Orden 2/2023, de 12 de enero, de la Consejera de Hacienda y




El Consultor Jurídico

sumario

La Norma Básica de Protección Civil, aprobada por Real Decreto 407/1992, de 24 de abril, dispone en su apartado 5 que los planes especiales se elaboran para hacer frente a los riesgos específicos cuya naturaleza requiere de una metodología técnico-científica adecuada para cada uno de ellos. Por mención expresa, son objeto de aviones especiales las emergencias producidas por fenómenos químicos, entre otras.

Asimismo, el artículo 6.2 del Decreto 36/2013, de 4 de julio, por el que se regula la planificación de emergencias en Castilla-La Mancha y la revisión del Plan Territorial de Emergencia de Castilla-La Mancha (Platecam), contemplaba que la Los planes especiales se elaboran en función de lo establecido por las correspondientes directrices básicas de planificación aprobadas por la Administración General del Estado. Entre este tipo de planes, se encuentra el Plan Especial de Riesgo Sísmico de Castilla-La Mancha (Sismicam), aprobado en diciembre de 2018.

Por su parte y en lo que respeta a los planos específicos, tal como determina el artículo 7 del citado Decreto 36/2013, de 4 de julio, tienen como finalidad hacer frente a riesgos significativos existentes en el ámbito territorial de Castilla-La Mancha, cuya naturaleza no requerirá la aplicación de una metodología técnico-científica. El Plan de Protección Civil ante el riesgo por fenómenos meteorológicos adversos en Castilla-La Mancha (Meteocam), como herramienta para hacer frente a las situaciones de grave riesgo colectivo, calamidad pública o catástrofe extraordinaria que pueden surgir como consecuencia de esos fenómenos naturales, sigue respondiendo a esta definición de plan específico, hasta que no se publique la correspondiente Directriz Básica de planificación frente a este riesgo concreto.

Habiendo transcurrido cuatro años de la aprobación del Plan Especial por Riesgo Ssmico de Castilla-La Mancha (Sismicam), como de la última revisión del Plan Específico ante el riesgo por fenómenos meteorológicos adversos en Castilla-La Mancha (Meteocam), se ha procedido a realizar una revisión y actualización de su contenido.

La revisión ha sido informada favorablemente por la Comisión de Protección Civil y Emergencias de Castilla-La Mancha, en su reunión de fecha 13 de diciembre de 2022.

Por todo lo anterior, en virtud de la habilitación contenida en los artículos 6, apartado 2, y 10 del Decreto 36/2013, de 4 de julio, por el que se regula la planificación de emergencias en Castilla-La Mancha y se aprueba la revisión del Plan Territorial de Emergencia de Castilla-La Mancha, disponible:

Artículo 1 Revisión y actualización del Plan Especial por Riesgo Sísmico de Castilla-La Mancha (Seismicam)

1. Se apruebe la revisión del Plan Especial por Riesgo Sísmico de Castilla-La Mancha (Sismicam).

2. Su plazo de vigencia será de cuatro años, al término de los cuales, y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 10 del Decreto 36/2013, de 4 de julio, por el que se regula la planificación de emergencias en Castilla- La Mancha ha visto la revisión del Plan Territorial de Emergencia de Castilla-La Mancha (Platecam), deber promoverse su revisión, de acuerdo con el procedimiento establecido.

Artículo 2 Revisión y actualización del Plan Específico ante el riesgo por fenómenos meteorológicos adversos en Castilla-La Mancha (Meteocam)

1. Se revisa y actualiza el Plan Específico ante el riesgo por fenómenos meteorológicos adversos en Castilla-La Mancha (Meteocam).

2. Su plazo de vigencia ser de cuatro aos, al trmino de los cuales, y sin perjuicio de lo dispuesto en el artculo 10 del Decreto 36/2013, de 4 de julio, antes mencionado, deber promoverse su revisin, de acuerdo con el procedimiento establecido.

Disposición adicional Consulta del texto ntegro

Además de la difusión que haga de estos planos, su texto ntegro podrá ser consultado en la sede de la Dirección General de Protección Ciudadana, de la Consejera de Hacienda y Administraciones Públicas, así como en la página web de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha (https://112.castillalamancha.es).

Disposición final Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el próximo año a partir de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.