Orden 168/2022, de 9 de febrero, de la Consejera de Sanidad




El Consultor Jurídico

sumario

La Ley 2/2021, de 29 de marzo, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, en su artículo 6 establece los supuestos de obligatoriedad del uso de la mascarilla para las personas de seis años en adelante, como las excepciones a dicha obligación.

Haciendo uso de la habilitación contenida en el apartado 2 de la disposición final de la ley, una vez odo el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud Decreto, a propuesta de la Ministra de Sanidad, el Consejo de Ministros ha adoptado el Real 115/ 2022, de 8 de febrero, por el que la obligatoriedad del uso de mascarillas durante la situacion de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 (Boletn Oficial del Estado nmero nmero 34 de 9 de febrero).

Su artículo único ha modificado los supuestos de uso obligatorio de la mascarilla, regulados en los apartados 1 y 2, del artículo 6, de la Ley 2/2021, de 29 de marzo, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, quedando establecido en lo sucesivo en los términos del citado Real Decreto.

El Real Decreto modula el uso de la mascarilla en el exterior, eliminándose, con carácter general, la obligatoriedad de su utilización en espacios exteriores salvo en los eventos multitudinarios y en los andenes o estaciones de medios de transporte que se encuentran al libre.

Por su parte, en el ámbito de la Comunidad de Madrid y dentro del marco general determinado por la normativa estatal, el uso de la mascarilla recoge en el apartado octavo de la Orden 1244/2021, de 1 de octubre, de la Consejera de Sanidad , por la que reforzar medidas preventivas para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

El apartado quinto de la Orden 1244/2021, de 1 de octubre, de la Consejera de Sanidad, dispone que en función de la evolución epidemiológica los titulares de la Consejera de Sanidad y de la Dirección General de Salud Pública, en su calidad de autoridades sanitarias, puede modificar o eliminar las medidas de contenido estable en caso de ser necesario.

El objeto de esta Orden es proceder a la modificación del apartado octavo de la Orden 1244/2021, de 1 de octubre, de la Consejera de Sanidad, a los efectos de adecuarlo a lo dispuesto en el Real Decreto 115/2022, de 8 de febrero.

Teniendo en cuenta lo expuesto anteriormente, una propuesta de la Dirección General de Salud Pública y en virtud de las facultades atribuidas por el artículo 12 de la Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid, y de conformidad con la Ley 2/2021, de 29 de marzo, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y el apartado quinto de la Orden 1244/2021, de 1 de octubre , de la Consejera de Sanidad, por la que fortaleció medidas preventivas para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19,

DISPONIBLE

Primera Modificación de la Orden 1244/2021, de 1 de octubre, de la Consejera de Sanidad, por la que se establecieron medidas preventivas para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19

Se introduce la siguiente modificación en la Orden 1244/2021, de 1 de octubre, de la Consejera de Sanidad, por la que medidas preventivas sólidas para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19:

  • Una. Se modificó el punto 1 del apartado octavo que queda redactado de la siguiente forma:

    1. Todas las personas de seis aos en adelante quedan obligadas al uso de mascarillas en los siguientes supuestos:

    • a) En cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público.
    • b) En los eventos multitudinarios que tengan lugar en espacios al aire libre, cuando los asistentes estén de pie. Si están sentados, será obligatorio cuando no se pueda mantener una distancia de seguridad de al menos 1,5 metros entre personas, salvo grupos de convivientes.
    • c) En los medios de transporte areo, en autobs, o por ferrocarril, incluyendo los andenes y estaciones de viajeros, o en telefrico, as como en los transportes públicos y privados complementarios de viajeros en vehculos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, si los ocupantes de los vehículos de turismo no conviven en el mismo domicilio.

    LE0000708732_20220210Ir a Norma Afectada

  • Atrás. Se modifican las letras a) yg) del punto 2 del apartado octavo que quedan redactadas de la siguiente forma:

    2. La obligación de uso de mascarilla no será exigible en los siguientes casos:

    • a) En los supuestos en los que su utilización se encuentra exceptuada conforme à lo dispuesto en el Real Decreto 115/2022, de 8 de febrero, por el que se modifica la obligatoriedad del uso de mascarillas colgante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
    • g) En los centros educativos que ofrecen las enseñanzas recogidas en el artículo 3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, Durante los perodos de recreo y en el desarrollo de otras actividades siempre que se realicen, en ambos casos, en espacios abiertos

    LE0000708732_20220210Ir a Norma Afectada

Segunda Publicación y efectos

Esta Orden se publica en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y surtir efectos desde el día de su publicación.