Orden ISM/25/2023, de 13 de enero, por la que fundamentó para




Ciss Laboral

sumario

El artculo 122, apartado Ocho.2 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el ao 2023, establece que la cotizacin para todas las contingencias y situaciones protegidas en el Rgimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar incluidos en los grupos segundo y tercero a que se refiere el artículo 10 de la Ley 47/2015, de 21 de octubre, reguladora de la protección social de las personas trabajadoras del sector martimo-pesquero, se aplicará sobre las remuneraciones que se determina mediante orden del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, a propuesta del Instituto Social de la Marina, odas las organizaciones representativas del sector. Ésta se determinará por provincias, modalidades de pesca y categorías profesionales, en función del valor medio de la retribución percibida en el año anterior.

A tal finalidad responde el contenido de esta orden, mediante la que se determina, en función de los valores medios de las remuneraciones percibidas en agosto de 2022, las bases nicas para la cotizacin por contingencias comunes y profesionales segn provincias, modidades de pesca y categoras profesionales

Esta orden se adecua a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia reguladas en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

De esta manera, la orden responde a la necesidad de determinar las bases anuales de cotización de los trabajadores del mar incluidos en los grupos segundo y tercero de cotización. Es coherente con el resto del ordenamiento jurídico nacional y con el ordenamiento jurídico de la Unión Europea, puesto que se dicta para desarrollar las previsiones contenidas en la Ley 31/2022, de 23 de diciembre. Es eficaz y proporcional, ya que regula los aspectos imprescindibles para que los sujetos responsables puedan efectuar la cotización, determinando la cuanta de las bases, la aplicabilidad de las mismas, como el plazo para el ingreso de las diferencias de cotización, necesitando la seguridad jurídicamente necesaria a las personas afectadas. Por su parte, el principio de transparencia ha sido debidamente considerado en la medida que los objetivos que persiguen el orden quedan claramente definidos en el prembulo, además de someterse al proyecto al término de audiencia mediante la consulta directa a las organizaciones sindicales y empresariales, a las cofradas de pescadores ya las organizaciones de productores pesqueros más representativas del sector, como al término de información pública. Asimismo, es eficiente y su aplicación no impone cargas administrativas necesarias o accesorios.

En el proceso de tramitación de la orden han sido odas las organizaciones representativas del sector y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.6 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, se ha sometido al término de información pública a través de su publicación en el portal web del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

Esta orden se dicta en uso de la habilitación conferida por el artículo 122, apartado Ocho.2 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.17. de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de régimen económico de la Seguridad Social.

En su virtud, de acuerdo con el Consejo de Estado, disponible:

Artículo único Determinación de las bases de cotización

Las bases únicas de cotización de los trabajadores incluidos en los grupos segundo y tercero, a las que se refiere el artículo 10 de la Ley 47/2015, de 21 de octubre, reguladora de la protección social de las personas trabajadoras del sector marítimo-pesquero, as el artculo 54.2 y 3 del Reglamento General sobre Cotizacin y Liquidacin de otros Derechos de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre, para todas las contingencias y situaciones protegidas en el Rgimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, quedan establecidos para el ao 2023 en las cuantas que se reflejan en los anexos de este orden, sin perjuicio de lo establecido en el artculo 11 de la Ley 47/2015, de 21 de octubre, en relacin con el coeficientes correctores.

Disposición transitoria única Ingreso de diferencias de cotización

The difference in cotizacin que se pudieron producir por la aplicacin de las bases de cotizacin establecidas en este orden respect de las cotizaciones que comme de 1 de enero de 2023 se obtuvieron, podrn ser ingresadas, sin recargo, en el plazo que finaliza el Último día del segundo mes siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

PROVISIONES FINALES

Disposición final primer título competencial

Esta orden se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.17. de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de régimen económico de la Seguridad Social.

Disposición final segunda Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor en su próximo año en el Boletín Oficial del Estado, con efectos desde el día 1 de enero de 2023.

ANEXO I
Bases grupo segmento A (embarcaciones entre 50.01 y 150 TRB)
agosto 2023

Zona NorteModalidad de pescaModalidad PescaProfessional categorías encuadradas dentro de los grupos de cotización1 a 789 a 11

En Coruña.

Lugo.

Vigo.

Vilagarca.

Asturias.

Arrastre, fondo y palangre volador en caladeros internacionales (excepto frica).172.838.002.034.001.866,00 Palangre fondo y volantas en costa de frica. Palangre de Superficie.072.625,001.761,001.641,00palangre de Fondo, Cerco y Otras Artes en Caladeros Nacionales.582.0555,001.653,001.560,0000cantabria. 001.593,001.593,00Gipuzkoa.Cerco y palangre.432.160,001.788,001.788,00Arrastre.113.252,002.151,001.872,00Otras artes.332.991,002.013,001.863,00Bizkaia.Artes fijas.312.991,001.989,001.863,00Arrastre.113.252,002.151, 001.872,00Anzuelo y cerco.062.130,001.773,001.773,00Zona EsteModalidad de pescaModalidad PescaCategoras profesionales encuadradas dentro de los grupos de cotizacin1 a 789 a 11

Alicante.

Castellón.

Valencia.

Illes Balears.

Barcelona.

Gerona.

Tarragona.

Murcia.

–992.070,001.719,001.719,00Zona SurModalidad de pescaModalidad PescaCategoras profesionales encuadradas dentro de los grupos de cotizacin1 a 789 a 11Almera.–991.908,001.647,001.647,00Cdiz.–991.890,001.536,001.536.4,082Huelva en internacionalArra aguas.7,082 001.884.001.701,00 Arrastre, cerco y palangre.232.241.001.632.001.569,00

Málaga.

Granada.

Melilla.

Ceuta.

–991.767.001.632.001.632.00

Las Palmas.

Tenerife.

–992.742.001.884.001.701.00

ANEXO II
Bases grupo segmento B (embarcaciones entre 10.01 y 50 TRB)
agosto 2023

Zona NorteModalidad de pescaModalidad PescaProfessional categorías encuadradas dentro de los grupos de cotización1 a 789 a 11

En Coruña.

Lugo.

Vigo.

Vilagarca.

Asturias.

Palanger de Fondo y Volantas en Costa de Fria.572.625.001.761.001.641.00Palancre, Cerco y otros Menores.551.902.001.512,001.512.00Cantabria.Arrastre y palangre.261.902,001.001.001 00Gipuzkoa y artes fijagre.Cerco, palan artess. .082.130,001.773,001.773,00Arrastre.113.144,002.076,001.806,00Bizkaia.–992.130,001.773,001.773,00Zona EsteModalidad de pescaModalidad Pesca dentroCategoras profesionales encuadradas de los grupos de cotizacin1 a 789 a 11

Alicante.

Castellón.

Valencia.

Illes Balears.

Barcelona.

Gerona.

Tarragona.

Murcia.

–992.070,001.719,001.719,00Zona SurModalidad de pescaModalidad PescaCategoras profesionales encuadradas dentro de los grupos de cotizacin1 a 789 a 11Almera.–991.767,001.650,001.650,00Cdiz.–991.767,001.422,001.422,00Huelva.–991.767,001.422,001.422, 00Artes menores.531,704,001,422,001,422,00

Málaga.

Granada.

Ceuta.

–991.767.001.422.001.422.00

Las Palmas.

Tenerife.

–991.767.001.422.001.422,00 Palangre en aguas internacionales.602.439.001.674.001.500,00

ANEXO III
bases del grupo tercero
agosto 2023

Zona NorteCategoras profesionales encuadradas dentro de los grupos de cotizacin3 y 48 a 11

En Coruña.

Lugo.

Vigo.

Vilagarca.

Asturias.

Cantabria.

1.602.001.464,00

Gipuzkoa.

Bizkaia.

1.668.001.527.001.344,00 ** Grupo 10 de cotización(en Bizkaia): Neskatillas, Empacadoras, Mariscadores/as.Zona EsteCategoras profesionales encuadradas de los grupos dentro de cotización3 y 48 a 11

Alicante.

Castellón.

Valencia.

Illes Balears.

Barcelona.

Gerona.

Tarragona.

Murcia.

1,785,001,524.00Zona SurCategoras profesionales encuadradas dentro de los grupos de cotizacin3 y 48 a 11Almera.1,650,001,500.00

Cadz.

Huelva.

Málaga.

Granada.

Sevilla.

Melilla.

Ceuta.

Las Palmas.

Tenerife.

1.578.001.413,00