Orden CUD/1205/2022, de 28 de noviembre, por la que fundamentó




Fiscalía de la CISS

sumario

Artículo 193 del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril (en adelante, TRLPI), creó la Comisión de Propiedad Intelectual como órgano colegiado de ámbito nacional, adscrito al Ministerio de Cultura y Deporte, que actúa por medio de dos Secciones.

La Sección Primera de la Comisión de Propiedad Intelectual (en adelante, SPCPI) ejerce funciones de mediación, arbitraje, determinación de tarifas y control, de cumplimiento de la controversia en el artículo 194 del TRLPI y el Real Decreto 1023/2015, de 13 de noviembre, para que se resuelva la composición, organización y ejercicio de funciones de la Primera Sección de la Comisión de Propiedad Intelectual.

Con carácter general, los servicios de mediación y arbitraje de la SPCPI son de solicitud voluntaria par los interesados ​​y se prestan en concurrencia con el sector privado, por lo que, de acuerdo con lo establecido en los artículos 24 y siguientes de la Ley 8/ 1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, son susceptibles de financiarse mediante precios públicos, los cuales se determinarán a un nivel que cubra, como mínimo, los costes económicos originados por la realización de las actividades o la servicio de los servicios donde tenga un nivel que resulte equivalente a la utilidad derivada de los mismos.

Con el fin de cubrir los gastos derivados del servicio de los servicios de mediación y arbitraje por la SPCPI, los artículos 11 y 14 del Real Decreto 1023/2015, de 13 de noviembre, prevén el pago de precios públicos por el servicio de los mismos.

De acuerdo con dicha previsión, por sucesivas órdenes ministeriales se han presentado las cuantías económicas a pagar en concepto de precios públicos por el servicio de los servicios de mediación y arbitraje de la SPCPI. En concreto, la Orden ECD/576/2012, de 16 de marzo, por la que fortalece precios públicos por servicio de servicios de la Sección Primera de la Comisión de Propiedad Intelectual, fue derogada y sustituida por la Orden ECD/324/2017, de 3 de abril, pour la que fundamentar precios públicos pour prestación de servicios de la Sección Primera de la Comisión de Propiedad Intelectual, vigente hasta la entrada en vigor de la presente orden.

A partir de 2019, el SPCPI está compuesto por cinco vocales titulares, de conformidad con la Ley 2/2019, de 1 de marzo, por la que se modifica el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1996 , de 12 de abril, y por el que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2014/26/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, y la Directiva (UE) 2017/1564 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de septiembre de 2017, que aumentó de cuatro a cinco el número de vocales titulares que forman parte de este órgano colegiado.

Como consecuencia de la modificación en su composición y del consiguiente incremento de los costos de estos procedimientos, así como de los cambios operativos en el mercado y con la finalidad de dar cumplimiento a los principios de estabilidad presupuesta y sostenibilidad financiera y al principio de eficiencia y de racionalización de la gestión de los recursos públicos, mediante esta orden se procede a actualizar e importar los precios públicos a bonar como contraprestación de los servicios de mediación y arbitraje de la SPCPI, así como a fijar en cero euros la importación de la provisión de fondos a la que se refieren los artículos 11 y 14 del Real Decreto 1023/2015, de 13 de noviembre.

Además, como novedad respecto a la Orden ECD/324/2017, de 3 de abril, se intro un reglamento más claro, así como un nuevo deglose de los conceptos que generan la obligación de pago de los precios públicos en el Anexo, con la finalidad de especificar que la SPCPI podrá reunirse, no sólo para celebrar sesiones con las partes, sino también únicamente en su condición de órgano colegiado. Estas reuniones sin las partes pueden tener lugar con la finalidad de cidir acerca de la admisión à trámite de las solicitudes, así como con motivo de discutir y decidir acerca de la terminación del procedimiento. Sólo teniendo en cuenta esto, cabe afirmar que los precios públicos por los servicios de mediación y arbitraje de la SPCPI cubren los costos de la actividad real necesaria para la prestación de dichos servicios, que no es otra que la derivada de la decisión del órgano colegiado, para cuyo desarrollo deberá reunirse, bien en sus sesiones con las partes, bien de acuerdo con las reglas para la formación de su voluntad como órgano colegiado que es.

Finalmente, reducir el número máximo de sesiones de mediación y arbitraje con las partes, que pasa del límite actual de cinco a cuatro sesiones para el proceso de mediación o arbitraje.

El artículo 26.1.a) de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, señala que el establecimiento o modificación de la cantidad de los precios públicos se hará por orden del Departamento ministerial del que depende el órgano que ha de percibirlos y una propuesta de este.

En virtud de todo lo expuesto, resuelvo:

Artículo 1 Objeto

La presente orden tiene por objeto establecer las prestaciones públicas por la prestación de los servicios de mediación y arbitraje de la Sección Primera de la Comisión de Propiedad Intelectual.

Artículo 2 Cuantia

1. El importe de las costas públicas reconocidas en esta orden se fija en un nivel que cubra los costes económicos de los servicios prestados por la Primera Sección de la Comisión de Propiedad Intelectual en los procedimientos de mediación y arbitraje.

2. El importe de los precios públicos por la prestación de servicios de mediación y arbitraje por la Sección Primera se recoge en el Anexo de la presente orden ministerial.

3. El importe total abonado en cada procedimiento en concepto de precios públicos será la suma del importe referido a la reunión de la Sección Primera de la Comisión de Propiedad Intelectual para decidir acerca de la admisión o inadmisión a trámite, la importación de cada sesión de la Sección Primera de la Comisión de Propiedad Intelectual celebró con las fiestas multiplicadas por el número de sesiones que se realizan, con un máximo de cuatro sesiones con las fiestas por procedimiento de mediación o arbitraje, y el import de la reunión de la Sección Primera de la Comisión de Propiedad Intelectual para decidir en torno a la terminación del procedimiento.

4. A estos precios públicos les será de aplicación el Impuesto sobre Valor Añadido, tal y como refleja en el Anexo de esta orden.

Artículo 4 Liquidación y pago

1. En el plazo de dos meses contados desde la fecha de notificación de la terminación del procedimiento de mediación o arbitraje, la Secretaría de la Sección Primera de la Comisión de Propiedad Intelectual procederá a la liquidación definitiva de los precios públicos correspondientes como consecuencia de aquellos se expidan los correspondientes formularios de ingresos no tributarios a un número de los obligados al pago, los cuales les serán notificados.

2. El pago del import total a bonar por la prestación de los servicios de arbitraje o mediación, incluyendo la cuantía correspondiente al Impuesto sobre el Valor Añadido, se realizará mediante el correspondiente el modelo de ingresos no tributarios, de acuerdo con lo señalado en las Instrucciones de la Dirección General de Industrias Culturales, Propiedad Intelectual y Cooperación sobre el pago de los precios públicos pour la service de los servicios de mediación y arbitraje de la Sección Primera de la Comisión de Propiedad Intelectual.

3. La recaudación en vía ejecutiva de la liquidación definitiva contemplada en el apartado primero de este artículo corresponderá a la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Artículo 5 Gestión

La gestión de los bienes públicos regulados en esta orden estará a cargo de la Secretaría de la Sección Primera de la Comisión de Propiedad Intelectual.

Disposición derogatoria única Normativa derogatoria

Quedan derogadas cuantas provisiones de igual o inferior rang se opongan a lo establecido en el presente orden y, en particular, la Orden ECD/324/2017, de 3 de abril, par la que se fundamenta precios públicos pour prestación de servicios de la Sección Primera de la Comisión de Propiedad Intelectual.

LE0000595219_20170413Ir a Norma Afectada

PROVISIONES FINALES

Disposición final primara Habilitación para el desarrollo

Calificado como titular de la Dirección General de Industrias Culturales, Propiedad Intelectual y Cooperación para dictar las instrucciones que se consideren cesarias para la ejecución de esta orden.

Disposición final segunda Eficacia

Esta orden surtirá efectos el día siguiente a su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

ANEXO
Precios públicos por la prestación de los servicios de mediación y arbitraje de la Sección Primera de la Comisión de Propiedad Intelectual

concepto

Importado

(IVA no incluido)

Procedimiento de Mediación Reunión de la Sección Primera de la Comisión de Propiedad Intelectual para decidir acerca de la admisión o inadmisión a trámite.2.966 euros la Sección Primera de la Comisión de Propiedad Intelectual para decidir acerca de la terminación de l’procedimiento.2.966 euros la Comisión de Propiedad Intelectual celebrada con las partes (máximo 4 sesiones). 3.543 euros