Orden CUD/134/2023, de 8 de febrero, por la que se acuerda la




El Consultor Jurídico

sumario

El Reglamento de Bibliotecas Públicas del Estado y del Sistema Español de Bibliotecas, aprobado por el Real Decreto 582/1989, de 19 de mayo, seala en su artculo 1 que son Bibliotecas Públicas del Estado las Bibliotecas adscritas al Ministerio de Cultura a través de la Dirección General del Libro y Bibliotecas y usos necesarios a la difusión y fomento de la lectura en salas públicas o mediante prstamos temporales, y también a la conservación de las colecciones bibliográficas de singular relevancia que forman parte del Patrimonio Histórico Español.

Dicho precepto en su apartado 2 aclaró que las Instituciones Culturales a que se refiere este artículo se identifican con la mención de la Biblioteca Pública del Estado, sin perjuicio de añadir una designación específica. La denominación oficial debe figurar en el edificio, en los sellos identificadores y en los impresos de la misma.

De conformidad con lo que dispone el artículo 3, sobre el régimen aplicable a las Bibliotecas Públicas del Estado, su creación se hará mediante Orden del Ministro de Cultura o por Real Decreto cuando tengan carácter nacional. Asimismo, se establece que el Ministerio de Cultura puede establecer convenios con las Comunidades Autónomas para la gestión de las Bibliotecas Públicas del Estado, que no alteren su adscripción ministerial.

En relación con ello, significa que el 23 de mayo de 1994 se suscribi entre el Ministerio de Cultura y la Consejera de Cultura y Medio Ambiente de la Junta de Andalucía un convenio sobre gestión de bibliotecas de titularidad estatal, que fue publicado por Resolución de 27 de mayo de 1994 (BOJA de 16 de junio de 1994), y que dejaba sin efecto el suscrito el 18 de octubre de 1984 entre el Ministerio de Cultura y la Comunidad Autónoma de Andaluca sobre gestin de las Bibliotecas de titularidad estatal (BOE de 18 de enero de 1984). Dicho convenio de 1994 fue suscrito en cumplimiento de lo previsto en el Real Decreto 864/1984, de 29 de febrero, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de cultura, que prevea que mediante convenio entre el Ministerio de Cultura y la Comunidad Autónoma se establecerán los términos de los derechos y obligaciones de ambas partes en materia de gestión de Bibliotecas de titularidad estatal. En virtud de dicho real decreto, la gestión de la Biblioteca Pública del Estado de Córdoba fue transferida a la Junta de Andalucía.

El Ministerio de Cultura y Deporte propone el cambio de la denominación de la Biblioteca Pública del Estado-Biblioteca Provincial de Córdoba, con la finalidad de incorporar a la misma mención de Grupo Cntico para destacar el valor histórico del movimiento político y pictórico cordobs Grupo Cntico , su importancia para dicha ciudad y su repercusión en la cultura andaluza.

De conformidad con la propuesta de la Dirección General del Libro y Fomento de la Lectura, disponible:

Primero. Nombre oficial.

La denominación Biblioteca Pública del Estado Grupo Cntico–Biblioteca Provincial de Córdoba es la denominación oficial de la Biblioteca Pública del Estado de Córdoba.

La citada denominación oficial debe figurar en el edificio, en los sellos identificadores y en los impresos de la misma, en cumplimiento del artículo 1.2 del Reglamento de Bibliotecas Públicas del Estado y del Sistema Español de Bibliotecas, aprobado por el Real Decreto 582/1989, de 19 de mayo.

Segundo. efectos

La presente orden produce efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.