

PROVISIONES FINALES

Disposición final primera habilitación

Se faculta a la persona titular del puesto de Directora o Director Gerente del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha para adoptar las medidas y resoluciones necesarias, en el ámbito de sus competencias, para la ejecución de esta orden.

Disposición final segunda Entrada en vigor

La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Anexo

Servicio de Radiofsica y Proteccin Radiolgica deCompetencia en rea Sanitarias deAlbaceteAlbaceteCiudad RealCiudad RealPuertollanoCuencaCuencaLa Mancha-CentroGuadalajaraGuadalajaraToledoTalavera de la ReinaToledo