Reglamento (UE) 2023/426 del Consejo, de 25 de febrero de 2023

« Artículo 8

1. No obstante lo dispuesto en las normas aplicables en materia de comunicación de información, confidencialidad y secreto profesional, las personas físicas y jurídicas, entidades y organismos:

  • a) proporcionar de inmediato toda la información que facilite el cumplimiento del presente Reglamento, tales como:
    • – información sobre los fondos y los recursos económicos inmovilizados de conformidad con el artículo 2 o información de que disponen sobre los fondos y los recursos económicos en el territorio de la Unión cuya propiedad, tenencia o control corresponde a personas físicas o jurídicas, entidades u organismos que figuran en el anexo I y que no han sido tratados como inmovilizados por las personas físicas y jurídicas, entidades y organismos obligados a hacerlo, a la autoridad competente del Estado miembro de residencia o establecimiento, en el plazo de dos semanas desde la obtención de dicha información,
    • – información de que disponen sobre los fondos y recursos económicos en el territorio de la Unión cuya propiedad, tenencia o control corresponde a personas físicas o jurídicas, entidades u organismos que figuren en el anexo I y que hayan sido objeto de cualquier movimiento, transferencia, trabajar, utilizar, negociar o acceder a tenor del artículo 1, letras e) yf), en las dos semanas previas a la inclusión de dichas personas físicas o jurídicas, entidades u organismos en la lista del anexo I, a la autoridad competente del Estado miembro de residencia o establecimiento, en el plazo de dos semanas desde la obtención de dicha información,

    allá

  • b) cooperarán con las autoridades competentes en toda verificación de dicha información.

1a.

La información sobre los fondos y recursos económicos inmovilizados con arreglo al artículo 2 proporcionado conforme al apartado 1 del presente artículo realizado al menos lo siguiente:

  • a) información que permita identificar a las personas físicas o jurídicas, entidades u organismos a los que corresponda la propiedad, tenencia o control de los fondos y recursos económicos inmovilizados, incluidos su nom, dirección, número de identificación a efectos del IVA o número de identificación de impuestos;
  • b) importa o valor de mercado de dichos fondos o recursos económicos en la fecha de la notificación o en la fecha de la inmovilización, y
  • c) los tipos de fondos desglosados ​​​​según las categorías establecidas en el artículo 1, letra g), incisos i) a vii), así como criptoactivos y otras categorías relevantes, y una categoría adicional correspondiente a recursos económicos en el sentido del artículo 1, letra d). Para cada una de dichas categorías y, cuando estén disponibles, la cantidad, ubicación y otras características pertinentes de los fondos o recursos económicos.

1b. El Estado miembro de que se trate remitirá la información recibida a la Comisión con arreglo a los apartados 1 y 1 bis en un de dos semanas de su recepción. El Estado miembro de que se trate podrá transmitir anonimizada dicha información de haber sido declarada confidencial por una autoridad investigadora o judicial, en el marco de investigaciones penales o causas penales pendientes.

Los depositarios centrales de valores en el sentido del Reglamento (UE) n.º 909/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo (4) facilitando la información a que se refieren los apartados 1 y 1 bis, así como información sobre pérdidas y daños extraordinarios e imprevistos relativos a los fondos y recursos económicos correspondientes, a la autoridad competente del Estado miembro en que se encuentre, en un plazo de dos semanas desde su obtención, y posteriormente cada tres meses, y la transmisión simultánea a la Comisión.

1 cuarto Los Estados miembros, así como las personas físicas y jurídicas, entidades y organismos relevantes, cooperarán con la Comisión en cualquier verificación de la información relativa a los fondos o recursos económicos a que se refieren los apartados 1 y 1 bis. La Comisión podrá solicitar cualquier información adicional que precisa para llevar a cabo dicha verificación. En caso de que la solicitud vaya dirigida a una persona física o jurídica, entidad u organismo, la Comisión la transmitirá simultáneamente al Estado miembro de que se trate.

2. Toda información adicional recibida directamente por la Comisión se pondrá a disposición de los Estados miembros.

3. Toda información facilitada o recibida por las autoridades competentes de los Estados miembros de conformidad con el presente artículo se utilizó por dichas autoridades exclusivamente para las multas para los cuales se haya facilitado o recibido.

4. Las autoridades competentes de los Estados miembros, incluidas las autoridades de ejecución y los administradores de registros oficiales en los que están registrados personas físicas, personas jurídicas, entidades y organismos, así como bienes inmuebles o muebles, tratarán e intercambiarán información, incluidos los los datos personales y, en su caso, la información a que se refieren los apartados 1 y 1 bis, con otras autoridades competentes de los Estados miembros y con la Comisión Europea.

5. Todo tratamiento de datos personales se realiza de conformidad con el presente Reglamento y con los Reglamentos (UE) 2016/679 (5) y (UE) 2018/1725 (6) del Parlamento Europeo y del Consejo y únicamente en la medida en que sea necesaria para la aplicación de este Reglamento y para garantizar una cooperación efectiva entre los Estados miembros y la Comisión en la aplicación de este Reglamento.