Orden 84/2023, de 18 de abril, de la Consejera de Sanidad




El Consultor Jurídico

sumario

Se ha convertido en un lugar común poner en valor al colectivo de profesionales de la sanidad cuya entrega, compromiso y dedicación han permitido superar los peores efectos de la pandemia de Covid-19, como prestar a la ciudadana unos servicios de calidad con una profesionalidad y humanidad digna de mención y reconocimiento. Es una responsabilidad que le corresponde a los públicos pobres materializar este reconocimiento con medidas concretas que avancen en el mejoramiento de las condiciones laborales de este colectivo. Uno de los vectores de su enorme profesionalidad lo constituye el excelente sistema de formación sanitaria especializada, cuya calidad permite que anualmente se formación promociones de sspecialistas que el servicio de salud precisa para continuar derciendo la asistencia sanitaria que la ciudadana de Castilla-La Mancha merece y preguntó.

En este sentido, y felizmente superadas las pocas en las que el Servicio de Salud de Castilla-La Mancha (en adelante Sescam) era noticia por las graves dificultades que atravesaba. Actualmente, se han implementado y se están desarrollando políticas y líneas de actuación en materia de políticas de recursos humanos que mejoran las condiciones laborales, maximizan la contratación y consolidan el sistema. Estas políticas se incardinan en el triple eje de recuperación, crecimiento y consolidación que a largo plazo permitirán configurar el Sescam como un polo de generación, retención y atracción del talento.

El Plan de Perspectiva Contractual (en adelante PPC) surgió en 2020 como un instrumento adicional de las políticas arriba descritas y se ha revelado como un potente catalizador de las mismas, ofreciendo un nivel de sistema una garantía mínima de contratación a un número cada vez mayor de especialistas recin terminada su formacin. En que se habilita agosto de 2020, si se respetan los procedimientos de selección reglamentariamente establecidos, como mínimo una oferta en el ámbito del Sescam a las personas egresadas de 22 especialidades (20 médicas y 2 de enfermera). Este esfuerzo tuvo continuidad los años posteriores, 2021 y 2022, con la ampliación a más categorías médicas y de enfermera y la oferta de 3 años como mínimo.

En este contexto, y para dar continuidad a esta apuesta explícita por el Gobierno de Castilla-La Mancha y que refuerza la imagen de referencia del Sescam como garantía de unas óptimas condiciones de estabilidad laboral, se impone una reforma del instrumento organizativo empleado, ya que la modificación normativa operada en julio de 2022 con la reforma del Estatuto marco obliga a emplear otras figuras contractuales que permitan seguir avanzando en una mayor estabilidad.

Esta reforma, articulada a través del Real Decreto-ley 12/2022, de 5 de julio, (BOE no 161 de 6 de julio) por el que se modifica la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, introduzca a través de la modificación del artículo 9 de dicho Estatuto la figura de los programas temporales en el ámbito del estatutario personal, herramienta que se configura como óptima para el objetivo referido.

Esta orden ha sido elaborada de conformidad con los principios de la buena regulación establecida en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Comn de las Administraciones Públicas.

A este respecto, se pone de manifiesto el cumplimiento de los principios de necesidad y eficacia, como que la norma es acorde con el principio de proporcionalidad, al contener la regulación imprescindible para la consecución de los objetos previamente determinados, e igualmente se ajusta al principio de seguridad juridica al quedar engarzada con el ordenamiento juridico.

En relación con el principio de eficiencia, esta orden no impone cargas administrativas que no están justificadas para la consecución de sus multas.

Respecto al principio de transparencia, al ser una norma organizativa que adaptó los programas temporales en el ámbito del estatutario personal de los servicios de salud a lo dispuesto por la normativa básica estatal, se prescinde, de acuerdo con lo previsto en el artículo 133.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, de los términos de consulta, audiencia e información pública.

En consecuencia, en el ejercicio de la potestad reglamentaria conferida por el artículo 23.2.c de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, en relación con el artículo 2 del Decreto 81/ 2019, de 16 de julio, de estructura orgánica y competencias de la Consejera de Sanidad,

Disponible:

Primero.- Objeto y ámbito de aplicación

1. La presente orden tiene por objeto el Programa Regional de Perspectiva Contractual y Retención del Talento (PPC), configurado como la herramienta integral para poder ofertar nombramientos temporales de hasta tres años de duración a las y los especialistas en Ciencias de la Salud en las categorías y especialidades en las que se hayan formado, como aquellos colectivos profesionales que se determinen.

2. Lo dispuesto en este orden resultará de aplicación al conjunto de ofertas que se realizarán a las personas egresadas especialistas en Ciencias de la Salud tras la obtención de la especialidad correspondiente a lo largo de 2023, comme a otros colectivos de profesionales que se determinen mediante el procedimiento regulado en esta orden.

3. A los efectos de la presente orden, se entiende por personas egresadas todas aquellas especializadas que hayan obtenido el título de especialista en Ciencias de la Salud en los centros e instituciones sanitarias acreditadas para la docencia de formación sanitaria

Segundo.- Principios Generales

El presente programa se desarrollará en base a los principios siguientes

a) Estabilidad en el empleo sanitario

b) Seguridad jurídica

c) Estabilidad presupuestaria

d) Eficiencia

e) Eficiencia

f) Planificación

g) Coordinación

Tercero.- Tipología de las ofertas de nombramiento

1. Todas las ofertas para la cobertura de estos nombramientos se realizan en la categoría y especialidad en la que han obtenido la titulación y se realizan por orden de puntuación conforme a lo dispuesto al Pacto de Selección de Personal Temporal en aquellas categorías en la que existen bolsas de trabajo conformadas, por lo que las personas egresadas deben estar en la bolsa de trabajo de todas las gerencias del Sescam para poder optar a la garantía ofrecida en el presente PPC.

2. Se articularán los mecanismos necesarios para que la oferta mínima con la que cuenten integren el colectivo de personas egresadas en Ciencias de la Salud se un nombramiento de interinidad de 3 años, bien en plaza vacante, bien a través del programa temporal que se apruebe a tal efecto.

3. El orden de prelacin en la oferta ser el siguiente:

  • A. Interinidad en plaza vacante
  • b. Interinidad por programa temporal

El carcter de oferta minima contenido en la presente orden determine que la oferta de este nombramiento (sujeto al orden de prelacin antedicho) por parte de cualquiera de las Gerencias supone el cumplimiento por parte del Sescam de la garanta contractual contenida en este PPC.

4. De cara a la ordenación de estas ofertas, las Direcciones Generales de Asistencia Sanitaria y de Recursos Humanos del Sescam podrán emitir resolución conjunta en la que determinen que Gerencias están habilitadas para efectuar ofertas a especialización concreta con carcter preferente. Todo ello con carcter complementario y adicional al funcionamiento ordinario de la Bolsa de Trabajo del Sescam.

Cuarto.- Especialistas con nombramientos derivados de anteriores PPC

1. A las y los profesionales especialistas que ostenten un nombramiento estatuario eventual que traiga causa de los PPC aprobados mediante sentas resoluciones de la Dirección Gerencia del Sescam de 15 de mayo de 2020, 5 de mayo de 2021 y 20 de mayo de 2022 les ser realizó una oferta de nombramiento en los términos del apartado anterior si cumplen los siguientes requisitos (todos ellos):

  • A. Estar registrado/o en la Bolsa de trabajo regional del Sescam en la categoría y especialidad correspondiente.
  • b. No haber rechazado un nombramiento de interinidad en vacante o de sustitución de larga duración en ninguna categoría del Sescam.
  • contra No haber superado ningn proceso selectivo para el acceso a la concin de estatuto personal fijo en ninguna categora del Sescam.
  • d. Que la fecha de finalización del nombramiento sea anterior al 31 de diciembre de 2023.

2. Lo dispuesto en el apartado anterior también les será de aplicación al conjunto de especialistas de Enfermera que adquirieron su especialidad en 2022.

Disposición final única Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.