Orden 64/2023, de 23 de marzo, de la Consejera de Desarrollo




El Consultor Jurídico

sumario

Orden 156/2022, de 1 de agosto, de la Consejera de Desarrollo Sostenible, establece las bases reguladoras de las ayudas para la ejecución en Castilla-La Mancha del Programa de Emisión de Bonos Digitales para colectivos vulnerables, en el marco del Plan de Recuperación , Transformación y Resiliencia, financiado por Unin Europea-Next Generation EU, creó el Registro de Operadores-colaboradores del programa y convoca el procedimiento de inscripción en el mismo.

De conformidad con lo establecido en el Real Decreto 989/2021, de 16 de noviembre, por el que se apruebe la concesión directa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la ejecución del programa de emisión de bonos digitales para colectivos vulnerables, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, la orden de bases determina los colectivos vulnerables destinatarios de los bonos de conectividad digital, identificando como personas beneficiarias a quienes, teniendo la consideración de personas consumidoras vulnerables severas, sean beneficiarias del Bono Social de Electricidad a fecha 31 de diciembre de 2021.

Con posterioridad a su publicación, en la implementación del programa se advirti que esta Consejera de Desarrollo Sostenible contaba con los datos correspondientes a los beneficiarios del Bono Social de Electricidad a fecha 31 de diciembre de 2020. Por lo tanto, mediante la Orden 213/ 2022 , a partir del 7 de noviembre se modifica la definición de colectivo de potenciales titulares del bono digital para colectivos vulnerables. Consulte las personas consumidoras de Castilla-La Mancha vulnerables severas y beneficiarias del Bono Social de Electricidad a fecha 31 de diciembre de 2020.

En este momento, se estima precisa la actualización del colectivo de personas potenciales beneficiarias del bono digital, incluyendo también a aquellas personas consumidoras beneficiarias del Bono Social de Electricidad a 31 de diciembre de 2021.

Por otra parte, en atención a las dudas que se han suscitado en el desarrollo del programa en relación con el alcance del plazo máximo para su ejecución, fijado en el artículo 3 de las bases reguladoras, procede aclarar explícitamente que debe intentar ejecutar el programa con el reconocimiento (antes del 31 de diciembre de 2023) del derecho para obtener el bono digital. Esto es conforme con el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR) y en concreto con el cumplimiento del objetivo – hito – CID previsto. El disfrute puede prolongarse al año 2024.

Así mismo, el artículo 22 de la Orden regula el procedimiento de inscripción en el Registro de Operadorescolaboradores, y establece la convocatoria del procedimiento de l’procedimiento de los registros de las telecomunicaciones interesados ​​​​en colaborar con el programa.

En el transcurso de su ejecución, se ha anunciado el inters de distintos operadores de telecomunicaciones en colaborar con esta iniciativa. Al mismo tiempo, resulta de indudable utilidad tanto para el mayor desarrollo del programa como para el colectivo destinatario de esta línea de ayudas, la apertura del programa tiene un mayor número de oferentes de servicios de conexión en una banda ancha. Por lo tanto, se considera relevante ampliar el plazo de presentación para la inscripción de operadores-colaboradores.

Por otro lado, la disposición final décima tercera de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el agosto de 2023, modifica el apartado 1 del artículo 8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuyo prrafo segundo establece que Las bases reguladoras de cada subvencin harn referencia al Plan estratgico de subvenciones en el que se integran, sellando qu modo contribuyen al logro de sus objetivos; en otro caso, motivarse a establecer el nuevo subsidio, incluir un nuevo hábito, preverlo en el Plan, y plasmarlo en que afecta tenga conocido cumplimiento.

De acuerdo con esta novedad legislativa, se propone incluir en el Prembulo de la orden de bases estas referencias al Plan estratgico de subvenciones y las dems indicaciones selladas en el citado texto legal.

Finalmente, sellar que tras la entrada en vigor de la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativo al análisis sistémico del riesgo de conflicto de intereses en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, se incrementan los controles con el fin de evitar conflictos de partes interesadas. De acuerdo con este enunciado normativo, se propone incorporar la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, al régimen jurídico de las bases reguladoras, introduciendo una nueva letra i) en el apartado primero del artículo 2 de las bases reguladoras; cómo introducir un nuevo apartado en el artículo 28 de las bases, con el objeto de que dichos controles se implementen en la tramitación de las ayudas, para los trámites que nadie realice de forma automatizada, de tal forma que en esos supuestos, la personas intervinientes en la instrucción y resolución de las ayudas, deben incorporarse en Minerva el código de referencia de operación y la información relativa a los intervinientes en los procedimientos para poder realizar ex ante el análisis del riesgo de conflicto de intereses.

En virtud de lo anterior y de conformidad con el Decreto 87/2019, de 16 de julio, por el que establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejera de Desarrollo Sostenible y conforme a lo previsto en el artculo 73 del Texto Refundido de la Ley de hacienda.

Disponible:

Artículo único Modificación de la Orden 156/2022, de 1 de agosto, de la Consejera de Desarrollo Sostenible, por la que afirma las bases reguladoras de las ayudas para la ejecución en Castilla-La Mancha del Programa de Emisión de Bonos Digitales para colectivos vulnerables , en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU y crea el Registro de Operadores-colaboradores del programa y convoca el procedimiento de inscripción en el mismo

Orden 156/2022, de 1 de agosto, de la Consejera de Desarrollo Sostenible, por la que fundamenta las bases reguladoras de las ayudas para la ejecución en Castilla-La Mancha del Programa de Emisión de Bonos Digitales para colectivos vulnerables, en el marco del El Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU y crea el Registro de Operadores-colaboradores del programa y convocado el procedimiento de inscripción en el mismo, queda modificado en los siguientes términos:

  • Primero. Se introduce un nuevo prrafo, quedando como penúltimo en el prembulo de la orden de bases con la siguiente redacción:

    Estas bases reguladoras están comprendidas en el Plan Estatgico de Subvenciones 2021-2023 de la Consejera de Desarrollo Sostenible, con cargo al programa 521A Telecomunicaciones, gestionado por la Dirección General de Cohesin Territorial, teniendo como objetivo la eliminación de la brecha de conectividad digital y ejora de la eficiencia de las infraestructuras de telecomunicaciones en edificios (objetivo 000453), a través del Programa de emisión de bonos digitales para colectivos vulnerables (001385), cuyo efecto esperado es contribuir a la consecución del objetivo total cuantitativo del CID #239 de la inversión C15 .I3, del componente 15 del RETC.

  • Segundo. Se aade una nueva letra en el apartado primero del artculo 2 de las bases reguladoras, queda redactada de la siguiente forma:
  • Tercero. El artículo 3 queda redactado de la siguiente forma:

    Artculo 3 Plazo de ejecucin del programa

    El plazo máximo para la ejecución del programa de bonos digitales concluye el 31 de diciembre de 2023, de acuerdo con el Real Decreto 989/2021, de 16 de noviembre.

    El programa se considera ejecutado con el reconocimiento del derecho a la obtención del bono digital, pudiendo prolongarse su disfrute al año 2024.

    La modificación de este plazo por la normativa estatal será directamente aplicable al programa, sin que sea necesario, a tal efecto, la modificación de las presentes bases reguladoras.

  • Cuarto. El apartado segundo del artículo 4 queda redactado de la siguiente manera:

    2. Sern titulares del bono digital para colectivos vulnerables y tendr la condicin de posibles personas beneficiarias de las ayudas reguladas en la presente orden, aquellas personas consumidoras de Castilla-La Mancha vulnerables severas, que sean beneficiarias del Bono Social de Electricidad, previsto en el artculo 45 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Elctrico, a fechas 31 de diciembre de 2020 o 31 de diciembre de 2021, y en consecuencia, pueden serlo tambin del Bono Social Trmico, establecido por el Real Decreto- le 15/2018, de 5 de octubre, de medidas urgentes para la transicin energia y la proteccion de los consumidores.

  • Quinto. Se aade un nuevo apartado al artculo 28 de las bases reguladoras, queda redactada de la siguiente forma:

    5. De conformidad con lo establecido en el artículo 4.4 de la Orden HPF/55/2023, de 24 de enero, y el anexo de la misma, en los supuestos en los que la transmisión de las ayudas no se realiza de forma automatizada, las personas intervinientes en la instrucción y resolución de las ayudas, deben incorporar en Minerva el código de referencia de operación y la información para poder realizar ex ante el análisis del riesgo de conflicto de interés previsto en el apartado Cinco de la disposición adicional céntimos dcima segunda de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre.

Disposición adicional única Presentación de solicitudes de entidades colaboradoras

Los operadores de telecomunicaciones podrán presentar su solicitud de colaboración en el presente programa en el plazo máximo de diez das hbiles, contados à partir del da siguiente à aquel en que tenga lugar la publicación del presente orden en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha , en los términos previstos en el artículo 22 de la Orden 156/2022, de 1 de agosto.

Disposición final única Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el próximo año a partir de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.