Orden de 27 de abril de 2023 de la Consejera de Economa




El Consultor Jurídico

sumario

Mediante Real Decreto 207/2023, de 3 de abril, se convocan elecciones locales y a las Asambleas de Ceuta y Melilla para el 28 de mayo de 2023 (BOE núm. 80, de 4 de abril). Asimismo, mediante Decreto del Presidente de la Comunidad Autónoma no 24/2023, de 3 de abril, se convocan elecciones a la Asamblea Regional de Murcia (BORM no 78, de 4 de abril), que tendrn lugar el da 28 de mayo de 2023 .

La proximidad del proceso electoral aconseja dictar una serie de instrucciones con el fin de aunar criterios y homogeneizar procedimientos sobre concesión de permisos, que podrían solicitarse, de conformidad con lo establecido en el artculo 48.j) del texto refundido de la Ley del Estatuto Bsico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre; en el artculo 75.1.d) del texto refundido de la Ley de la Funcin Pblica del Regin de Murcia, aprobado por Decreto Legislativo 1/2001, de 26 de enero, y en el artculo 47.1.f) del Convenio Colectivo de trabajo para trabajo personal al servicio de la Administración Pública del Reino de Murcia (BORM nº 125, de 1 de junio de 2007).

Por todo ello, en virtud de las competencias atribuidas por la normativa regional vigente, la concesión de permisos con motivo de las próximas elecciones, a celebrar el próximo 28 de mayo de 2023, se realiza de acuerdo con las siguientes

INSTRUCCIONES:

Primera. aplicación mbito.

Esta Orden será de aplicación al personal empleado público al servicio de la Administración Pública Regional, incluido el personal docente de enseñanza no universitaria y el personal del Servicio Murciano de Salud.

Segundo. Permisos retribuidos derivados de la participación en una candidatura.

1. El personal al servicio de la Administración Pública Regional que se presente en una candidatura a las elecciones a la Asamblea Regional de Murcia, a otra Cmara Legislativa Autonmica a las elecciones locales que tendrn lugar el da 28 de mayo de 2023, podr solicitar permiso por deber inexcusable para el cumplimiento de ese deber público, al amparo de lo previsto en el artculo 48.j) del texto refundido de la Ley del Estatuto Bsico del Empleado Pblico, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre; en el artículo 75.1.d) del texto refundido de la Ley de la Función Pública de la Región de Murcia, aprobado por Decreto Legislativo 1/2001, de 26 de enero, y en el artículo 47.1.f) del Convenio Colectivo vigente.

2. La concesión del permiso conlleva la dispensa de la prestación del trabajo en la respectiva unidad administrativa, durante el período de duración de la campaña electoral, que abarcará de las cero horas del viernes 12 de mayo de 2023 hasta las veinticuatro horas del viernes 26 de mayo de 2023, teniendo derecho a las retribuciones que se viniesen percibiendo en el puesto de trabajo desempeado.

3. El personal interesado debe solicitar por escrito la concesión del permiso, correspondiendo su autorización al Secretario General de la Consejera en la que preste servicios. En el caso de los Organismos Públicos correspondientes, dependientes de la Administración Regional, dicha autorización corresponde al órgano que tenga atribuidas las competencias en materia de personal.

Tercera.- Permisos retribuidos para el personal empleado público que ostente la Presidencia o las Vocalas de Mesas Electorales, Interventores/as o Apoderados/as.

1. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 28.1 y 78.4 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, el personal al servicio de la Administración Pública Regional que ostente la Presidencia o las Vocales de las Mesas Electorales y el que acredita su condicin de Interventor/a, tend derecho Durante el da de la votacin a un permiso retribuido de jornada completa, si no disfrutan en tal fecha del descanso semanal, y a una reduccin de su jornada de trabajo de cinco horas el da inmediatamente posterior a la celebración de los comicios.

2. De acuerdo con lo previsto en el artculo 76.4 de la Ley Orgnica 5/1985, de 19 de junio, el personal que acredite su condicin de Apoderado/a tendr derecho a un permiso retribuido pendante el da de la votacin, si no disfruta en tal fecha del descanso semanal.

3. Si alguien del personal comprende en los apartados anteriores de esta Instrucción hubiera de trabajar en el turno de noche en la fecha inmediatamente anterior a la jornada electoral, la Administración Regional, à petición de la persona interesada, deber cambiarle el turno a efectos de poder descansar la noche anterior al da de la votacin.

Cuarta. Permisos retribuidos para el empleado personal público que prste servicios en da de las elecciones.

1. Las distintas Consejeras y Organismos Públicos correspondientes dependientes de la Administración Regional, adoptarán las medidas precisas para que los electores que presten sus servicios el día de las elecciones, puedan disponer en su horario laboral de hasta cuatro horas libres para el ejercicio del derecho al voto, que seran retribuidas.

2. Cuando el trabajo se preste en jornada reducida, se efectuará la correspondiente reducción proporcional del permiso.

3. En el supuesto de personal que emita su voto por correo por realizar funciones lejos de su domicilio habitual o en otras circunstancias de las que se deriven dificultades para ejercer el derecho al voto el da de las elecciones, las medidas precisas a adoptar irn destinadas a posibilitar que dicho personal disponga en su horario laboral de hasta cuatro horas libres para que, con la debida antelacin, pueda personalmente la solicitud de certificacin acreditativa de su inscripcin en el censo, de conformidad con lo establecido en el artculo 72 de la Ley Orgnica 5/1985, de 19 de junio.

Quinta. Personal empleado pblico que prte servicios extraordinarios como consecuencia de las elecciones.

En relación con el personal empleado público que, como consecuencia del proceso electoral, deban prestar servicios extraordinarios fuera de su jornada laboral durante el día 28 de mayo de 2023, ser de aplicación lo establecido en la disposición adicional décima última, apartado 2 de la Ley 12/ 2022, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Regin de Murcia para el ejercicio 2023 (Suplemento nº 14 del BORM nº 301, de 31 de diciembre de 2022).