Orden de 26 de enero de 2023 de la Consejera de Agua,




El Consultor Jurídico

sumario

Mediate Orden de 7 de julio de 2017, conjunta de las Consejeras de Agua, Agricultura, Ganadera y Pesca y de Salud, para el control y erradicación de la rabia en los Animaux y la prevención de riesgos para la salud pública, se seguirá, por a perodo de 2 aos, determinadas prescripciones para la vacunacin obligatoria de ciertas especies animales de compaa (perros, gatos y hurones) y la ordenacin de las medidas de control sanitario necesarias para ello.

Con posterioridad a dicha Orden, en el ámbito territorial de nuestra Comunidad Autónoma, se aprueba la Ley 6/2017, de 8 de noviembre, de protección y defensa de los animales de compañía de la Región de Murcia, que establece el marco general aplicable en materiales para la proteccion y defensa de los animales de compaa. Entre los distintos aspectos regulados, se incluyen aquellas prescripciones mínimas sobre el control sanitario de los encierros de los animales y las medidas de prevención necesarias para evitar el contagio al ser humano. A este respecto, atribuye a las Consejeras correspondientes en materia de protección y sanidad animal y de salud pública la competencia para la regulación sobre la vacunación o el tratamiento obligatorio de los animales de compañía, en los términos previstos en la propia Ley.

La Orden de 7 de julio de 2017 fue prorrogada por un nuevo período, mediante la Orden conjunta de 10 de julio de 2019 y Orden de 12 de julio de 2021, a expensas de lograr la aprobación del desarrollo reglamentario previsto en la Ley para la vacunación y tratamiento obligatorio de animales de compañía.

Habindose emitido con fecha 17 de mayo de 2021, informe previo favorable por parte del Comité Interdepartamental de Protección y Defensa Animal, requerido para formar preceptiva respecto a la previsión contenida en el artículo 13.2 de la Ley 6/2017, por parte de ambas Consejeras se considera conveniente ampliar, en tanto no se apruebe resultado de la regulación de este estado, la vigilancia de la Orden de 7 de julio de 2017, por un nuevo plazo de 18 meses, para terminar de continuar con las actuaciones dispuestas para el control de esta zoonosis de origen animal y como minimizar el riesgo de su posible contagio a las personas.

Por tanto, de conformidad con las competencias en materia de ganadera y sanidad atribuidas en el artculo 10.1.6 y 11.1 del Estatuto de Autonoma de la Regin de Murcia, a propuesta conjunta de la Direccin General de Ganadera, Pesca y Acuicultura y de la Direccin General de Salud Pública y Adicciones,

Resolvemos

Primero.- Ampliación de Vigencia.

Se amplía la vigencia de la Orden de 7 de julio de 2017, conjunta de las Consejeras de Agua, Agricultura, Ganadera y Pesca y de Salud, para el control y erradicación de la rabia en los Animaux y la prevención de riesgos para la salud pública , por un período de 18 meses a partir de la entrada en vigor de esta Orden.

Segundo.- Eficacia.

La presente Orden surtirá efectos desde el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Reino de Murcia y finalizará su vigencia transcurridos 18 meses a contar desde su publicación o, en su caso, cuando se produzca la promulgación y entrada en vigor de la Disposición reglamentaria a que se refiere el artículo 13.2 de la Ley 6/2017, de 8 de noviembre, de protección y defensa de los animales de compañía del Reino de Murcia.