Ley 8/2022, de 16 de noviembre, por la que se modifica el texto




El Consultor Jurídico

sumario

El Presidente de la Comunidad de Madrid.

Hago saber que la Asamblea de Madrid ha aprobado la siguiente Ley que, en nombre del Rey, promulgo.

PREMBULO

I

La situación de la economía española se enfrenta desde principios de 2021 a una subida generalizada de los precios. Esta situación se ha visto agravada como consecuencia del aumento del gas público por las circunstancias extraordinariamente generales, primero por la pandemia de la COVID-19 y, después, por la guerra de Ucrania. Un gasto público que ha generado un déficit creciente que se traduce, en el contexto de una política monetaria muy expansiva de la última década, en una espiral inflacionaria.

Desde el mes de enero de 2022, según datos del INE, el IPC ha pasado de 6,1 puntos a 10,5 en agosto, cuatro puntos más a lo largo de este año y 7 puntos si lo comparamos con hace un año.

La subida de los salarios que ya se produce en muchos sectores va a ocasionar que los madrileos tributan ms en el impuesto sobre la renta de las personas fsicas, lo que de facto transduce en una subida de impuestos.

Con el fin de evitar que los madrileños soporten una mayor cuota en su impuesto sobre la renta de las personas físicas van a deflactar sus tarifas en un 4.1 por 100, que es un porcentaje equivalente al porcentaje medio de subida salarial según la estadística de costes laborales del segundo trimestre de 2022 del Instituto Nacional de Estadística. Esta tarifa se aplica a todos los tramos de la escala autonómica y, además, se deflactan los mínimos personales y familiares, de tal forma que el tramo exento de impuestos que tiene cada ciudadano se actualiza a fin de que no se vea afectado por estas subidas de los empleados.

The deflactacin afecta a la escala autonmica, que fue rebajada por la Ley 4/2006, de 22 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, y continua, ya vigente el Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad de Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado, con las Leyes 6/2013, desde el 23 de diciembre; 4/2014, de 22 de diciembre, 6/2018, de 19 de diciembre y 2/2021, de 15 de diciembre, que modificaron el artculo 1 del texto refundido, y al mínimo personal y familiar, que fue incrementado para el tercer y sucesivos descendientes por la Ley 5/2010, de 21 de octubre, y modificado por Ley 4/2014, de 22 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, para elevar la cuanta establecida para el primer y segundo descendiente en concordancia con lo establecido en la reforma aprobada por el Estado y para incrementar hasta el máximo permitido la cuanta correspondiente para el tercer y siguientes descendientes con el objetivo de mantener unas cuantas incrementadas en el 10 por ciento respecto de las fijadas por la normativa estatal.

Esta deflactación de la tarifa, que se aplicará desde el ejercicio 2022, evitará que las familias suporten una mayor carga tributaria y ayude a los contribuyentes a suportar la escalada de precios.

Yo

Esta Ley es consistente con los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Comn de las Administraciones Públicas, y en el artículo 2 del Decreto 52/2021, de 24 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se regula y simplifica el procedimiento de elaboración de las disposiciones normativas de carácter general en la Comunidad de Madrid.

Cumple con los principios de necesidad y ya que la deflactación de la escala autonómica y del mínimo personal y familiar aplicable para la determinación del gravamen autonómico, por un lado, constituye una medida directamente encaminada a prestar la necesaria ayuda a los ciudadanos madrileños para superar el proceso inflacionista y su incidencia en la carga tributaria que estos deben soportar y, por otro lado, en la medida en que tiene un alcance general y afecta a todos los contribuyentes, y siendo este este impuesto el que grava todas las rentas obtenidas por las personas físicas, resulta la medida fiscal más eficaz para conseguir dicho objetivo.

Es acorde también con el principio de proporcionalidad, pues el contenido de la Ley es el estrictamente imprescindible para aplicar la deflactación de la escala y del mínimo personal y familiar de la Comunidad de Madrid en el impuesto sobre la renta de las personas físicas, no existiendo Otras alternativas posibles para esta finalidad.

Tambin cumple con el principio de seguridad jurdica al incorporar la medida en el citado en este asunto.

Asimismo, cumple con el principio de transparencia, dado que la Ley ha tramitado posibilitando la participación de los ciudadanos mediante el término de audiencia e información pública.

Tambin es coherente con el principio de eficiencia ya que no incluye nuevas administrativas para los contribuyentes.

Por último, cumple con los principios de estabilidad económica y sostenibilidad financiera dado que las estimaciones económicas que se efectúan por la Comunidad de Madrid sobre la aplicación de las medidas de inflación incluidas en esta Ley muestran que estas se cumplen plena e íntegramente.

tercero

Esta Ley se compone de un artículo único y una disposición final única.

El artculo nico, compuesto de seis apartados, modifica el ndice, aade tres artculos nuevos y modifica dos artculos del Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad de Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, a partir del 21 de octubre.

La Disposición Final nica regula la entrada en vigor de la norma.

IV

La presente Ley se dicta en el marco de la autonomía financiera reconocida a la Comunidad de Madrid y en el ejercicio de sus potestades normativas en relación con los tributos cedidos por el Estado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 156.1 y 157.1 de la Constitución Español y el artículo 51 y la Disposición Adicional Primera de su Estatuto de Autonomía, aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, en relación con los artículos 11 y 17 de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas, y el artículo 46.1 a) yb) de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinados normas tributarias.

Artículo único Modificación del Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad de Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 21 de octubre

El Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad de Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 21 de octubre, queda modificado como sigue:

  • Uno. Se modifica en el ndice el ttulo del artculo 2 y se introduce el ttulo de los nuevos artculos 2 bis, 2 ter y 2 quater quedando estos redactados del siguiente modo:
    • a) Artculo 2. Mnimo del contribuyente.
    • b) Artículo 2 bis. Mínimo por descendientes.
    • c) Artículo 2 ter. Mínimo por ascendientes.
    • d) Artículo 2c. Mínimo por discapacidad.

    LE0000431039_20221223Ir a Norma Afectada

  • Atrás. Se modificó el artículo 1, queda redactado del siguiente modo:

    Artculo 1 Escala autonmica

    La escala autonmica en el impuesto sobre la renta de las personas fsicas es la siguiente:

    BASE LIQUIDABLECUOTA NTEGRARESTO BASE LIQUIDABLETIPO APLICABLEHasta eurosEurosHasta eurosPorcentaje0012.960,458,50 %12.960,451.101,645.472,7510,70 %18.433,201.687,2215.927,3012,80 %34.360,503.725,9121.236,4017,40 %55.596,907.421,04En adelante20, 50%LE0000431039_20221223Ir a Norma Afectada

  • Muy. Se modificó el artículo 2, queda redactado del siguiente modo:

    Artículo 2 Mínimo del colaborador

    Para el clculo del gravamen autonmico de la Comunidad de Madrid se aplicarn los siguientes import de mnimo del contribuyente en sustitucin de los establecidos en el artculo 57 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Fsicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de No Residentes y sobre el Patrimonio:

    • a) El mínimo del contribuyente ser, con carácter general, de 5.777,55 euros anuales.
    • b) Al cotizar tenga una edad superior a 65 años, el mínimo se aumentará en 1.197,15 euros anuales. Si el pago es superior a 75 años, el mínimo se incrementará adicionalmente en 1.457,40 euros anuales.

    LE0000431039_20221223Ir a Norma Afectada

  • Cuatro. Se introduce un nuevo artículo 2 bis, queda redactado del siguiente modo:

    Artculo 2 bis Mnimo por descendientes

    Para el ciclo del gravamen autonómico de la Comunidad de Madrid se aplican los siguientes importes de mínimo por descendientes en sustitución de los establecidos en el artículo 58 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre:

    • a) 2.498,40 euros anuales por el primer descendiente que genere derecho a la aplicación del mínimo por descendientes.
    • b) 2.810,70 euros anuales por el segundo.
    • c) 4.400 euros anuales por el tercero.
    • d) 4.950 euros anuales por el cuarto y siguientes.

    Cuando el descendiente sea menor de tres años, la cuanta que corresponda al mínimo por descendientes, de las indicadas en este artículo, se incrementará en 2.914,80 euros anuales.

    LE0000431039_20221223Ir a Norma Afectada

  • Cinco. Se introduce un nuevo artículo 2 ter, queda redactado del siguiente modo:

    Artculo 2 ter Mnimo por ascendientes

    Para el ciclo del gravamen autonómico de la Comunidad de Madrid se aplicarán los siguientes importes de mínimo por ascendientes en sustitución de los establecidos en el artículo 59 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre:

    • a) 1.197,15 euros anuales.
    • b) Cuando el ascendente sea mayor de 75 años, el mínimo a que se refiere la letra anterior se aumente en 1.457,40 euros anuales.

    LE0000431039_20221223Ir a Norma Afectada

  • seis. Se introduce un nuevo artículo 2 quater, queda redactado del siguiente modo:

    Artculo 2 quater Mnimo por discapacidad

    Para el ciclo del gravamen autonómico de la Comunidad de Madrid se aplican los siguientes importes de mínimo por discapacidad en sustitución de los establecidos en el artículo 60 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre:

    • a) El mínimo por discapacidad del contribuyente será de 3.123 euros anuales cuando se una persona con discapacidad y 9.369 euros anuales cuando se una persona con discapacidad y acredite un grado de discapacidad igual o superior al 65 por ciento. Dicho mínimo se aumentará, en concepto de gastos de asistencia, en 3.123 euros anuales cuando acredite necesitar ayuda de terceras personas o movilidad reducida, ou un grado de discapacidad igual o superior al 65 por ciento.
    • b) El mínimo por discapacidad de ascendientes o descendientes ser de 3.123 euros anuales por cada uno de los descendientes o ascendientes que generen derecho a la aplicación del mínimo a que se refieren los artículos 58 y 59 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, que sean personas con discapacidad, cualquiera que sea su edad. El mínimo será de 9.369 euros anuales, por cada uno de ellos que acrediten un grado de discapacidad igual o superior al 65 por ciento.

    Dicho mínimo se aumentará, en concepto de gastos de asistencia, en 3.123 euros anuales por cada ascendiente o descendiente que acredite necesitar ayuda de terceras personas o movilidad reducida, ou un grado de discapacidad igual o superior al 65 por ciento.

    LE0000431039_20221223Ir a Norma Afectada

DISPOSICIÓN FINAL NICA Entrada en vigor

Lo dispuesto en esta Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y será de aplicación a todos los perodos impositivos que se iniciarán el 1 de enero de 2022.

Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley, que la cumplan, y a los Tribunales y Autoridades que corresponda, la guarden y la hagan guardar.