Orden de 11 de febrero de 2022, de la Consejera de Agua




El Consultor Jurídico

sumario

Visto el expediente relativo a la veda temporal para el ejercicio de la pesca en la modalidad de arrastre de fondo en aguas interiores de la Región de Murcia 2022, como el informe-propuesta emitido por el Servicio de Pesca y Acuicultura de la Dirección General de Ganadera , Pesca y Acuicultura, y considerando los siguientes antecedentes de hecho y fundamentos de Derecho:

historia de hecho

I.- El Plan de Gestión Integral para la conservación de los recursos pesqueros en el Mediterráneo vigente de los últimos ocho años fue aprobado por Orden AAA/2808/2012, de 21 de diciembre, para el período 2013-2017 y ha sido prorrogado mediante Orden APA/1211/2020, de 10 de diciembre, hasta la aprobación de un nuevo plan de gestión o, en todo caso, hasta el 31 de diciembre de 2021. Actualmente no ha sido prorrogado ni aprobado un nuevo plan de gestión integral. A su vez, mediante la Orden APA/423/2020, de 18 de mayo, se establece un plan de gestión para la conservación de los recursos pesqueros demersales en el mar Mediterráneo.

II.- Con el fin de contribuir con los objectivos de la Política Pesquera Común, en especial asegurar que la explotación de los recursos biológicos marinos vivos restablezca y mantenga las poblaciones de especies capturadas por encima de los niveles que puedan reproducir el rendimiento máximo sostenible, ha sido propuesto por la Dirección General de Ganadera, Pesca y Acuicultura un doble perodo de veda para la modalidad del arrastre de fondo en aguas interiores de la Región de Murcia que comprende las siguientes fechas: del 14 de febrero al 27 de marzo de 2022 ; del 1 al 30 de noviembre de 2022.

III.- El Real Decreto 1173/2015, de 29 de diciembre, de desarrollo del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca en lo relativo a las ayudas a la paralización definitiva y temporal de la actividad pesquera, vino a establecer en su artículo 12 la posibilidad de otorgar ayuda a la paralizacin temporal de la actividad pesquera en el marco de las previsiones establecidas en el Reglamento (UE) No 508/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, y, en especial, con lo regulado en su artculo 33, cuando se incluya en alguno de los siguientes supuestos:

  • a) En aplicación de las medidas de la Comisión o de las medidas de emergencia de los Estados miembros a las que se refieren los artículos 12 y 13, respectivamente, del Reglamento (UE) No 1380/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, o de las medidas de conservación mencionadas en el artículo 7 de dicho Reglamento, incluidos los períodos de descanso biológico.
  • b) En el caso de la no renovación de acuerdos de colaboración con terceros pases de pesca sostenible o sus protocolos.
  • c) Cuando esté previsto en un plan de gestión adoptado de conformidad con el Reglamento (CE) nº 1967/2006, del Consejo, relativo a las medidas de gestión para la explotación sostenible de los recursos pesqueros en el mar Mediterráneo, o en un plan plurianual adoptado conforme a los artículos 9 y 10 del Reglamento (UE) No 1380/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, si, en base a recomendaciones científicas, se realiza una reducción del esfuerzo pesquero para conseguir los objetos a que se refiere el artculo 2.2 y 5.a) del citado Reglamento.

IV.- Se ha remitido la propuesta de los períodos de veda a las Cofradas de Pescadores de la Región de Murcia ya la Federación que las congrega, obteniendo la conformidad a la misma.

fundamentos de derecho

Primero.- El Reglamento (CE) 1.967/2006 del Consejo, de 21 de diciembre de 2006, relativo a las medidas de gestión para la explotación sostenible de los recursos pesqueros en el Mar Mediterráneo, marca como objectivo principal establecer un marco de gestión eficaz para la protección estricta de determinadas especies marinas, así como la conservación de los hábitats naturales y la fauna y flora silvestres.

Segundo.- El Reglamento (UE) 1022/2019 del Parlamento Europeo y del Consejo de 20 de junio de 2019, por el que establece un plan plurianual para la pesca demersal en el Mediterráneo occidental y por el que se modifica el Reglamento ( UE ) 508/2014, en línea con el Reglamento (UE) 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, fortaleciendo las normas que permitirían alcanzar un Rendimiento Máximo Sustenible para les esspecies pesqueras explotables. Su artículo 19 establece que Las medidas de paralización temporal adoptadas para lograr los objetivos del plan se considerarán una paralización temporal de las actividades pesqueras a efectos del artículo 33 apartado 1, letras ayc del REG (UE) 508/2014.

Tercero.- De acuerdo con el artículo 5 de la Ley 2/2007, de 12 de marzo, de Pesca Marítima y Acuicultura de la Región de Murcia, la Consejera podrá adoptar, entre otras medidas dirigidas a la conservación y mejora de los recursos pesqueros , el establecimiento de periodos temporales de veda.

Teniendo en cuenta los preceptos citados, como la necesidad de establecimiento de veda temporal para el ejercicio de la pesca en la modalidad de arrastre de fondo en aguas interiores, visto el Informe Jurdico favorable de fecha 10 de febrero de 2022, se adopto el siguiente ,

Acuerdo:

Primero.- Se declara una veda temporal para el ejercicio de la pesca en la modalidad de arrastre de fondo en aguas interiores de la Regin de Murcia from el da 14 de febrero al al 27 de marzo de 2022, ambos inclusive, y del 1 al 30 de noviembre de 2022, ambos inclusive.

Segundo.- Los das de inactividad incluidos en la veda temporal indicados en el punto primero se computan como das de inactividad a efectos del Rgimen de Gestin del Esfuerzo Pesquero, que Durante el perodo comprendido entre el segundo y el quinto ao de aplicacin del plan para la pesca demersal, tenderá una reducción máxima admisible de un 30%, con arreglo al artculo 7 del REG (UE) 1022/2019 del Parlamento Europeo y del Consejo de 20 de Junio ​​de 2019.

Tercero.- Los das de inactividad no incluidos en la veda temporal indicada en el punto primero y para los que no existen posibilidades de pesca derivadas de limitaciones en la producción pesquera derivada de la aplicación del Reglamento (UE) 1022/2019 del Parlamento Europeo y del Consejo de 20 de Junio ​​de 2019, por el que establece un plan plurianual para la pesca demersal en el Occidental Mediterraneo, podrn ser objecto de un expediente de regulacin de empleo, de acuerdo con lo que establecer en la normativa laboral especfica de aplicación.

Cuarto.- La presente orden pone fin a la va administrativa, pudiendo interponerse frente a la misma con carcter potestativo y en el plazo de un mes, recurso de reposición ante el Consejero de Agua, Agricultura, Ganadera, Pesca y Medio Ambiente, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El recurso contentio administrativo contra la misma se podrá interponer directamente, ante los órganos competentes de dicho orden jurisdiccional de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en El plazo de dos meses, todo ello sin perjuicio de la posibilidad de interponer cualquier otro recurso que esté procedente.

Quinto.- La presente orden surtir efectos del mismo da de su publicación en el Boletín Oficial del Reino de Murcia, de acuerdo con el artículo 45.1 a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.