Orden de la Consejera de Agua, Agricultura, Ganadera, Pesca




El Consultor Jurídico

sumario

Visto el expediente relativo a la veda temporal para el ejercicio de la pesca en la modalidad de arrastre de fondo en aguas interiores de la Región de Murcia dure el agosto de 2023, según el informe-propuesta emitido por el Servicio de Pesca y Acuicultura de la Dirección General de Ganadera, Pesca y Acuicultura, y considerando los siguientes antecedentes de hecho y fundamentos de Derecho:

historia de hecho

Primero.- El Reglamento (CE) 1967/2006 del Consejo, de 21 de diciembre de 2006, relativo a las medidas de gestión para la explotación sostenible de los recursos pesqueros en el Mar Mediterráneo, marca como objetivo principal establecer un marco de gestión eficaz para la protección estricta de determinadas especies marinas, así como la conservación de los hábitats naturales y la fauna y flora silvestres.

Segundo.- El Reglamento (UE) 2019/1022 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, por el que establece un plan plurianual para la pesca demersal en el Mediterrneo occidental y por el que se modifica el Reglamento (EU ) No 508/2014, establece un modelo de gestión del esfuerzo pesquero basado en das de actividad de la flota pesquera que acta sobre los recursos demersales. En su artículo 19 se determina que las medidas de paralización temporal adoptadas para lograr los objetivos del plan se considerarán una paralización temporal de las actividades pesqueras a efectos del artículo 33, apartado 1, letras a) yc), del Reglamento (UE) 508 / 2014.

Tercero.- La Orden APA/423/2020, de 18 de mayo, por la que se establece un plan de gestión para la conservación de los recursos de los peces demersales en el Mar Mediterráneo, como objeto de la gestión y cesión de los pescadores en los peces de la zona de la modalidad de arrastre de fondo, como el establecimiento de cierres espacio-temporal para las flotas que utilizan artes de arrastre de fondo, anzuelos o enmalles dirigidos a la captura de las especies de merluza europea (Merluccius merluccius), gamba blanca (Parapenaeus longirostris), cigala (Nephrops norvegicus), salmonete de fango (Mullus barbatus), gamba roja del Mediterráneo (Aristeus anntenatus) y langostino moruno (Aristaeomorpha foliacea). Su artculo 4 define el concepto de da de pesca, y el artculo 5 establece el mecanismo de asignacin de das de pesca, ambos con el objetivo de cumplir con lo establecido en el Reglamento (UE) 2019/1022.

El artculo 12 de la citada Orden, referencia a las Paradas temporales, seala que, de acuerdo con lo previsto en el artculo 19 del Reglamento (UE) 2019/1022 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, las de paralizacin temporal adoptada para lograr los objetos del plan se considerarn una paralizacin temporal de las actividades pesqueras a efectos del artculo 33.1.a) yc) del Reglamento (UE) 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014 , relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, y por el que se derogan los Reglamentos (CE) nº 2328/2003, (CE) nº 861/2006, (CE) nº 1198/2006 y (CE) nº 791/2007 del Consejo, y el Reglamento (UE) no 1255/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Cuarto.- La Consejera de Agua, Agricultura, Ganadera, Pesca, Medio Ambiente y Emergences haciendo uso de las competencias conferidas por el artculo 5 de la Ley 2/2007, de 12 de marzo, de Pesca Martima y Acuicultura de la Regin de Murcia , de conformidad con el Decreto del Presidente no 11/2022, de 12 de mayo, de reorganización de la Administración Regional, y al artículo 7 del Decreto no 59/2022, de 19 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se fundamenta los órganos directivos de la Consejera de Agua, Agricultura, Ganadera, Pesca, Medio Ambiente y Emergencias, con el fin de garantizar el cumplimiento del Reglamento (UE) 2019/1022 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019 y de la Orden APA/423/2020, de 18 de mayo, ha acordado con el sector de pesca regional un período de paralización temporal de la flota de arrastre que cumpla los objetivos de reducción del esfuerzo del pesquero, mediante una veda de las aguas interiores que promoeva una mayor eficiencia en la recuperación de los re cursos y jore la organización del sector, posibilitando de esta formada la financiación de las paradas temporales con los fondos FEMP. Las fechas consensuadas para la veda en las aguas interiores situadas frente a la Región de Murcia son: del 14 de enero al 5 de marzo de 2023, ambos inclusive; y del 7 de octubre al 5 de noviembre de 2023, ambos inclusive.

Quinto.- El Real Decreto 1173/2015, de 29 de diciembre, de desarrollo del Fondo Europeo Martimo y de Pesca en lo relativo a las ayudas a la paralizacin definitiva y temporal de la actividad pesquera, modificado por el Real Decreto 528/2022, de 5 de julio, vino establecer en su artículo 12 la posibilidad de otorgar ayuda a la paralización temporal de la actividad pesquera en el marco de las previsiones establecidas en el Reglamento (UE) No 508/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014.

Sexto.- Se ha remitido la propuesta de los periodos de veda a las Cofradas de Pescadores de la Regin de Murcia, obteniendo su conformidad a la misma, para ajustar los das de actividad de la flota de arrastre en la Regin de Murcia derivado de la Aplicación del Reglamento (UE) 1022/2019 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019.

Asimismo, se ha elevado la consulta a la Secretaría General de Pesca, que ha sido evacuada con fecha 12 de enero por la Dirección General de Ordenación Pesquera.

Esta propuesta se ajusta a la disponibilidad de pesca para el Mediterráneo Occidental aprobada por el Consejo de Ministros de la UE a partir de diciembre de 2022.

fundamentos de derecho

Primero.- El Reglamento (CE) 1967/2006 del Consejo, de 21 de diciembre de 2006, relativo a las medidas de gestión para la explotación sostenible de los recursos pesqueros en el Mar Mediterráneo, marca como objetivo principal establecer un marco de gestión eficaz para la protección estricta de determinadas especies marinas, así como la conservación de los hábitats naturales y la fauna y flora silvestres.

Segundo.- El Reglamento (UE) 1022/2019 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, por el que establece un plan plurianual para la pesca demersal en el Mediterráneo occidental y por el que se modifica el Reglamento (UE) 508/2014, en línea con el Reglamento (UE) 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, fortaleciendo las normas que permitirían alcanzar un Rendimiento Máximo Sustenible para les pesqueras explotables esspecies. Su artículo 19 establece que Las medidas de paralización temporal adoptadas para lograr los objetivos del plan se considerarán una paralización temporal de las actividades pesqueras a efectos del artículo 33 apartado 1, letras ayc del REG (UE) 508/2014.

Tercero.- La Orden APA/423/2020, de 18 de mayo, por la que se establece un plan de gestión para la conservación de los recursos de los peces demersales en el Mar Mediterráneo, como objeto de la gestión y cesión de los pescadores en los peces de la zona de la modalidad de arrastre de fondo, como el establecimiento de cierres espacio-temporales para las flotas que utilizan artes de arrastre de fondo, anzuelos o enmalles dirigidos a la captura de las especies de merluza europea (Merluccius merluccius), gamba blanca (Parapenaeus longirostris), cigala (Nephrops norvegicus), salmonete de fango (Mullus barbatus), gamba roja del Mediterráneo (Aristeus anntenatus) y langostino moruno (Aristaeomorpha foliacea). Su artculo 4 define el concepto de da de pesca, y el artculo 5 establece el mecanismo de asignacin de das de pesca, ambos con el objetivo de cumplir con lo establecido en el Reglamento (UE) 2019/1022.

El artculo 12 de la citada Orden, relativo a las Paradas temporales, seala que, de acuerdo con lo previsto en el artculo 19 del Reglamento (UE) 2019/1022 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, las de paralizacin temporal adoptada para lograr los objetos del plan se considerarn una paralizacin temporal de las actividades pesqueras a efectos del artculo 33.1.a) yc) del Reglamento (UE) 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014 , relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, y por el que se derogan los Reglamentos (CE) nº 2328/2003, (CE) nº 861/2006, (CE) nº 1198/2006 y (CE) nº 791/2007 del Consejo, y el Reglamento (UE) no 1255/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Cuarto.- De acuerdo con el artículo 5 de la Ley 2/2007, de 12 de marzo, de Pesca Marítima y Acuicultura de la Región de Murcia, se podrá adoptar la Consejera, entre otras medidas dirigidas a la conservación y mejora de los recursos pesqueros , el establecimiento de periodos temporales de veda que tienen el objetivo en este caso de cumplir con las reducciones de esfuerzo mediante una paralización temporal de la actividad.

Teniendo en cuenta los preceptos citados, como la necesidad del establecimiento de una veda temporal para el ejercicio de la pesca en la modalidad de arrastre de fondo en aguas interiores, visto el informe jurídico favorable de fecha 16 de enero de 2022, se adoptó el próximo,

Acuerdo:

Primero.- Se declara una veda temporal para el ejercicio de la pesca en la modalidad de arrastre de fondo en aguas interiores de la Regin de Murcia desde el da 14 de enero al al 5 de marzo de 2023, ambos inclusive, en un primer periodo , y del 7 de octubre al 5 de noviembre de 2023, ambos inclusive, en un segundo período. Esta veda temporal supone una paralización de la actividad con la reducción del esfuerzo pesquero estimada para el año 2023 y con base en la Orden APA/423/2020, de 18 de mayo.

Segundo.- Los das de inactividad incluidos en la veda temporal indicada en el punto primero se computan como das de reduccin del esfuerzo pesquero a efectos del Rgimen de Gestin del Esfuerzo Pesquero, que Durante el perodo comprimido entre el segundo y el quinto ao de aplicacin del plan para la pesca demersal, tenderá una reducción máxima admisible de un 30%, con arreglo al artículo 7 del Reglamento (UE) 1022/2019 del Parlamento Europeo y del Consejo de 20 de junio de 2019.

Tercero.- Los das de inactividad no incluidos en la veda temporal indicada en el punto primero y para los que no existen posibilidades de pesca derivadas de limitaciones en la producción pesquera derivada de la aplicación del Reglamento (UE) 1022/2019 del Parlamento Europeo y del Consejo de 20 de junio de 2019, podrá ser objeto de un expediente de regulación de empleo, de acuerdo con lo que se establezca en la normativa laboral específica de aplicación.

Cuarto.- La presente Orden surtir efectos el mismo da de su publicación en el Boletín Oficial del Reino de Murcia.

Quinto.- La presente orden pone fin a la va administrativa, pudiendo interponerse frente a la misma, con carcter potestativo y en el plazo de un mes, recurso de reposición ante el Consejero de Agua, Agricultura, Ganadera, Pesca, Medio Ambiente y Emergencias , de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Asimismo, podr interponerse recurso contencioso administrativo directamente ante los rganos competentes de dicho orden jurisdiccional de conformidad con lo dispuesto en el artculo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdiccin Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses, todo ello sin perjuicio de la posibilidad de interponer cualquier otro recurso que est procedente.