sumario
Mediate la Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, de 5 de octubre de 1983, por la que fijan las estructuras orgánicas de las Direcciones Provinciales de las Entidades Gestoras y Servicios Communes de la Seguridad Social, procede a distribuir las direcciones provinciales en 6 categorías . Estas categorías y su distribución han permanecido inalterables hasta el momento.
Las direcciones provinciales del Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorera General de la Seguridad Social de Las Palmas y de Santa Cruz de Tenerife se encuentran encuadradas en la categoría B-3. Atendiendo a los cambios importantes que se han producido tanto en la como en la atención a la ciudadana, se ha observado que los niveles de estas direcciones provinciales son propios de las direcciones provinciales de una categoría superior, la B-2. Cabe añadir, otra serie de factores, como la propia insularidad, que hace necesario mantener oficinas abiertas en las distintas islas no capitalinas con independencia del volumen de gestión y de población atendida, y la dificultad de estabilizar las plantillas por ser centros de trabajo con mucha movilidad personal.
En consecuencia, resulta necesario efectuar una modificación puntual en la categorización establecida en la citada orden, elevando a las direcciones provinciales de Las Palmas y de Santa Cruz de Tenerife, tanto del Instituto Nacional de la Seguridad Social como de la Tesorera General de la Seguridad Social, de la categoría actual a la categoría B-2.
La presente orden se adhiere a los principios de necesidad, eficacia, conveniencia, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia a los que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Comn de las Administraciones Públicas. As, cumple con los principios de necesidad y eficacia, puesto que se perfila como el instrumento más adecuado para garantizar la consecución del fin perseguido. Tambin cumple con el principio de proporcionalidad, de forma que atribuye a las direcciones provinciales mencionadas la misma categora que tienen atribuidas las direcciones provinciales con las que se equipara; con el principio de seguridad jurídica, si la iniciativa es coherente con el resto del ordenamiento jurídico; con el principio de transparencia, puesto que el objectivo y la justification de la norma quedan claramente definidos en esta parte expositiva y, por último, con el principio de eficiencia, facilitando la racionalización de la gestión de los recursos públicos.
Esta orden se dicta en uso de las atribuciones conferidas a la persona titular del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, de acuerdo con lo previsto en el artculo 59.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Rgimen Jurdico del Sector Público.
En su virtud, previa autorización de la Ministra de Hacienda y Función Pública, disponible:
Articulo Nico
Modificación de la Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, de 5 de octubre de 1983, por la que se fijan las estructuras orgánicas de las Direcciones Provinciales de las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social.
Los apartados 1.3 y 1.4 del artculo 1.1 de la Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, de 5 de octubre de 1983, por la que fijan las estructuras orgánicas de las Direcciones Provinciales de las Entidades Gestoras y Servicios Communes de la Seguridad Social, quedan redactados en los siguientes términos:
1.3 Categoría B-2: En Coruña, Alacant/Alicante, Asturias, Bizkaia, Cádiz, Gipuzkoa, Illes Balears, Las Palmas, Málaga, Murcia, Pontevedra, Santa Cruz de Tenerife, Sevilla y Zaragoza.
1.4 Categoría B-3: Badajoz, Cantabria, Castell/Castelln, Córdoba, Girona, Granada, Jan, Len, Lugo, Navarra y Tarragona.
PROVISIONES FINALES
Disposición final primera aplicación de la norma
La Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social resolverá cuantas cuestiones de carácter general puedan ser planetarias en la aplicación de esta Orden.
Disposición final segunda Entrada en vigor
La presente orden entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado.