ORDEN de 27 de enero de 2022, por la que la Orden de




El Consultor Jurídico

sumario

Mediate Orden de este Departamento de 17 de diciembre de 2021, se flexibilizan temporalmente los aforos interiores en determinados establecimientos que realizan actividades de carcter esencial (BOC no 257, de 17.12.2021).

Persisten las circunstancias fcticas y las consideraciones jurdicas en las que se fundamenta la Orden en cuestin, lo que aconseja su prrroga por perodo de un mes ms, sin perjuicio de la posibilidad de nuevas prrrogas en funcin de la evolucin de la situacin epidemiolgica u otras circunstancias que lo justifican.

Cumple con lo dispuesto en el artículo 23.3 del Decreto ley 11/2021, de 2 de septiembre, por el que establece el régimen jurídico de alerta sanitaria y las medidas para el control y gestión de la pandemia de COVID-19 en Canarias, las medidas limitativas que conforme los distintos niveles de alerta podrán ser temporalmente levantadas o moduladas total o parcialmente por la autoridad sanitaria en los mbitos territoriales en los que resulte posible, en función de su situación concreta epidemiológica, siempre que no cambien los indicadores sanitarios y que no se pongan en riesgo los intereses generales de intervención frente a la pandemia de COVID-19 y la preservación de la capacidad asistencial del sistema de salud.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 28 de la Ley 11/1994, de 26 de julio, de Ordenación Sanitaria de Canarias, la persona titular de la Consejera competente en materia de sanidad ostenta el carcter de autoridad sanitaria en el ámbito de sus respectivos habilidades.

En su virtud,

RESUELVO:

Primero.- Prorroga, además de los propios términos y por período de un mes, la Orden de este Departamento de 17 de diciembre de 2021, por la que flexibilizan temporalmente los aforos interiores en determinados establecimientos que realizan actividades de carcter esencial.

Asegúrese de asegurar una adecuada ventilación y/o renovar el aire, observar cuidadosamente las medidas de sobriedad y uso de mascarillas, mantener el distanciamiento social y las medidas generales de higiene y prevenir y controlar el SARS-CoV-2, así como las especificaciones establecidas para los establecimientos y locales comerciales y de actividades de servicios profesionales abiertos al público en el apartado 6 del Anexo III del Decreto ley 11/2021, de 2 de septiembre, por el que se establece el régimen jurídico de alerta sanitaria y las medidas para el control y gestin de la pandemia de COVID-19 en Canarias.

Segundo.- Esta autorización tiene carcter temporal, prorrogando su eficacia desde las 00:00 horas del da 1 de febrero de 2022 hasta las 24 horas del da 30 de abril de 2022, sin perjuicio de la posibilidad de una nueva prrroga en funcin de la evolución de la situación epidemiológica u otras circunstancias que lo justifiquen.

Tercero.- Esta Orden se publica en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra la presente Orden, dictada como autoridad sanitaria de conformidad con el artículo 28 de la Ley 11/1994, de 26 de julio, de Ordenación Sanitaria de Canarias, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administratif del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos (2) meses a contar desde el da siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/ 1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.