Reglamento (UE) 2023/435 del Parlamento Europeo y del Consejo

Capítulo III bis
REPowerEU

Artículo 21 bis Ingresos del régimen para el comercio de derechos de emisión en virtud de la Directiva 2003/87/CE

1. Estar disponible, como ayuda financiera adicional no reembolsable con cargo al Mecanismo, an import of 20,000,000,000 EUR a corrientes precios, obtenido de conformidad con el artículo 10 sexies de la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (16) , para su ejecución en virtud del presente Reglamento, con el fin de aumentar la resiliencia del sistema energético de la Unidad mediante una disminución de la dependencia de los combustibles y la diversificación del suministro de energía a escala de la Unidad. Según lo dispuesto en el artículo 10 sexies de la Directiva 2003/87/CE, dichos dichos constituyen un ingreso afectado externo de conformidad con el artículo 21, apartado 5, del Reglamento Financiero.

2. El porcentaje de asignación del importe a que se refiere el apartado 1 disponible para cada Estado miembro se calculará sobre la base de los indicadores que figuran en la metodología del anexo IV bis.

3. Es importante referirse al apartado 1 se asignará exclusivamente a las medidas previstas en el artculo 21 quater, salvo las medidas previstas en el artculo 21 quater, apartado 3, letra a). También podrá cubrir los gastos a que se refiere el artículo 6, apartado 2.

4. Los créditos de compromiso relativos al importe que se refiere el apartado 1 estarán disponibles automáticamente por dicho importado a partir del 1 de marzo de 2023.

5. Cada Estado miembro podrá presentar a la Comisión una solicitud de asignación de una importación que no supere su porcentaje, mediante la inclusión en su plan de las inversiones ya que se refiere el artículo 21 quater y la indicación de sus costos estimados.

6. La decisión de ejecución del Consejo adoptada con arreglo al artículo 20, apartado 1 estableció el importe del ingreso a que se refiere el apartado 1 del presente artículo asignado al Estado miembro tras la presentación de una solicitud con arreglo al apartado 5 del presente artículo . El importiente se abonar en tramos, en función de los fondos disponibles, de conformidad con el artículo 24, una vez que el Estado miembro de que se trate haya alcanzado satisfactoriamente los hitos y objetivos identificados en relación con la ejecución de las medidas a que se refiere al artículo 21 quater.

Artculo 21 ter Recursos de los programas de gestin compartidos para apoyar los objetivos de REPowerEU

1. Dentro de los recursos que se les hayan asignado, los Estados miembros podrán solicitar, en virtud del Reglamento sobre disposiciones comunes para 2021-2027, apoyo destinado a los objetivos establecidos en el artculo 21 quater, apartado 3, del presente Reglamento, de los programas financiados por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), el Fondo Social Europeo Plus (FSE+) y el Fondo de Cohesin, en las condiciones establecidas en el artculo 26 bis del Reglamento sobre disposiciones comunes para 2021-2027 y en los reglamentos especificaciones de cada fondo. Dicho apoyo se ejecutará de conformidad con el Reglamento sobre disposiciones comunes para 2021-2027 y los reglamentos específicos de cada fondo.

2. Los recursos podrán transferirse en virtud del artculo 4 bis del Reglamento (UE) 2021/1755 del Parlamento Europeo y del Consejo (17) para respaldar las medidas que se refiere el artculo 21 quater del presente Reglamento.

Artculo 21 quater Captulos de REPowerEU en los planes de recuperacin y resiliencia

1. Los planes de recuperación y resiliencia presentados a la Comisin del 1 de marzo de 2023 que exijan el recurso a financiacin adicional en virtud de los artculos 14, 21 bis o 21 ter incluirn un captulo de REPowerEU que contenga medidas con sus correspondientes hitos y objetivos. Las medidas del captulo de REPowerEU sern nuevas reformas e inversiones, iniciadas el 1 de febrero de 2022 en adelante, donde la parte ampliada de las reformas e inversiones incluidas en la decisin de ejecucin del Consejo ya adopt para el Estado miembro que se trata.

2. Como excepción a lo dispuesto en el apartado 1, los Estados miembros sujetos a una reducción de la contribución financiera máxima de conformidad con el artículo 11, apartado 2, también podrán incluir en los capítulos de REPowerEU medidas previstas en las decisiones de ejecución del Consejo ya adoptadas sin que hayan sido ampliadas, hasta una importación de los costos estimados igual a dicha reducción.

3. Las reformas e inversiones del captulo de REPowerEU tendrn por objeto contribuir al menos a uno de los siguientes objetivos:

  • a) la mejora de las infraestructuras e instalaciones energéticas para satisfacer las necesidades inmediatas de seguridad del suministro de gas, también de gas natural licuado, en particular para posibilitar la diversificación del suministro en inters de la unidad en su conjunto; las medidas relativas a las infraestructuras e instalaciones petroleras necesarias para satisfacer las necesidades inmediatas de seguridad del suministro podrán incluirse en el capítulo de REPowerEU de un Estado miembro únicamente cuando este haya sido objeto de la excepción temporal extraordinaria prevista en el artículo 3 quaterdecies, apartado 4 , del Reglamento (UE) no 833/2014 a ms tardar el 1 de marzo de 2023, debido a su dependencia especfica del petrleo crudo y su situacin geogrfica;
  • b) el impulso a la eficiencia energética de los edificios y las infraestructuras energéticas, la descarbonización de la industria, el aumento en la producción y uso del biometano sostenible y el hidrógeno sostenible o no fsil, y el aumento en la proporción y la aceleración del uso de las energías renovables;
  • (c) la lucha contra la pobreza energética;
  • d) incentivos para la reducción de la demanda de energía;
  • e) la eliminación de los botellas interiores y transfronterizos en el transporte y la distribución de energía, el apoyo al almacenamiento de electricidad y la aceleración de la integración de las fuentes de energía renovables, y el respaldo al transporte sin emisiones y sus infraestructuras , en particular los ferrocarriles;
  • f) el apoyo a los objetivos establecidos en las letras a) ae) mediante el reciclaje acelerado de los trabajadores en capacidades ecológicas y digitales capacidades conexas, como mediante el apoyo a las cadenas de valor en materias primas y tecnologías fundamentales relacionadas con la transición ecológica

4. En el captulo de REPowerEU tambin se explicar de qu’modo son conformes las medidas de dicho captulo con los esfuerzos del Estado de que se trate por lograr los objetivos establecidos en el apartado 3, teniendo en cuenta las medidas previstas en la decisin de ejecución del Consejo ya adoptada, y se replicará la contribución general de dichas medidas y de otras medidas complementarias o de acompañamiento con financiación nacional y de la Unión a dichos objetivos.

5. Los costes estimados de las reformas e inversiones contempladas en el captulo de REPowerEU no han tenido en cuenta para el clculo de la dotacin total del plan de recuperacin y resiliencia con arreglo al artculo 18, apartado 4, letra f), y al artculo 19, apartado 3, letra f).

6. Como excepción a lo dispuesto en el artículo 5, apartado 2, el artículo 17, apartado 4, el artículo 18, apartado 4, letra d), y el artículo 19, apartado 3, letra d), el principio de no causar un perjuicio significativo no se aplica a las reformas e inversiones con arreglo al apartado 3, letra a), del presente artículo, a reserve de una evaluación positiva de la Comisin de que se han cumplido los siguientes requisitos:

  • a) la medida es necesaria y proporcionada para satisfacer las necesidades inmediatas de seguridad del suministro de conformidad con el apartado 3, letra a), del presente artículo teniendo en cuenta alternativas viables más limpias y los riesgos de efectos de bloque;
  • b) El Estado miembro de que se trate ha realizado esfuerzos satisfactorios para limitar el perjuicio potencial a objetivos ambientales en el sentido del artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852, cuando sea posible, y para mitigar el perjuicio, a través de otros medidas, como las medidas del captulo de REPowerEU;
  • c) la medida no pone en peligro la consecución de los objetivos climáticos de la Unión para 2030 ni el objetivo de neutralidad climática de la UE de aquí a 2050, a partir de consideraciones cualitativas;
  • d) se espera que la medida esté operativa desde más tarde el 31 de diciembre de 2026.

7. Al llevar a cabo la evaluación a que se refiere el apartado 6, la comisión actuará en estrecha cooperación con el Estado miembro de que se trate. La Comisión podrá formular observaciones o solicitar información adicional. El Estado miembro de que se trata de facilitar la información adicional solicitada.

8. Los ingresos puestos a disposición de conformidad con el artículo 21 bis no contribuirán a las reformas e inversiones contempladas en el apartado 3, letra a), del presente artículo.

9. Costes totales estimados de los medios sujetos a una evaluación positiva de la Comisión con arreglo al apartado 6 no superarán el 30% de los costes totales estimados de los medios del captulo de REPowerEU.

Artículo 21 quinquies

Prefinanciación de REPowerEU

1. El plan de recuperación y resiliencia que contenga un capítulo de REPowerEU podrá ir acompañado de una solicitud de prefinanciación. A reserva de la adopción por el Consejo de la decisión de ejecución a que se refiere el artículo 20, apartado 1, y el artículo 21, apartado 2, a más tardar el 31 de diciembre de 2023, la Comisión realizará un máximo de dos pagos de prefinanciación por un importe total de hasta el 20% de la financiación adicional solicitada por el Estado miembro de que se trate para financiar su captulo de REPowerEU, de conformidad con los artículos 7, 12, 14, 21 bis y 21 ter, respetando al mismo tiempo los principios de proporcionalidad y de igualdad de trato entre los Estados miembros.

2. En el importe de los recursos transferidos en las condiciones establecidas en el artículo 26 del Reglamento (UE) 2021/1060, cada uno de los dos pagos de prefinanciación no podrá exceder de 1.000.000.000 EUR.

3. Como excepción a lo dispuesto en el artículo 116, apartado 1, del Reglamento Financiero, la Comisin efectuar los pagos de prefinanciación, en la medida de lo posible y en función de los recursos disponibles, del modo siguiente:

  • a) en cuanto al primer pago de prefinanciación, dentro de los dos meses a la celebración, por la Comisión y el Estado miembro siguiente de que se trata, el acuerdo constitutivo de un compromiso jurídico tal como se prev en el artículo 23;
  • b) en cualquier segundo pago de prefinanciación, en un plazo de doce meses desde la entrada en vigor de la decisión de ejecución del Consejo por la que apruebe la evaluación del plan de recuperación y resiliencia que incluye un capítulo de REPowerEU.

4. Un pago de prefinanciación con respecto a los recursos a que se refiere el apartado 2 se efectuará tras la recepción de información de todos los Estados miembros sobre si tienen o no intención de solicitar la prefinanciación de dichos recursos y, en caso necesario, proporcionalmente para respetar el límite máximo total de 1.000.000.000 EUR.

5. En los casos de prefinanciación con arreglo al apartado 1, las aportaciones económicas a que se refiere el artículo 20, apartado 5, letra a), y, cuando proceda, el importe del préstamo que deba abonarse segn figura en el artículo 20, apartado 5, letra h), se ajusta proporcionalmente.