Orden ISM/40/2022, de 24 de enero, por la que fundamentó para

Ciss Laboral

sumario

El artculo 106, apartado Ocho.2 de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el ao 2022, establece que la cotizacin para todas las contingencias y situaciones protegidas en el Rgimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar incluidos en los grupos segundo y tercero a que se refiere el artículo 10 de la Ley 47/2015, de 21 de octubre, reguladora de la protección social de las personas trabajadoras del sector martimo-pesquero, se aplicará sobre las remuneraciones que se determina mediante orden del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, a propuesta del Instituto Social de la Marina, odas las organizaciones representativas del sector. Éste se determinará por provincias, modalidades de pesca y categorías profesionales, en función del valor medio de la retribución percibida en el año anterior.

A tal finalidad responde el contenido de esta orden, mediante la que se determina, en función de los valores medios de las remuneraciones percibidas en el ao 2021, las bases nicas para la cotizacin por contingencias comunes y profesionales segn provincias, modidades de pesca y categoras profesionales

Esta orden se adecua a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia reguladas en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Comn de las Administraciones Públicas.

De esta manera, la orden responde a la necesidad de determinar las bases anuales de cotización de los trabajadores del mar incluidos en los grupos segundo y tercero de cotización. Es coherente con el resto del ordenamiento jurídico nacional y con el ordenamiento jurídico de la Unión Europea, puesto que se dicta para desarrollar las previsiones contenidas en la Ley 22/2021, de 28 de diciembre. Es eficaz y proporcional, ya que regula los aspectos imprescindibles para que los sujetos responsables puedan efectuar la cotización, determinando la cuanta de las bases, la aplicabilidad de las mismas, como el plazo para el ingreso de las diferencias de cotización, demandando la seguridad jurídicamente necesaria a las personas afectadas. Por su parte, el principio de transparencia ha sido debidamente considerado en la medida que los objetivos que persiguen el orden quedan claramente definidos en el prembulo, además de someterse al proyecto al término de audiencia mediante la consulta directa a las organizaciones sindicales y empresariales, a las cofradas de pescadores ya las organizaciones de productores pesqueros más representativas del sector, como al término de información pública. Asimismo, es eficiente y su aplicación no impone cargas administrativas necesarias o accesorios.

En el proceso de tramitación de la orden han sido odas las organizaciones representativas del sector y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.6 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, se ha sometido al término de información pública a través de su publicación en el portal web del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

Esta orden se dicta en uso de la habilitación conferida por el 106, apartado Ocho.2, de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.17. de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de régimen económico de la Seguridad Social.

En su virtud, de acuerdo con el Consejo de Estado, disponible:

Artículo único Determinación de las bases de cotización

Las bases únicas de cotización de los trabajadores incluidos en los grupos segundo y tercero, a las que se refiere el artículo 10 de la Ley 47/2015, de 21 de octubre, reguladora de la protección social de las personas trabajadoras del sector marítimo-pesquero, como el artículo 54.2 y 3 del Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre, para todas las contingencias y situaciones protegidas en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, quedan establecidos para el ao 2022 en las cuantas que se reflejan en los anexos de este orden, sin perjuicio de lo establecido en el artculo 11 de la Ley 47/2015, de 21 de octubre, en relacin con el coeficientes correctores.

Disposición transitoria única Ingreso de diferencias de cotización

The difference in cotizacin que se pudieron producir por la aplicacin de las bases de cotizacin establecidas en este orden respect de las cotizaciones que comme de 1 de enero de 2022 se obtuvieron, podrn ser ingresadas, sin recargo, en el plazo que finaliza el Último día del segundo mes siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

PROVISIONES FINALES

Disposición final primer título competencial

Esta orden se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.17. de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de régimen económico de la Seguridad Social.

Disposición final segunda Entrada en vigor

La presente orden entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado, con efectos desde el día 1 de enero de 2022.

ANEXO I
Bases grupo segmento A (embarcaciones entre 50.01 y 150 TRB)
agosto 2022

Zona NorteModalidad de pescaModalidad PescaProfessional categorías encuadradas dentro de los grupos de cotización1 a 789 a 11

En Coruña.

Lugo.

Vigo.

Vilagarca.

Asturias.

Palangre de arrastre, fondo y volantas en internac caladeros. (excepto frica) 172.796.002.004.001.839.00 Arrastre en caladero nacional y costa de Portugal. Palangre fondo y volantas en costa de frica. Longline de línea larga. 001.584,001.584.00gipuzkoa.cerco allí palangre.432.148,001.779,001.779.00artastre.113.213,002.124.001.848,00 00 onastras artes.332.949,002.001.001.839.00bizkaia.artes fijas.312.949,001.962.001.839.9962,001.839.00artastre .113.210,002.124, 001.848,00Anzuelo y cerco.062.103,001.749,001.749,00Zona EsteModalidad de pescaModalidad PescaCategoras profesionales encuadradas dentro de los grupos de cotizacin1 a 789 a 11

Alicante.

Castellón.

Valencia.

Illes Balears.

Barcelona.

Gerona.

Tarragona.

Murcia.

_992.049,001.701,001.701,00Zona SurModalidad de pescaModalidad PescaCategoras profesional encuadradas Dentro de los Grupos de cotizacin1 tiene 789 tiene 11Almera._991.890,001.626,001.626,00Cdiz._991.863,001.515,001.515,00Huelva.Arrastre en Aguas internacionales.182.700,001.857,001.677 ,00Arrastre, cerco y palangre.232,205,001,608,001,545,00

Málaga.

Granada.

Melilla.

Ceuta.

_991.740,001.608,001.608,00

Las Palmas.

Tenerife.

_992.700.001.857.001.677.00

ANEXO II
Bases grupo segmento B (embarcaciones entre 10.01 y 50 TRB)
agosto 2022

Zona NorteModalidad de pescaModalidad PescaProfessional categorías encuadradas dentro de los grupos de cotización1 a 789 a 11

En Coruña.

Lugo.

Vigo.

Vilagarca.

Asturias.

Fondo Longline Y Volantas en Costa de Frica.572.586.001.734.001.617.00Palangre, Cerco y OTRAS arts Menores.551.875,001.491.001.491.00cantabria.arrastra y palangre.261.875,001.491.001.491.00cerco.411.868,001.411.001.491, 00gipuzkoa .Cerco, longline anzuelo artes y fijas.082.100,001.749,001.749,00Arrastre.113.126,002.064,001.794,00Bizkaia._992.100,001.749,001.749,00Zona EsteModalidad de pescaModalidad de pescaCategoras encuadradas9 dentro de has had 17 cotizaciones17

Alicante.

Castellón.

Valencia.

Illes Balears.

Barcelona.

Gerona.

Tarragona.

Murcia.

_992.049,001.701,001.701,00Zona SurModalidad de pescaModalidad de pescaCategoras profesional encuadradas Dentro de los Grupos de cotizacin1 tiene 789 tiene 11Almera._991.740,001.629,001.629,00Cdiz.Arrastre, hay palangre.231.740,001.401,001.401,00Huelva.Arrastre cerco, cerco y palangre.231.740.001.401.001.401,00Otras modalidades.531.680.001.401.001.401,00

Málaga.

Granada.

Ceuta.

_991.740,001.401,001.401,00

Las Palmas.

Tenerife.

Palangre, cerco y otras artes menores. 551.740.001.401.001.401.00 Palangre en aguas internacionales. 602.403.001.647.001.476,00

ANEXO III
bases del grupo tercero
agosto 2022

Zona NorteCategoras profesionales encuadradas dentro de los grupos de cotizacin3 y 48 a 11

En Coruña.

Lugo.

Vigo.

Vilagarca.

Asturias.

Cantabria.

1.578.001.449,00

Gipuzkoa.

Bizkaia.

1.647.001.512.001.329,00** Grupo 10 de cotización (en Bizkaia): Neskatillas, Empacadoras, Mariscadores/as.Zona EsteCategoras profesionales encuadradas de los grupos dentro de cotización3 y 48 a 11

Alicante.

Castellón.

Valencia.

Illes Balears.

Barcelona.

Gerona.

Tarragona.

Murcia.

1,767,001,509,00Zona SurCategoras profesionales encuadradas dentro de los grupos de cotización3 y 48 a 11Almera.1,629,001,482.00

Cadz.

Huelva.

Málaga.

Granada.

Sevilla.

Melilla.

Ceuta.

Las Palmas.

Tenerife.

1.554.001.392,00