Orden ISM/415/2022, de 10 de mayo, por la que se modifica el




Fiscalía de la CISS

sumario

Con el objeto de asegurar la dotación de toda la infraestructura precisa para garantizar al Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones su eficiencia y el correcto desarrollo de sus actuaciones, se aprueba la Orden ISM/48/2021, de 25 de enero, por la que se establecen las normas reguladoras de la expedición de billetes de pago a justificar, con base en lo dispuesto en el Real Decreto 640/1987, de 8 de mayo, sobre pagos librados a justificar y la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 23 de diciembre de 1987, para el dictado de normas para el desarreglo y aplicación del Real Decreto 640/1987, de 8 de Mayo, sobrio folios librados para justificar, que determina, por los Ministros Jefes de los Departamentos Ministeriales, previo informe de la Intervención Delegada, se establecerán las normas reguladoras de la expedición de órdenes de pago a justificar, con cargo a sus respectivos Presupuestos de Gastos.

No obstante, habida cuenta del funcionamiento producido hasta la fecha y las necesidades de mejora detectadas al respecto, se considera oportuno modificar esta orden suprimiendo el anexo que contiene la relación de gastos y pagos que tienden a carcter de a justificar y su concepto presupuestario, facultando a que dicha relación podrá adoptarse con carácter anual mediante resolución del órgano competente, con el objeto de permitir la adecuación de la relación de este instrumento de pago a las necesidades derivadas de éste y de los presupuestos generales del Estado. As, al permitirse que la actualización anual de las aplicaciones presupuestas con respecto a las cuales resulte posible la expedición de rdenes de pago a justificar se realice a través de la resolución del órgano competente, en vez de la modificación anual de la presente orden, se agiliza la tramitación de este tipo de gastos y el pago de las obligaciones que de ellos sirven, como se alcanza una mayor eficacia y eficiencia en el funcionamiento de este procedimiento especial de pago.

Esta orden es adecuada a los principios de buena regulación recogidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Comn de las Administraciones Públicas. Se ajusta a los principios de necesidad y al ser necesario modificar la orden para dotarla de mayor flexibilidad y dinamismo, que contribuye ya a la mayor y más eficiente ejecución de los pagos qui se produce su amparo. Asimismo, la norma es acorde con los principios de proporcionalidad y seguridad jurídica, al contener la regulación imprescindible para dinamizar los sistemas de pagos a justificar en el sentido que se espera y ser la misma respetuosa con el ordenamiento jurídico nacional. En la aplicación del principio de transparencia, los objetivos que se persiguen con el presente orden, como su contenido, se encuentran definidos. Finalmente, la orden está de acuerdo con el principio de eficiencia al no imponer cargas administrativas necesarias y hacer un uso adecuado de los recursos públicos.

En su virtud, previo informe de la Intervención Delegada en el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, dispone:

Artculo nico Modificacin de la Orden ISM/48/2021, de 25 de enero, por la que se establecen las normas reguladoras de la expedicin de rdenes de pago para justificar

La Orden ISM/48/2021, de 25 de enero, por la que afianza las normas reguladoras de la expedición de órdenes de pago a justificar, queda modificada como sigue:

  • Uno. Eliminar artículo 4.LE0000687408_20220513Ir a Norma Afectada
  • Atrás. Se adiciona una disposición final primera, con la siguiente redacción:

    La persona titular del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones aprobará con carcter anual, u otra periodicidad que se considerará oportuna, la resolución cuyo contenido indica los conceptos presupuestarios en los que podrán se los gastos y satisfacerse los pagos correspondientes por el sistema de fondos «para justificar».

    LE0000687408_20220513Ir a Norma Afectada

  • Muy. La disposición final única pasa a denominarse disposición final de segunda.LE0000687408_20220513Ir a Norma Afectada
  • Cuatro. Se borra el anexo.LE0000687408_20220513Ir a Norma Afectada

Disposición transitoria única Régimen transitorio

Sin perjuicio de la supresin del anexo, el mismo mantendr su vigencia hasta la entrada en vigor de la resolucin que apruebe la persona titular del Ministerio de Inclusin, Seguridad Social y Migraciones indicando los conceptos presupuestarios en los que podrn imputarse los gastos y satisfacerse los correspondientes páginas para el sistema de fondos para justificar.

Disposición final única Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.