Orden ETD/287/2023, de 16 de marzo, por la que se acuerda la




El Consultor Jurídico

sumario

La Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social, en su artculo 102, modifica el artculo 81 de la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y de orden social, dando una nueva terminología en relación con las monedas conmemorativas, especiales y de colección, de conformidad con la terminología utilizada en las disposiciones y normativa europea.

En la nueva redacción del citado artículo 81 se establece, entre otras cuestiones, que, a partir del año 2004, se denominan monedas de recogida en euros, las monedas en euros no destinadas a la circulación, acuadas normalmente en metales preciosos, con un nominal valoración y diseño diferente a los destinados a la circulación. Estas monedas deben diferir perceptiblemente de las circuladas en, al menos, dos de las tres características siguientes: color, peso y dimetro.

En la misma disposición se autoriza con carácter general a la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, acuar y comercializar monedas de colección de todo tipo. La acuacin y venta de estas monedas sern acordadas por orden del Ministerio de Economa que, de conformidad con las disposiciones europeas, fijen las caractersticas propias de las monedas, sus valores faciales y las fechas iniciales de emisin y, en su caso, los precios de venta al publico.

El artculo 5 del Reglamento (UE) nmero 651/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012, relativo a la emisin de monedas en euros, regula la emisin de monedas de coleccin.

El Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, crea el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.

Artículo 15.1.A).1. del Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, determina la estructura orgánica del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, y configura como órgano directivo la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional, de la que depende la Dirección General del Tesoro y Política Financiera.

El artículo 4.1.k) del Real Decreto 403/2020, de 25 de febrero, por el que desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, establece que, la Dirección General del Tesoro y Política Financiera ejercerá las funciones previstas en el artículo 66 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en el ámbito de sus competencias, correspondiente, en particular, la gestión de acuñación de moneda y la representación en el Subcomité Europeo de Moneda (Eurocoin Subcommittee) y en los grupos de trabajo que dependen del mismo.

El artculo 4.1.a) del Estatuto de la Fbrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, Entidad Pblica Empresarial, Medio Propio, aprobado por el Real Decreto 51/2023, de 31 de enero, establece que entre las funciones y competencias de la entidad se encuentra la acuacin de monedas de todas las clases, de acuerdo con la Ley 10/1975, de 12 de marzo, y el artculo 81 de la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, y que, as mismo , acuar, por cuenta del Estado, piezas amonedadas, o de otras hechuras, en preciosos y monedas de coleccin destinadas al mbito numismtico o con otras finalidades de carcter histrico, cultural, conmemorativo, benfico o, en su caso, econmico-financiero.

Con la emisión de estas monedas se continúa con la misma tipología que las monedas emitidas en virtud de la Orden ETD/620/2022, de 28 de junio, por la que se acuerda la emisión, acuñación y puesta en circulación de monedas de recogida de una onza de oro dedicada a al Toro; en este caso la emisión se compone de monedas de un décimo de onza de oro.

En su virtud, disponible:

Artículo 1 Acuerdo de emisión

Se acuerda, para el ao 2023, la emisin, acuacin y puesta en circulacin de monedas de coleccin de un dcimo de onza de oro dedicada al Toro.

Artculo 2 Características de las piezas

Moneda de 0,15 € de valor nominal (1/10 de onza de oro de 999,9 milésimas).

Tolerancia en ley: Contenido mínimo de 999,9 milésimas de oro fino.

Peso: 3.111 g mínimo.

Dimetro: 16,25 mm.

Forma: Circular con canto estriado.

Razones:

  • En el amberes se reproducen los motivos y leyendas de un real de a ocho, de tipo columnario: dos hemisferios bajo corona real, flanqueados por las columnas de Hrcules con el lema PLUS VLTRA, todo ello sobre un mar con oleaje. En la parte superior, en sentido circular y en maysculas, aparece la leyenda FELIPE VI REY DE ESPAA. En la parte inferior de la moneda, en sentido circular, la leyenda 1/10 ONZA 999.9 ORO. Rodea los motivos y leyendas una grfila de piones.
  • En el reverso de la moneda se reproduce la imagen de un toro. A su izquierda, la marca de Ceca y el ao de acuacin 2023. A su derecha, en sentido circular ascendente y en maysculas, la leyenda TORO. En la parte superior de la moneda el valor facial 15 y las palabras EURO y CENT, en dos líneas y en maysculas. Rodea los motivos y leyendas una grfila de piones.

Artculo 3 Número máximo de piezas

El número máximo de piezas que se acuen ser de 50.000.

Se autoriza a la Fbrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, Entidad Pblica Empresarial, Medio Propio a destinar a los fondos numismticos del Museo de esta entidad hasta un mximo de cinco monedas de las acuadas en virtud de la presente orden ministerial y, en este caso, aquellos elementos industriales de su fabricación que por las características de la emisión, revistan inters numismtico o museolgico.

Artículo 4 Fecha inicial de emisión

La fecha inicial de emisión tendrá lugar durante el primer semestre de 2023.

Artculo 5 Acuacin y puesta en circulacin

Las referidas monedas se acuarn por cuenta del Estado en la Fbrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, Entidad Pblica Empresarial, Medio Propio, que las entregan al Banco de Espaa a travs de la aportacin de los documentos representativos de las monedas acuadas.

La Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda procederá al pago del valor facial de estas monedas, que será abonado al Tesoro Público, y una vez adquiridas, procederá a su comercialización mediante el proceso que se indica a continuación.

Artículo 6 Proceso de comercialización

La Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, Entidad Pública Empresarial, Medio Propio, procede a la comercialización de estas monedas, por lo que a través de entidades contratadas al efecto, que se comprometa a gastarlas al público con regularidad, como conocía la exportación.

Artculo 7 Precios de venta al pblico

El precio de venta al pblico de la moneda vendr determined en el momento de la transaccin por el precio spot del ORO REUTERS XAU=, precio en tiempo real de las transacciones de las buya venta de oro fsico en ese momento, ms a margin del 22 % .

Artculo 8 Medidas para la aplicacin de esta orden

La Dirección General del Tesoro y Política Financiera adoptará las medidas que resulten precisas para la aplicación de la presente orden.

Disposición final nica Efectos

Esta orden produce efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.