Resolución de 27 de enero de 2022, por la que se dispone la

Aprobado por el Gobierno de Canarias, en sesión celebrada el 27 de enero de 2022, el acuerdo por el que se prorroga el acuerdo de 14 de octubre de 2021, por el que se modifican las condiciones de acceso a los establecimientos de alojamiento turístico en Canarias durante la pandemia del COVID- 19, y de conformidad con el apartado cuarto del citado acuerdo,

Ordenar la publicación del acuerdo de prórroga del acuerdo de 14 de octubre de 2021, por el que se modifican las condiciones de acceso a los establecimientos de alojamiento turístico en Canarias durante la pandemia del COVID-19, que se adjunta.

ANEXO

El Gobierno de Canarias, en sesión celebrada el 27 de enero de 2022, fuera del orden del día, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:

FOD 17.- PROPUESTA DE ACUERDO POR LA QUE SE PRORROGA EL ACUERDO DE 14 DE OCTUBRE DE 2021 PARA MODIFICAR LAS CONDICIONES DE ACCESO A LOS ESTABLECIMIENTOS DE ALOJAMIENTO TURÍSTICO EN CANARIAS DURANTE LA PANDEMIA DEL COVID-19 (MINISTROS DE SANIDAD Y TURISMO, INDUSTRIA Y COMERCIO).

Por acuerdo de gobierno de 14 de octubre de 2021 se modifican las condiciones de acceso a los establecimientos de alojamiento turístico en Canarias durante la pandemia del COVID-19. Modificación consistente en la suspensión temporal de las condiciones de acceso a dichos establecimientos por parte de los usuarios turísticos establecidas en los apartados 1 y 3 del artículo único del Decreto Legislativo 17/2020, de 29 de octubre, de medidas extraordinarias en materia turística a realizar ante los efectos de la crisis sanitaria y económica producida por la pandemia provocada por el COVID-19, así como en sus posteriores modificaciones realizadas por los acuerdos gubernamentales de 23 de junio y 30 de agosto de 2021 (BOC números 129, del 24.6.2021 y 181, del 3.9.2021).

Las condiciones de acceso a los establecimientos de alojamiento turístico en Canarias por parte de los usuarios turísticos establecidas en los apartados 1 y 3 del artículo único del citado Decreto Legislativo 17/2020, que quedaron suspendidas por Acuerdo de Gobierno de 14 de octubre de 2021, consistían esencialmente en la exigencia del denominado pasaporte COVID a los usuarios turísticos mayores de doce años que no procedan del territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias.

El citado acuerdo, así como las anteriores modificaciones del mismo precepto, se basan en el apartado 4 del artículo único del repetido Decreto Legislativo 17/2020, según el cual las condiciones establecidas en los apartados 1 y 3 para los usuarios turísticos, pueden ser modificado por acuerdo gubernativo a propuesta de la Autoridad Sanitaria, en función de la evolución de la situación epidemiológica en los territorios de origen o en la propia Comunidad Autónoma de Canarias.

En la actualidad se exige acreditar una de las tres circunstancias establecidas en el certificado COVID para la entrada en el territorio de la Comunidad Autónoma, tanto para las personas procedentes del extranjero, en virtud de lo dispuesto en la Resolución de 4 de junio de 2021 del Consejo General Dirección de Asuntos Públicos Sanidad, en relación con los controles sanitarios a realizar en los puntos de entrada a España, así como a las personas procedentes del resto del territorio nacional, en virtud de lo dispuesto en el Decreto de 29 de noviembre de 2021 del Ministerio de Sanidad, por el que prevé la realización de cribados mediante pruebas diagnósticas de infección activa (PDIA) a los pasajeros que entren en el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias desde el resto del territorio a nivel nacional, por vía aérea o marítima, para mantener la propagación de Infecciones causadas por el SARS-CoV-2.

Por tanto, resulta superfluo volver a exigir dicha acreditación en el establecimiento de alojamiento, por lo que procede prorrogar la suspensión establecida en el acuerdo gubernativo de 14 de octubre de 2021, aunque con la necesaria prudencia que aconseja la experiencia acumulada en el desarrollo de la pandemia. , de conformidad con los principios de cautela y precaución previstos en los artículos 4 y 6 del Decreto Legislativo 11/2021, de 2 de septiembre, por el que se establece el régimen de alerta sanitaria legal y el control y gestión de la pandemia del COVID-19 en Canarias. Precaución que se refuerza en el presente caso por la posibilidad de modificación o pérdida de eficacia, en cualquier momento, de la Resolución u Orden señalada en el párrafo anterior, por la que actualmente se controla la posesión de los requisitos sanitarios. alojamiento turístico no originario de Canarias.

Por tanto, procede hacer uso de la autorización concedida al Gobierno por el citado apartado 4 del artículo único del Decreto Legislativo 17/2020, de 29 de octubre, de medidas extraordinarias en turismo para hacer frente a los efectos de la salud y la economía. crisis. producidos por la pandemia provocada por el COVID-19, para modificar las condiciones establecidas en sus apartados 1 y 3 para los usuarios turísticos, prorrogando la suspensión temporal actualmente en vigor, en perjuicio de la evolución que pueda seguir la pandemia del COVID-19 o cualquier otra .causa que justifique su supresión.

El Ministro de Sanidad ostenta la condición de autoridad sanitaria, tal y como establece el artículo 28.1 de la Ley 11/1994, de 26 de julio, del régimen sanitario de Canarias.

De acuerdo con lo anterior, el Gobierno, previa deliberación, a propuesta conjunta del Ministro de Sanidad y del Ministro de Turismo, Industria y Comercio, se compromete a:

Primero.- Prorrogar la suspensión temporal de las condiciones de acceso a los establecimientos de alojamiento turístico en Canarias por parte de los usuarios turísticos, establecida en los apartados 1 y 3 del artículo único del Decreto Legislativo 17/2020, de 29 de octubre, sobre medidas extraordinarias en turismo para hacer frente a los efectos de la crisis sanitaria y económica provocada por la pandemia provocada por el COVID-19, así como en sus posteriores modificaciones realizadas por los acuerdos gubernamentales de 23 de junio y 30 de agosto de 2021 (BOC números 129, del 24.6. 2021 y 181, de 9.3.2021). Suspensión establecida por el Acuerdo de Gobierno de 14 de octubre de 2021, por el que se modifican las condiciones de acceso a los establecimientos de alojamiento turístico en Canarias durante la pandemia del COVID-19.

Segunda.- Con carácter previo a la formalización de la reserva o contratación de los servicios de alojamiento turístico en cualquiera de los establecimientos turísticos de Canarias, los operadores turísticos informarán a los usuarios de la suspensión de las condiciones de acceso a los mismos indicadas en el apartado anterior.

Tercero.- La prórroga será aplicable desde las 00:00 horas del día 1 de febrero de 2022 hasta las 24:00 horas del día 31 de mayo de 2022, sin perjuicio de la posibilidad de prórroga, o en su caso, de que se acuerde dejar dicha suspensión. ser nula y sin efecto, en función de la evolución de la situación epidemiológica o de cualquier otra causa que lo justifique.

Cuarta.- El presente Acuerdo se publicará en el Boletín Oficial de Canarias.