Reglamento (UE) 2023/440 de la Comisión de 28 de febrero de 2023




El Consultor Jurídico

sumario

COMISIN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unin Europea,

Visto el Reglamento (CE) n. 1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre aditivos alimentarios (1) , y en particular su artculo 10, apartado 3, y su artculo 14,

Visto el Reglamento (CE) n. 1331/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, por el que establece un procedimiento de autorización común para los aditivos, las enzimas y los aromas alimentarios (2), y en particular su artículo 7, apartado 5,

Considerando lo siguiente:

  • (1) En el anexo II del Reglamento (CE) n. 1333/2008 se establece la lista de Unidades de aditivos alimentarios autorizados para su utilización en alimentos, como sus condiciones de utilización.
  • (2) El Reglamento (UE) n. 231/2012 de la Comisin (3) establece especificaciones para los aditivos alimentarios, incluidos los colorantes y edulcorantes, que figuran en los anexos II y III del Reglamento (CE) n. 1333/2008.
  • (3) Dichas listas pueden actualizarse de conformidad con el procedimiento comn descrito en el artículo 3, apartado 1, del Reglamento (CE) n. 1331/2008, aunque por iniciativa de la Comisión o bien en respuesta a una solicitud.
  • (4) El 22 de abril de 2020, se presenta una solicitud de autorización del uso del carbmero como agente de carga y estabilizante en complementos alimenticios deslizantes y como estabilizante y espesante en complementos alimenticios líquidos. Se dio acceso a la solicitud a los Estados miembros de conformidad con el artículo 4 del Reglamento (CE) n. 1331/2008.
  • (5) La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria evalúa la seguridad del cido poliacrílico reticulado polmeros (carbmero) cuando se utiliza como aditivo alimentario (4) incluyendo la conclusión de que se utiliza en líquidos alimentarios complementarios en una proporción máxima de 30 000 mg/ kg y en complementos alimenticios deslizantes en una proporción típica de 200 000 mg/kg no planta ningún problema de seguridad.
  • (6) El carbmero está destinado a ser utilizado como alimento complementario deslizante para la liberación controlada y prolongada de nutrientes, lo que permite reducir el tamaño de los comprimidos para que los consumidores puedan tragarlos con más facilidad. Además de los alimentos líquidos, el carbmero está destinado a ser utilizado en formulaciones con una amplia gama de propiedades fluidas y reológicas que son estables con un nivel de contaminación inferior.
  • (7) Proceso, por tanto, por el que se autoriza el aditivo alimentario carbmérico (E 1210) como agente de carga y estabilizante en complementos alimenticios líquidos y como estabilizante y espesante en complementos alimenticios líquidos.
  • (8) Las especificaciones relativas al carbmero (E 1210) deben incluirse en el Reglamento (UE) n. 231/2012 cualquiera que sea esta sustancia se incluye por primera vez en la lista de la Unidad de aditivos alimentarios que figura en el anexo II del Reglamento (CE) n. 1333/2008.
  • (9) Proceder, por tanto, modificando el Reglamento (CE) n. 1333/2008 y (UE) n. 231/2012 en consecuencia.
  • (10) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Articulo 1

El anexo II del Reglamento (CE) n. 1333/2008 se modifica con arreglo a lo dispuesto en el anexo I del presente Reglamento.

LE0000348042_20221031Ir a Norma Afectada

Artículo 2

El anexo del Reglamento (UE) n. 231/2012 se modifica con arreglo a lo dispuesto en el anexo II del presente Reglamento.

LE0000477950_20221031Ir a Norma Afectada

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 28 de febrero de 2023.
Por la Comisin
la presidenta
Úrsula VON DER LEYEN

ANEXO I

LE0000348042_20221031Ir a Norma Afectada

El anexo II del Reglamento (CE) n. 1333/2008 se modifica como sigue:

  • a) en la parte B, punto 3 (Aditivos distintos de los colorantes y edulcorantes), se inserta la entrada siguiente a la entrada correspondiente al aditivo alimentario E 1209:
  • b) La parte E se modifica como sigue:
    • 1) en la categoría de alimentos 17.1 (Complementos alimenticios slidos, excepto los destinados a lactantes y niños de corta edad), se inserta el asiento siguiente al correspondiente al adicional alimentario E 1209:
    • 2) en la categoría de alimentos 17.2 (Complementos alimenticios líquidos, excepto los destinados a lactantes y niños de corta edad), se inserta el asiento siguiente al asiento correspondiente al adicional alimentario E 969:

ANEXO II

LE0000477950_20221031Ir a Norma Afectada

En el anexo del Reglamento (UE) n. 231/2012, inserta la entrada correspondiente de la entrada correspondiente al alimento adicional E 1209:

E 1210 CARBERO

Sinnimoscarbmero; carboxipolimetileno; homopolmero de carbmeroDefinicinPolmeros de alta masa molecular obtenidos por polimerizacion de cido acrilico y reticulacin con alil pentaeritritol ter. Los polmeros sintetizan en acetato de etilo utilizando un perxido que inicia la polimerizacin por radicales libres.N.oCAS9007-20-9 (CAS primario), 9003-01-4 (CAS secundario)

-(CH2-CH)m-(XM)p

COOH

m:nmero de unidades monomricas;XM:reticulante,p:nmero de unidades reticulantes,con m>>p

Peso molecular relativo medio ponderado en pesoAnálisisContenido de cido carboxlico no inferior al 56% ni superior al 68% (en sustancia seca)DescripciónPolvo o grnulos blancos o casi blancos, filamentosos e higroscpicosIdentificación

Espectroscopia infrarroja con reflectancia total atenuada

Espectroscopía de resonancia magnética nuclear de protn

Caracterstica del compuestoViscosidad (viscosimetra de Brookfield, 20 rpm) 25CTipo BTipo ATipo A29400 -39400 mPas4000 -11000 mPasForma fsicaPolvoPolvoGrnulosPaso por una malla de 40, % de 425 μm–95 min.10 mx.SolubilidadInsoluble en agua. Se hincha en el agua y formó hidrogeles en dispersiones transparentes. p2-etilhexanolNo más de 100mg/kgAcetato de 2-etilhexiloNo más de 100mg/kgFracción de peso molecular inferior <1000 DaNo más del 0,75% p/pPrdida por desecacinaNo más del 2%Cenizas sulfatadasNo más del 2,5%