Orden de 16 de marzo de 2023, de la Consejera de Agua, Agricultura




El Consultor Jurídico

sumario

Con fecha 6 de octubre de 2017, se publica en el Boletín Oficial de la Regin de Murcia (BORM no 232) la Orden de 3 de octubre de 2017 de la Consejera de Agua, Agricultura, Ganadera y Pesca, por la que se fortalece las bases reguladoras de las ayudas LEADER previstas en la submedida 19.2 del Programa de Desarrollo Rural de la Región de Murcia 2014-2020, para proyectos no programados en las Estrategias de Desarrollo Local Participativo.

Con fecha 11 de noviembre de 2017, se public en el Boletn Oficial de la Regin de Murcia (BORM no. 261) la Orden de 9 de noviembre de 2017, por la que change la Orden de 3 de octubre de 2017 de la Consejera de Agua, Agricultura, Ganadera y Pesca, cambiando diversos artículos sin afectar a la distribución presupuestaria anual, ni tampoco en relación con la importación total del programa subvencionado.

Con fecha 26 de junio de 2021 se publica en el Boletín Oficial de la Región de Murcia (BORM nº 145) la Orden de 23 de junio de 2021, por la que se modifica la Orden de 3 de octubre de 2017 de la Consejera de Agua , Agricultura, Ganadera y Pesca, para el establecimiento de las bases reguladoras de las ayudas Leader para la realización de operaciones comprendidas en la submedida 19.2 del PDR regional de proyectos no programados en las EDLP, para el periodo 2014-2020.

Esta segunda modificación, se realiza con el objectivo de alcanzar una mayor eficiencia y aprovechamiento del crédito disponible, cambiando diversos artículos y actualizando el cuadro financiero por años, ajustando las importaciones concedidas a las anualidades pasadas e incorporación como nuevos años financieros los ejercicios 20232 y 20232 y 20232 y 20232 .

Se acomete ahora una tercera modificación mediante esta propuesta de Orden, para modificar las fechas de presentación con el fin de adecuarse a los pagos de la cuarta concesión de este período final y algunos aspectos del procedimiento de tramitación y presentación de las solicitudes.

En su virtud, y tiene propuesta de la Dirección General de Política Agraria Común, visto el Informe Jurídico favorable de fecha 10 de marzo de 2023, y en ejercicio de las facultades que me encomienda la Ley 7/2004 de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Disponible:

Artículo único Modificación de la Orden de la 3 de octubre de 2017 de la Consejera de Agua, Agricultura, Ganadera y Pesca por la que garantiza las Bases Reguladoras de las ayudas LEADER previstas en la submedida 19.2 del Programa de Desarrollo Rural de la Región de Murcia 2014-2020, para proyectos no programados en las estrategias de Desarrollo local Participativo

La Orden de 3 de octubre de 2017 de la Consejera de Agua, Agricultura, Ganadera y Pesca por la que fundamentó las Bases Reguladoras de las ayudas LEADER previstas en la submedida 19.2 del Programa de Desarrollo Rural de la Región de Murcia 2014-2020, para project no programados en las Estrategias de Desarrollo Local Participativo, queda modificado como sigue:

  • Uno. El apartado 3 del artículo 24, queda redactado de la siguiente forma:

    3. Las solicitudes de reajuste de anualidades, que afecten a las inversiones a realizar en el año en curso se presenten ante el GAL antes del 30 de septiembre. El Gerente del GAL debe emitir un informe-propuesta sobre la solicitud recibida, que presentar dentro de los 10 días desde su recepción, ante la Dirección General Competente.

    La modificación de la resolución se realizará previamente a la audiencia en el interés de que resulte procedente de conformidad con el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

    LE0000606097_20230319Ir a Norma Afectada

  • Atrás. El apartado 3 del artculo 31 queda redactado de la siguiente forma:

    3. Los plazos establecidos en las concesiones de ayuda podrán prorrogarse, una solicitud del interesado, en la que deber indicarse el motivo que justificó la misma. La prrroga no podrá exceder de la mitad del plazo previsto inicialmente, si las circunstancias lo aconsejan y no se perjudican derechos de terceros. La solicitud de prrroga se presentó ante el GAL y deber resultó, en todo caso antes del vencimiento del plazo y segn el modelo oficial incluido en el manual de procedimiento. Siendo el plazo máximo de finalización del proyecto, incluida la prrroga, el 30 de agosto de 2024.

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  • Tres: El apartado 6 del artculo 33, queda redactado de la siguiente forma:

    6. La convocatoria contemplará también tres meses Durante los cuales se podrán presentar solicitudes de pago al año, que serán los meses de enero, mayo y septiembre de cada año, teniendo excepcionalmente como fecha límite de presentación de solicitudes de pago el mes de septiembre de 2024, sin posibilidad de prórroga.

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  • Cuatro. El apartado 2 del artículo 36, al final del primer prrafo, debe decir:

    Contra la Orden de archivo o de menoracin, podr interponerse recurso de reposicin ante el Consejero de Agua, Agricultura, Ganadera y Pesca.

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Disposición final única Entrada en vigor

La presente Orden entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Reino de Murcia.