Orden 54/2023, de 22 de marzo, de la Consejera de Bienestar




El Consultor Jurídico

sumario

La Ley 14/2010, de 16 de diciembre, de Servicios Sociales de Castilla-La Mancha establece, en su artículo 62.1, que la comunidad autónoma garantiza la suficiencia y estabilidad financiera necesaria para hacer ejercicio frente a los gastos derivados del de sus competencias en materia de servicios sociales, asegurando las prestaciones garantizadas del Sistema Pblico de Servicios Sociales, y el artculo 64.1 sella que la financiacin se garantiza mediante la forma jurdica de colaboracin entre las Administraciones pblicas que se adecuada para garantizar los principios de financiacin establecidos en el artculo 62.

El Decreto 87/2016, de 27 de diciembre, por el que se unifica el marco de concertación con las Entidades Locales para la prestación de los Servicios Sociales de Atención Primaria en Castilla-La Mancha regula la suscripción de convenios de colaboración entre la consejera competente en materia de servicios sociales y las entidades locales de ámbito territorial inferior a la provincia para la prestación de Servicios Sociales de Atención Primaria.

Artículo 5 del citado decreto determina que los criterios de financiación para fijar las cantidades de los convenios de Plan Concertado, Supramunicipal y Ayuda a Domicilio, se establecerán mediante orden, con el objeto de adaptar la financiación a las necesidades que se detecten en el territorio.

En base a lo anterior, la Orden 1/2017, de 13 de enero, de la Consejera de Bienestar Social, define unos objetivos en base a los cuales se fija la financiación de los convenios para la prestación de Servicios Sociales de Atención Primaria que permitan unificar y homogeneizar la financiación a nivel regional y constituir una garantía de derecho para las entidades locales suscriptoras de los convenios.

El artículo 6 de dicha Orden 1/2017, de 13 de enero, establece los conceptos y criterios de financiación para la prestación de ayuda a domicilio. En este momento el Gobierno de Castilla-La Mancha está apostando y cambiando el modelo de atención domiciliaria para adaptarnos a las cambiantes necesidades sociales de la población castellanomanchega, especialmente aquellas personas que necesitan cuidados en su entorno.

Se alega que el nuevo modelo atienda a las personas de forma integral e individualizada, cubriendo aquellas necesidades que les permitan estabilizarse en su domicilio habitual, para esto es necesario reforzar la ayuda actual a domicilio con recursos como el de comidas a domicilio o el apoyo de diferentes perfiles profesionales; en general, actuaciones y acciones que permitan hacer fcil el desarrollo diario de personas mayores, con discapacidad o en situaciones de dependencia o de urgencia social.

Uno de los factores importantes, para conseguir este objetivo, es que las personas auxiliares de ayuda a domicilio tendrán formación para que la atención que realicen se mucho más completa y adaptada a las necesidades de las personas o familias que la reciban y esta es otra de las actuaciones que van hacer que la ayuda a domicilio sea de ms calidad.

De este modo, se modifica la Orden 1/2017, de 13 de enero, con el objeto de recoger en la regulación normativa de los convenios la aplicación de un nuevo precio de referencia de hora del servicio.

Por último, consonancia con la modificación qu’efecto para el precio de referencia en el servicio de ayuda a domicilio, se actualiza la importación de referencia de la prestación económica vinculada al servicio de ayuda a domicilio que formó parte del catálogo de servicios del Sistema para la Autonoma y Atencin a la Dependencia en Castilla-La Mancha. Esta actualización se realiza de acuerdo con lo previsto en la Disposición final segunda del Decreto 1/2019, de 8 de enero, del procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho de acceso a los servicios y prestaciones económicas del sistema para la autonomía y atención a la dependencia en Castilla-La Mancha que habilita a la persona titular de la Consejera competente en materia de atención a la dependencia para que, mediante orden, actualice en caso necesario los importados establecidos en dicho decreto.

En consecuencia, con todo lo expresado anteriormente y de conformidad con lo establecido en el artculo 23 de la Ley 11/2003, de 23 de septiembre del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, as como en el artculo 5 del Decreto 87/ 2016, a partir del 27 de diciembre.

Disponible:

Artículo único Modificación de la Orden 1/2017, de 13 de enero, de la Consejera de Bienestar Social, por la que se establecieron los criterios de financiación para la suscripción de convenios con las entidades locales para la prestación de servicios sociales de atención primaria en Castilla -La Mancha

El artículo 6 de la Orden 1/2017, de 13 de enero, de la Consejera de Bienestar Social, por el que se establece los conceptos y criterios de financiación para la prestación de ayuda a domicilio para la suscripción de convenios con las entidades locales para La prestación de servicios sociales de atención primaria en Castilla-La Mancha, queda redactado de la siguiente forma:

Artículo 6 Conceptos y criterios de financiación para la prestación de ayuda a domicilio

1.- Para el desarrollo de la prestación de ayuda a domicilio, la financiación se efectuará teniendo en cuenta los siguientes conceptos:

  • a) Coste precio hora, en el que estarán incluidos todos los gastos inherentes que se deriven de la prestación de ayuda a domicilio, de acuerdo al siguiente precio hora de referencia:
    • 1. Precio hora de referencia de lunes a sábado. – 13,15 € la hora.
      • 2. Precio de referencia domingos y festivos. – 17,49 € la hora.
  • b) Número de horas en función de si la prestación se realiza de lunes a sábados o domingos y festivos.
  • c) Desplazamientos de los profesionales a núcleos de población separados del municipio, cuando el servicio se preste en poblaciones inferiores a 2,000 habitantes.

El coste del desplazamiento se determinará para cada ao segn la cuanta que se fije para el personal al servicio de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

2. Los criterios para establecer la financiación para el desarrollo de la prestación de ayuda a domicilio serán los siguientes:

  • a) Número de horas prestadas en el ejercicio anterior.
  • b) Propuestas de incorporación a la prestación de ayuda a domicilio propuestas por los Servicios sociales de Atención Primaria de acuerdo a las siguientes prioridades:
    • 1 Personas en situación de emergencia social.
    • 2 Personas que tienen reconocido grado de dependencia.
    • 3 Personas que tendrán solicitado reconocimiento de la situación de dependencia.
    • 4 Personas que no se encuentran en situación de dependencia funcional, pero que tienen dificultades para desarrollarse con autonomía en su domicilio y entorno habitual.
  • c) Las solicitudes de incorporación de gastos de desplazamientos en el convenio deberán adecuarse a los siguientes criterios:
    • 1. Que el núcleo de población separado del municipio, al menos tenga cuatro personas usuarias de la prestación de ayuda a domicilio.
    • 2. Que la distancia entre el municipio y el núcleo de población sea mayor de 10 km.
    • 3. Mantener el financiamiento de los proyectos ejecutados en el ejercicio anterior, en la medida en que se compruebe que los objetos han sido cumplidos, a través de las memorias técnicas que acompañan a las justificaciones para presentar por la Entidad Local, tal y como establece el artículo 12.3 del Decreto 87/2016, de 27 de diciembre, salvo que produjo una modificación de proyectos y de cuantas, de acuerdo al procedimiento recogido en el artculo 8.3 del Decreto 87/2016, de 27 de diciembre.

LE0000589279_20230325Ir a Norma Afectada

PROVISIONES FINALES

Disposición final primera Actualización del costo de referencia de la prestación económica vinculada al servicio de ayuda a domicilio

El coste de referencia del servicio de ayuda a domicilio previsto en el artculo 31.3 del Decreto 1/2019, de 8 de enero, del procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho de acceso a los servicios y prestaciones económicas del sistema para la autonomía y atención a la dependencia en Castilla-La Mancha se fija en 13,15 euros por las horas para los servicios prestados por lunas en sábado y en 17,49 euros por los servicios prestados por los domingos y festivos.

LE0000635956_20230325Ir a Norma Afectada

Disposición final segunda Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el próximo año a partir de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.