Resolución de 6 de febrero de 2023, de la Subsecretaría

Convenio de asistencia jurídica entre la Administración General del Estado (Ministerio de Justicia, Abogaca General del Estado) y la Fundación Centro para la Memoria de las Víctimas del Terrorismo

Año 25 de 2023.

REUNIDOS

De una parte, doa Consuelo Castro Rey, en su condicin de Abogada General del Estado, cargo para el que fue nombrada por Real Decreto 19/2023, de 17 de enero (BOE nm. 15, de 18 de enero de 2023), quien acta en virtud de la delegación conferida su favor por el Ministro de Justicia en el artículo 7 d) de la Orden JUS/987/2020, de 20 de octubre, sobre delegación de competencias.

Asimismo, Don Florencio Domínguez Iribarren, en número y representante de la Fundación Centro para la Memoria de las Víctimas del Terrorismo, con domicilio en calle Lehendakari Aguirre, número 2, 01001 Vitoria-Gasteiz y NIF G87348934, en su condición de Director, nombrado en virtud de acuerdo del Patronato de la Fundacin de 27 de noviembre de 2015, elevado a pblico mediante escritura otorgada con fecha 20 de enero de 2016 ante la Ilustre Notario de Madrid doa Ana Fernndez-Tresguerres Garca.

MANIFIESTAN

Primero. Que la Abogaca General del Estado es el Centro Directivo que tiene legalmente atribuidas las competencias de asistencia jurídica al Estado y sus Organismos autónomos y a los órganos Constitucionales. Para el resto de entidades y organismos que constituyen el sector público estatal, se prevé legalmente que la Abogacía General del Estado pueda prestar asistencia jurídica mediante la oportuna formalización de un convenio.

Segundo. Que la Fundación Centro para la Memoria de las Víctimas del Terrorismo (en adelante, la Fundación), es una fundación del sector público estatal de las previstas en el artículo 84 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, que teniendo entre sus fines los de preservar y difundir los valores democráticos y ticos que encarnan las víctimas del terrorismo, construir la memoria colectiva de las víctimas y concienciar al conjunto de la población para la defensa de la libertad y de los derechos humanos contra el terrorismo, que está adscrita en el Ministerio del Interior; tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad pública y privada, que ejerce sus funciones con autonomía e independencia respecto de las Administraciones Públicas.

Tercero. Que la Fundacin, de acuerdo con lo establecido en la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurdica al Estado e Instituciones Pblicas y en el Real Decreto 997/2003, de 25 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Servicio Jurdico del Estado, tiene actualmente suscrito un Convenio de Asistencia Jurdica, de fecha 22 de enero de 2021, con la Abogaca General del Estado.

Cuarto. Que al objeto de lograr una mayor efectividad y coordinación de la asistencia jurídica a la Fundación, ambas partes consideran conveniente la designación por la Abogada General del Estado de uno o más Abogados del Estado en activo que actúan como coordinadores directores de la asistencia jurídica.

Quinto. Que el texto del convenio tipo, de asistencia juridica ha sido informado por la Abogaca del Estado en el Ministerio de Justicia.

Sexta. Que, con el fin de regular las condiciones de prestación de esa asistencia jurídica en la forma prevista en el ordenamiento jurídico, los comparecientes suscriben el presente Convenio, de acuerdo con las siguientes

CLUSULAS

Segunda Facultad de elección de representación y defensa

Sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula anterior, la Fundación se reserva la facultad de ser asesorada, representada y defendida por abogado y, en su caso, procurador especialmente designado al efecto conforme a las normas procesales comunes.

Aceptar que se renuncia a la asistencia jurídica por parte del Abogado del Estado, para toda la tramitación del procedimiento judicial, desde el momento en que la entidad convenida compareca o se dirija al órgano jurisdiccional mediante cualquier otra representación.

Tercera Contraposición de interesados

La asistencia jurídica del Estado, por medio de los Abogados del Estado integrados en este, no se prestará cuando exista una contraposición entre los intereses de la Fundación y del Estado o sus Organismos Autónomos. En este caso, la Fundación será asesorada, representada y defendida por abogado y, en su caso, procurador, especialmente designados al efecto conforme a las normas procesales comunes.

Cuando exista contraposición de intereses entre la Fundación y otra entidad convenida, por regla general, la Abogaca General del Estado abstendr de interventor en el proceso judicial en defensa y representación de una u otra entidad. Los Abogados del Estado antes de personarse en estos supuestos elevarán consultados a la Abogaca General del Estado.

Coordinador de la Cuarta Designación de Abogados del Estado

The Abogada General del Estado designar a uno o ms Abogados del Estado en activo para que acten como coordinadores de la Asistencia Jurdica convenida tanto en los asuntos consultivos como, en su caso, contenciosos.

Corresponde a los coordinadores de los convenios de asistencia jurídica mantener una relación actualizada sobre el estado de tramitación de los procesos judiciales en los que intervienen la Abogaca del Estado y se parte la entidad convenida. Al final de la entidad convenida deber elaborar una relación de dichos pleitos.

Quinta Duracín

El presente Convenio tiene una duración de dos años. Sin embargo, oír prorrogado como máximo por dos años más mediante acuerdo expreso de las partes adoptado antes de la finalización de dicho período de vigencia. El acuerdo de prrroga se formalizar mediante adenda.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el presente convenio se perfecciona por la prstacin del consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de 5 das hbiles desde su formalizacin, en el Registro Electrnico estatal de rganos e Instrumentos de Cooperacin del sector pblico estatal, al que se refiere la disposicin adicional sptima de dicha Ley.

Asimismo, serán publicados en el plazo de 10 días hábiles desde su formalización en el Boletín Oficial del Estado.

Sexta Contraprestacina

Como contraprestacin por el servicio de asistencia jurdica a que se refiere el Convenio, la Fundacin satisfar a la Abogaca General del Estado la cantidad anual de tres mil euros (3.000,00 euros) ms IVA, que se abonar por terceras partes correspondientes a los perodos: enero -abril, mayo-agosto y septiembre-diciembre.

El pago se efectúa mediante el Modelo 069 como documento de ingreso que se envía, junto con la factura, debidamente cumplimentado. La Fundación debe efectuar el ingreso en el plazo previsto en el artículo 62.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, contar desde el da siguiente a la fecha de recepción de la factura y del modelo, en cualquier entidad colaboradora o telemáticamente, debiendo, una vez realizada la operación, remitir a la Dirección Adjunta de Medios Personales y Materiales de la Abogacía General del Estado, copia del mismo.

Sptima Costas

En los procesos en los que existen condenas en costas se aplicarán las siguientes reglas:

  • 1. Cuando la condenada en costas sea la Fundacin, corresponde a este el abono de las causas a la parte contraria.
  • 2. Cuando la condenada en costas sea la parte contraria, se ingresará a favor de la Fundación.

Modificación de octava

El presente convenio solo puede modificarse por acuerdo expreso de las partes Durante su vigencia o de las prrrogas sucesivas.

Igualmente en cualquier momento de la vigencia del Convenio se podrá ampliar o reducir la asistencia jurídica convenida siempre que exista un acuerdo expreso de las partes.

Cualquier modificación se formalizará mediante la correspondiente adenda al convenio.

Novena Control y Vigilancia de la ejecución del convenio

Para la vigilancia y control de la ejecución de este convenio de asistencia jurídica y de los compromisos adquiridos con su firma se establece una comisión de seguimiento del mismo formado por dos miembros de cada una de las partes. Esta comisin resolver cualquier problema de interpretacin o cumplimiento que pudiera plantearse. Las normas de funcionamiento de dicha comisión se registran por la normativa reguladora del régimen de órganos colegiados de las Administraciones Públicas.

Las partes determinarán mediante anexo la composición de la comisión que, al menos, deberán reunirse una vez al año.

Décimas causas de resolución

Su causa de resolución del Convenio:

  • a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio o, en su caso, la prrroga acordada expresamente.
  • b) El mutuo acuerdo.
  • c) El incumplimiento de las obligaciones esenciales asumidas en este convenio.

    En este caso, notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de 30 das naturales, la obligación incumplida. Este requerimiento ser comunicado a los responsables de la Comisin prevista en la clusula novena y la entidad firmante.

    Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigiera notifique a la otra, la concurrencia de la causa de resolución y se podrá oír resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados, de acuerdo con los criterios que se determinen por la comisión de seguimiento.

  • d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
  • e) Por extinción de la personalidad jurídica de la entidad convenida.
  • f) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores previstas en otras leyes.

Undécima Naturaleza del Convenio y Jurisdicción

El presenta Convenio tiene naturaleza administrativa quedando sometido al régimen jurídico de convenios previstos en el Captulo VI Ttulo Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Rgimen Jurdico del Sector Pblico.

Las controversias sobre la interpretación y ejecución del presente convenio serán resueltas en el seno de la comisión de seguimiento en el caso de que no fuera posible, el orden jurisdiccional contencioso-administrativo será la competencia para resolver las cuestiones litigiosas que puedan suscitarse entre las partes, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1 y 2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.

Duodécima Finalización de la vigencia del convenio anterior

Una vez el presente convenio adquirió eficacia jurídica, de conformidad con la clusula quinta, quedará resuelto, liquidado y extinguido el anterior convenio suscrito entre las partes en fecha 22 de enero de 2021, sin necesidad de realizar liquidación adicional alguna. En consecuencia, este acuerdo será reemplazado en su totalidad y el acuerdo será rescindido para las partes el 22 de febrero de 2021.

El pago de las cantidades pendientes correspondientes al cuatrimestre en curso en la fecha que el Convenio adquirió eficacia jurídica se efectuará con cargo al presente convenio.

LE0000688869_20210215Ir a Norma Afectada

En virtud de lo dispuesto en la clusula Novena del convenio, la comisión de seguimiento del mismo está formada por los siguientes miembros: