Orden EFP/414/2023, de 26 de abril, por la que se modifica el




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sumario

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, establece en su artículo 84.1 que las administraciones educativas regularn la admisin de alumnos y alumnas en centros públicos y privados concertados de tal forma que garantice el derecho a la educación, el acceso en condiciones de igualdad y la libertad de elección de centro por padres, madres o tutores legales. En dicha regulación se dispondrán las medidas necesarias para evitar la segregación del alumno por motivos socioeconómicos o de otra naturaleza. En todos los casos, espere una distribución adecuada y equilibrada entre los centros escolares del alumnado con la necesidad específica de apoyo educativo.

El Real Decreto 1635/2009, de 30 de octubre, por el que se regulan la admisin de los alumnos en centres pblicos y privados concertados, los requisitos que han de cumplir los centres que impartan el primer ciclo de la educacin infantil y la atencin al alumnado con necesidad específica de apoyo educativo en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación, establece los principios generales y los requisitos a que debe someterse al proceso de admisión de alumnos en centros públicos y concertados privados. En su disposición final primera autorización al Ministerio de Educación, actual Ministerio de Educación y Formación Profesional, al desarrollo de los mismos, de acuerdo con el capítulo III, sobre la escolarización en centros públicos y privados concertados, del título II, Equidad en la Educación , de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.

La Orden ECD/724/2015, de 22 de abril, por la que se regula la admisin de alumnos en los centres pblicos y privados concertados que imparten el segundo ciclo de Educacin Infantil, Educacin Primaria, Educacin Secundaria Obligatoria y Bachillerato en las Ciudades de Ceuta y Melilla, recoge en su artculo 7 la composicin y funcionamiento de la Comisin de Garanta de Admisin que han de constituirse en las Ciudades de Ceuta y Melilla. El citado artículo indica que la Presidencia de la Comisión de Garanta de Admisin recaer en el Director Provincial, o persona en quien delegue.

Se ha puesto de manifiesto, a raz de la sentencia número 005/23, de 26 de enero, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nm. 1 de Melilla, la irregularidad en que se incurre en la Orden ECD/724/2015, de 22 de abril, al establecer que los acuerdos y decisiones de la Comisin de Garanta de Admisin podrn ser objecto de recurso de alzada ante la persona titular de la Dirección Provincial de Educación, mismo órgano al que, como se ha sellado, se atribuye la Presidencia de la Comisión, con el resultado de que el órgano que resuelve el recurso es el mismo que dicta el acto, en lugar del superior jerárquico. En consecuencia, se procede a la modificación urgente de la orden en este punto.

Teniendo en cuenta lo anterior y para garantizar los derechos e intereses legítimos de los solicitantes en los procesos de admisión del alumnado en centros docentes públicos y privados concertados que imparten el segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato en las Ciudades de Ceuta y Melilla, y dictamen constante del Consejo Escolar del Estado, en virtud de lo expuesto, disponible:

Artículo único Modificación de la Orden ECD/724/2015, de 22 de abril, por la que regula la admisión de alumnos en los centros públicos y privados concertados que imparten el Segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato en las Ciudades de Ceuta y Melilla

La Orden ECD/724/2015, de 22 de abril, por la que se regula la admisin de alumnos en los centres pblicos y privados concertados que imparten el segundo ciclo de Educacin Infantil, Educacin Primaria, Educacin Secundaria Obligatoria y Bachillerato en las Ciudades de Ceuta y Melilla, transformada en los siguientes términos:

  • Uno. Se modificó el apartado 1.a) del artículo 7, Composición y funcionamiento, que queda redactado de la siguiente forma:
    • a) El Jefe o Jefa del Servicio de Inspección Educativa de la Dirección Provincial o el Inspector o Inspectora en quien delegue, que ejerza su Presidencia.

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  • Atrás. Se elimina el apartado 1.g) del artículo 7, Composición y funcionamiento.LE0000551448_20230427Ir a Norma Afectada
  • Muy. El apartado 1.h) del artículo 7, Composición y funcionamiento, pasa a ser el apartado 1.g).LE0000551448_20230427Ir a Norma Afectada

Disposición final única Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.