Orden EDC/19/2023, de 4 de abril, de la Consejera de Educación




El Consultor Jurídico

sumario

El plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia incluye como Componente 20 el Plan Estragico de Impulso a la Formación Profesional.

El objeto general del componente 20 es la transformación y modernización del sistema de formación profesional, de tal formación que se configura como uno de los ejes vertebradores de un nuevo modelo económico basado en el conocimiento, capaz de dar respuesta a las constantes transformaciones de los sectores productivos, mantener la empleabilidad de los trabajadores, y aumentar la productividad y competitividad de las empresas.

A través de este programa, financiado por Unin Europea-Next Generation EU, se enmarca en la Inversión 1 del Componente 20 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), que incluye el Plan Estratégico de Impulso a la Formación Profesional.

Todas las actuaciones subvencionan mediante este programa deben cumplir con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configuró el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y en la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que establece el proceso y formato de la información a proporcionar a las entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para la orientación del cumplimiento de hitos y objetos y de ejecución presupuestaria y contable de los medios de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia .

Para el cumplimiento de los hitos recogidos en el componente 20, se aprueba la Orden EDC/49/2022, de 2 de agosto, por la que reforzar las bases reguladoras de la concesión de subvenciones destinadas a la formación modular para la cualificación y recualificación de la población activa, vinculada a unidades de competencia del catálogo nacional de cualificaciones profesionales, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

La citada Orden EDC/49/2022 de bases reguladoras aprobadas, incorporada la convocatoria para el ao 2022, de acuerdo con los dispuestos en el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, como en el Decreto 39/2021, de 8 de junio, por el que se aprueban medidas para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y del Mapa de Transformación de La Rioja.

En los meses transcurridos desde la entrada en vigor de la Orden se ha observado que el requisito para obtener la condición de beneficiario recogido en el artículo 10.e) ha resultado un hndicap para entidades que realizan su tributación en otra comunidad autónoma y tienen otros centros de trabajo en diferentes comunidades autónomas y que están interesados ​​en realizar formación para el empleo con esta administración, lo que redundamente en la posibilidad de que reciban esa formación personas trabajadoras residentes en La Rioja, tanto las que están ocupadas como las empleadas.

En las convocatorias de subvenciones a la formación para el empleo y en el contrato de acciones formativas realizadas por este Director General se establece como requisito disponer de un centro de trabajo en La Rioja, en el que realizar la formación, pero no se exige ostente el domicilio fiscal ni sobre el centro de actividad principal en esta comunidad autónoma, limitará la posibilidad de percibir subvenciones a las entidades que tenga en el centro de trabajo en las comunidades separadas del territorio y sobre el domicilio fiscal en otras comunidades en La Rioja y se privará de formación a las personas trabajadoras residentes en ella.

Por otro lado, se ha detectado que en el artículo 8.3, respecto a las entidades sin nimo de lucro, la redacción del texto, no queda clara respecto a la posibilidad de incorporación de personas ocupadas de colectivos vulnerables a las acciones formativas dirigidas a personas desempleadas.

Por lo expuesto, se considera conveniente modificar la citada Orden EDC/49/2022, de 2 de agosto, eliminando el requisito de tener el domicilio fiscal y el principal centro operativo en La Rioja para tener la condicin de beneficiario y aadiendo la aclaracin respecto a la posibilidad de incorporar a personas ocupadas por comunidades vulnerables a las acciones formativas para personas desempleadas. A la vez, se estima conveniente dar una nueva redacción en otros puntos de la orden para facilitar su comprensión a las entidades solicitantes.

La propuesta de modificación no afecta a los derechos de los posibles beneficiarios, sino que amplía el número de posibles beneficiarios al modificar las condiciones para adquirir la condición de beneficiario establecida en las bases reguladoras, sin alterar las condiciones generales de acceso al programa y los objetivos a alcanzar.

En su virtud, previo los términos preceptivos y de acuerdo a las competencias atribuidas en el Decreto 47/2020, de 3 de septiembre, por el que establece la estructura orgánica de la Consejera de Educación, Cultura, Deporte y Juventud y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, el Consejero de Educación, Cultura, Deporte y Juventud, aprueba la siguiente:

ORDENAR

Artículo único Modificación de la Orden EDC/49/2022, de 2 de agosto, de la Consejera de Educación, Cultura, Deporte y Juventud, por la que fortalece las bases reguladoras de la concesión de subvenciones destinadas a la formación modular para la cualificación y recualificación de la población activa, vinculada a unidades de competencia del catálogo nacional de cualificaciones profesionales, en el marco del plan de recuperación, transformación y resiliencia

Uno. Se modificó el artculo 2.1.c) de la Orden, queda redactado de la siguiente forma:

Artculo 2 Proyectos financiables

1. Proyectos subvencionables en el mercado:

c) Proyectos de entidades sin nimo de lucro que presenten propuestas de formación para trabajadores desempleados en búsqueda de empleo, como para colectivos de especial vulnerabilidad, independientemente de su situación laboral.

Se incluirán en estos proyectos, actuaciones de acompañamiento para la acreditación de las competencias profesionales adquiridas por la experiencia laboral, en los términos previstos en el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por la experiencia laboral .

LE0000735746_20230413Ir a Norma Afectada

Atrás. Se modificó el artculo 8, en los apartados 2 y 3 de la Orden, quedan redactados de la siguiente forma:

Artículo 8 Beneficiarios

Podrn acogerse a las ayudas establecidas en este orden los siguientes beneficiarios:

  • 2. Agrupaciones de personas físicas o jurídicas, organismos y entidades sectoriales, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, pueden llevar a cabo los proyectos, actividades o comportamientos o se encuentran en la situación que motivó la concesión de la subvención. En todo caso, deben tener su centro de trabajo en la Comunidad Autónoma de La Rioja y presentar proyectos de formación, y, en su caso, de acompañamiento para la acreditación de las competencias profesionales adquiridas por la experiencia laboral, para un número no inferior a 20 trabajadores en el conjunto de las formativas acciones solicitadas en cada expediente.
    Podrn ser beneficiarias las agrupaciones de personas fsicas o jurdicas, sin personalidad, en los trminos previstos en el apartado 3 del artculo 11 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y deben cumplir lo dispuesto en el artculo 67 del Real Decreto Ley 36/2020, de 30 de diciembre, y en las bases reguladoras para la concesión de subvenciones de actividades vinculadas con el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de la Economía Española.
    Cuando se trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicas sin personalidad, deben hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, como el import de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrn tambin la consideracin de los beneficiarios. En todo caso, debe nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con bastantes poderes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación.
  • 3. Entidades sin nimo de lucro, con sede fsica en la Comunidad Autnoma de La Rioja, que presentan proyectos de formacin y, en su caso, de acompaamiento para la acreditacin de las competencias profesionales adquiridas por la experiencia laboral, para poblacin activa en bsqueda de empleo, como para colectivos de especial vulnerabilidad independientemente de su situación laboral, para un número no inferior a 15 personas desempleadas.

LE0000735746_20230413Ir a Norma Afectada

Muy. Se modificó el artculo 10.e) de la Orden, queda redactado de la siguiente forma:

Artculo 10 e) Requisitos de los beneficiarios

Para obtener la condición de beneficiario necesitarás:

e) Tener un centro operativo en La Rioja y mantenerlo, al menos, durante el período de prestación de las actividades objeto de subvención.

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Disposición final única Entrada en vigor

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.