Reglamento (UE) 2023/250 del Consejo, de 4 de febrero de 2023




El Consultor Jurídico

sumario

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, incluyendo en particular sobre el artículo 215,

Vista la Decisión (PESC) 2023/252 del Consejo, de 4 de febrero de 2023, por la que se modifica la Decisión 2014/512/PESC relativa a medidas restrictivas motivadas por acciones de Rusia que desestabilizan la situación en Ucrania (1),

Vista la propuesta conjunta del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad y de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

  • (1) El 31 de julio de 2014, el Consejo ejecutó el Reglamento (UE) n.º 833/2014 (2) .
  • (2) El Reglamento (UE) n.º 833/2014 da efecto a determinadas medidas previstas en la Decisión 2014/512/PESC del Consejo (3) .
  • (3) El 6 de octubre de 2022, el Consejo adoptó la Decisión (PESC) 2022/1909 (4) , que introdujo una exención de la prohibición de prestar transporte marítimo y la prohibición de prestar asistencia técnica, servicios de intermediación, financiación o asistencia en relación con el transporte marítimo a terceros países de crudo de petróleo o derivados del petróleo originarios de Rusia o exportados desde Rusia, por encima de un precio alto o por debajo de un precio máximo preestablecido acordado por la Coalición de Límites de Precio. Esta exención deberá disminuir las consecuencias adversas sober el suministro de energía a terceros países y reducir los aumentos de precios provocados por las extraordinarias condiciones del mercado, limitando al mismo tiempo los ingresos rusos provenientes del petróleo.
  • (4) El 3 de diciembre de 2022, el Consejo adoptó la Decisión (PESC) 2022/2369 (5), que estableció el precio máximo para el petróleo crudo, es decir, el precio por barril al que, o por debajo del que , el petróleo crudo procedente de Rusia queda exento de la prohibición de prestar transporte marítimo de dicho petróleo crudo a terceros países y de la prohibición de prestar asistencia técnica, servicios de intermediación o financiación o asistencia financiera en relación con el transporte marítimo de dicho petróleo crudo a terceros países.
  • (5) El 4 de febrero de 2023, el Consejo adoptó la Decisión (PESC) 2023/252. Dicha Decisión establece dos precios máximos adicionales para los productos petrolíferos, que es el precio por barril al que, o por debajo del que, los productos petrolíferos procedentes de Rusia quedan exentos de la prohibición de prestar transports maritimo de dichos productos a terceros paga y de la prohibición de prestar asistencia técnica, servicios de intermediación o financiación o asistencia financiera en relación con el transporte marítimo de dichos productos a terceros países: uno para los productos petrolíferos negociados con descuento respecto al petróleo crudo (“descuento sobre el petróleo crudo”) y otro para los productos petrolíferos negociados con prima respecto al petróleo crudo (“prima sobre el petróleo crudo”).
  • (6) La Decisión (PESC) 2023/252 establece un período transitorio de cincuenta y cinco días para los buques que transporten productos petrolíferos originarios de Rusia, que se compren y carguen en el buque antes del 5 de febrero de 2023 y se décarguen antes a partir del 1 de abril de 2023.
  • (7) La Decisión (PESC) 2022/2369 introduce una revisión periódica del mecanismo de limitación de precios. A partir de mediados de marzo de 2023, la revisión se basará en objectivos datos remitidos por la Comisión al Consejo cada dos meses. Estos datos deben incluir información sobre el nivel de precios del petróleo crudo y los productos petrolíferos refinados, las variaciones durante el período revisado y las previsiones razonables de los precios para el período siguiente. Asimismo, la Comisión incluirá datos relevantes sobre la repercusión esperada en el presupuesto ruso, en el sector energético y en los Estados Miembros.
  • (8) Esas medidas entran en el ámbito de aplicación del Tratado y, por lo tanto, resulta necesario un acto reglamentario de la Unión, en particular con el fin de garantizar su aplicación uniforme en todos los Estados miembros.
  • (9) Proceder, por tanto, a modificar el Reglamento (UE) n.º 833/2014 en consecuencia.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Articulo 1

Se modifica el artículo 3 quidecies del Reglamento (UE) n.º 833/2014 como sigue:

  • 1. En el apartado 6, se añade la letra siguiente:
    • «(e) a partir del 5 de febrero de 2023, a los productos petrolíferos clasificados en el código NC 2710 originarios de Rusia o exportados de Rusia adquiridos a un precio superior al precio respectivo establecido en el anexo XXVIII, que se carguen en buque en el puerto de cargo antes del 5 de febrero de 2023 y se décarguen en el último puerto de destino antes del 1 de abril de 2023.”;

    LE0000535529_20230205Ir a Norma Afectada

  • 2. Se sustituye el apartado 11 por el siguiente texto:

    “11. La función del mecanismo de limitación de precios, incluido el anexo XXVIII, y las prohibiciones establecidas en los apartados 1 y 4 del presente artículo se revisarán posteriormente en el mes de marzo de 2023 y cada dos meses a partir de entonces.

    La revisión tenderá a pasar por la eficacia del medio en cuanto al resultado esperado, su aplicación, la adhesión internacional a este medio y su armonización informal con el mecanismo de limitación de precios, así como sus posibles repercusiones en la Unión y sus Estados miembros. Responderá a la evolución del mercado, incluidas las posibles turbulencias.

    Con el fin de alcanzar los objetivos de la limitación de precios, entre ellos su capacidad de reducir los ingresos de Rusia procedentes del petróleo, el precio máximo será al menos un 5% inferior al precio medio de mercado del petróleo y los productos petrolíferos rusos, calculado en base a los datos facilitados por la Agencia Internacional de la Energía.

    LE0000535529_20230205Ir a Norma Afectada

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 4 de febrero de 2023.
Por el Consejo
la presidenta
J. ROSWALL