Orden de la Consejera de Agua, Agricultura, Ganadera y Pesca




El Consultor Jurídico

sumario

Visto el expediente relativo a la modificación de la Orden de 17 de enero de 2023, de la Consejera de Agua, Agricultura, Ganadera, Pesca, Medio Ambiente y Emergencias, por la que se declara una veda temporal para el ejercicio de la pesca en la modalidad de arrastre de fondo en aguas interiores de la Regin de Murcia, iniciada mediante propuesta de ampliación de véda de la Federación Murciana de Cofradas de Pescadores, como el informe-propuesta publicado por el Servicio de Pesca y Acuicultura de la Dirección General de Ganadera , Pesca y Acuicultura, el Informe del Servicio Jurdico de la Secretara General de fecha 28 de febrero de 2023 y de conformidad con el artculo 5 de la Ley 2/2007, de 12 de marzo, de Pesca Martima y Acuicultura de la Region de Murcia , se adoptó el siguiente:

Acuerdo:

Primero.- Se modifica el punto primero de la Orden de 17 de enero de 2023, de la Consejera de Agua, Agricultura, Ganadera, Pesca, Medio Ambiente y Emergencias, por la que se declara una veda temporal para el ejercicio de la pesca en la modidad de arrastre de fondo en aguas interiores de la Regin de Murcia, queda redactado en los siguientes trminos:

Primero.- Se declara una veda temporal para el ejercicio de la pesca en la modalidad de arrastre de fondo en aguas interiores de la Regin de Murcia desde el da 14 de enero al al 26 de marzo de 2023, ambos inclusive, en un primer periodo ; y del 7 de octubre al 5 de noviembre de 2023, ambos inclusive, en un segundo período. Esta veda temporal supone una paralización de la actividad con la reducción del esfuerzo pesquero estimada para el año 2023 y con base en la Orden APA/423/2020, de 18 de mayo

LE0000746107_20230307Ir a Norma Afectada

Segundo.- La presente Orden surtirá efectos el mismo da de su publicación en el Boletín Oficial del Régimen de Murcia.

Tercero.- Esta orden pone fin a la va administrativa, pudiendo interponerse frente a la misma, con carcter potestativo y en el plazo de un mes, recurso de reposición ante el Consejero de Agua, Agricultura, Ganadera y Pesca, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Asimismo, podr interponerse recurso contencioso administrativo directamente ante los rganos competentes de dicho orden jurisdiccional de conformidad con lo dispuesto en el artculo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdiccin Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses, todo ello sin perjuicio de la posibilidad de interponer cualquier otro recurso que est procedente.