Orden de 2 de marzo de 2023 de la Consejera de Economía




El Consultor Jurídico

sumario

El Decreto del Presidente no 2/2023, de 17 de enero, de reorganización de la Administración Regional, modificado por el Decreto de la Presidencia no 20/2023, de 20 de enero, ha establecido la denominación y las competencias de las distintas Consejeras de el Administrador Regional.

El artículo quinto del Decreto citado dispone que la Consejera de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y Administración Digital es el Departamento de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia encargado de la propuesta, desarrollo y ejecución de las Directeurs Generales del Consejo de Gobierno, entre otras materias, en la de servicios automovilísticos.

El artculo doce del mismo Decreto dispone que la Consejera de Fomento e Infraestructuras es el Departamento de la Comunidad Autnoma de la Regin de Murcia encargado de las propuestas, desarrollo y ejecucin de las Directeurs Generales del Consejo de Gobierno, entre otras materias, en la de transportes, movilidad y logstica.

Por su parte, los artículos 22.2, 23.2.a) y 49.2 de la Ley 3/1992, de 30 de julio, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, disponen que la compra de vehículos automóviles y su afectación a dominio pblico, corresponden a la Consejera de Economa, Hacienda y Fomento (denominada en la actualidad Economa, Hacienda, Fondos Europeos y Administracin Digital).

Teniendo en cuenta la especialidad y peculiaridad de los vehículos cuya adquisición es exclusiva y directamente destinada a la prestación del servicio público de transportes de viajeros, servicio público que es competencia de la Consejera de Fomento e Infraestructuras, se considera procedente acordar la delegación de la competencia del Consejero de Economa, Hacienda, Fondos Europeos y Administración Digital, en el titular de la Consejera de Fomento e Infraestructuras, con la finalidad de lograr una mayor agilidad y racionalización administrativa, ya que es en dicha Consejera donde se encuentran los medios calificados para lograr dicha finalidad, como las dotaciones económicas necesarias para afrontar la adquisición, en cuanto que la misma encuadra en un proyecto integrado en el Plan de Transformación, Recuperación y Resiliencia, financiado con cargo a los fondos asociados al mismo, de los que ha sido depositaria la Consejera de Fomento e Infraestructuras en su programa correspondiente pres upuestario.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en el artículo 16 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en concordancia con el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,

Disponible:

Primero. Delegar en el titular de la Consejera de Fomento e Infraestructuras, la competencia para la compra y afectación al dominio público de vehículos destinados a la prestación directa del servicio público de transporte de viajeros, cuando se trate de contratos integrados en el Plan de Transformación, Recuperación y Resiliencia.

Segundo. In los actos administrativos en los que se haga uso de la facultad de delegación prevista en el artículo anterior, se har constar tal circunstancia con referencia expresa a la presente Orden, y se consideren dictados por el órgano delegado.

Tercero. La delegación será revocable en cualquier momento para el titular de la Consejera de Economía, Hacienda, Fondos y Administración Digital, pudiendo aguacate europeo para el conocimiento de uno o varios asuntos cuya resolución corresponda por delegación a la Consejera de Fomento e Infraestructuras o cuando circunstancias de ndole tcnica, econmica, social, jurdica o territorial lo hagan conveniente en aras del inters pblico.

Cuarto. La presente Orden surtir efectos del da siguiente al de su publicacin en el Boletn Oficial del Regin de Murcia