Reglamento (UE) 2023/441 de la Comisión de 28 de febrero de 2023




El Consultor Jurídico

sumario

COMISIN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unin Europea,

Visto el Reglamento (CE) n. 1334/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre los aromas y determinados ingredientes alimentarios con propiedades saborizantes utilizados en los alimentos y por el que se modifica el Reglamento (CEE) n. 1601/91 del Consejo, los Reglamentos (CE) n. 2232/96 y (CE) n. 110/2008 y la Directiva 2000/13/CE (1) , y en particular su artculo 11, apartado 3,

Visto el Reglamento (CE) n. 1331/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, por el que establece un procedimiento de autorización común para los aditivos, las enzimas y los aromas alimentarios (2), y en particular su artículo 7, apartado 5,

Considerando lo siguiente:

  • (1) En el anexo I del Reglamento (CE) n. 1334/2008 se establece una lista de la Unidad de aromas y materias primas autorizadas para su uso en los alimentos, según sus condiciones de uso.
  • (2) Mediante el Reglamento de Ejecución (UE) n. 872/2012 de la Comisin (3), se adopta la lista de sustancias aromatizantes y se incluye en la parte A del anexo I del Reglamento (CE) n. 1334/2008.
  • (3) Esa lista puede actualizarse con arreglo al procedimiento comn previsto en el artculo 3, apartado 1, del Reglamento (CE) n. 1331/2008, bien una iniciativa de la Comisin o bien responde a una solicitud presentada por un Estado miembro o por una parte interesada.
  • (4) El 17 de diciembre de 2019 se presenta a la Comisión una solicitud de autorización del 2-hidroxi-4-metoxibenzaldehdo (FL n. 05.229) como sustancia aromatizante para su uso en diversos alimentos pertenecientes a varias categorías de alimentos contempladas en la lista de la Unidad de aromas y materias primas. La solicitud se remite a la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (Autoridad) a los efectos de que esta emitiera el dictamen correspondiente. Asimismo, la Comisión puso la solicitud a disposición de los Estados miembros, conforme a lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) n. 1331/2008.
  • (5) En su dictamen adoptado el 29 de septiembre de 2021 (4) , la Autoridad evaluó la seguridad de la sustancia FL n. 05.229 cuando se utiliza como sustancia saborizante y llega a la conclusión de que, esperando a los usos y niveles de uso previstos, no existe ningún problema de seguridad en el nivel estimado de exposición alimentaria calculada utilizando la técnica de exposición por porciones aadidas. La Autoridad ha señalado que la evaluación solo es aplicable si el aroma alimentario se asla de la planta Periploca sepium utilizando métodos que den lugar a un producto final con la pureza y los niveles de residuos descritos en el dictamen. La Autoridad también llegó a la conclusión de que la exposición acumulativa a la sustancia FL n. 05.229 ya las tres sustancias estructuralmente relacionadas no planta ningn problema de seguridad.
  • (6) Véase la información disponible en el sitio web de la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas (ECHA) (5) , el solicitante de registro del 2-hidroxi-4-metoxibenzaldehdo indica que puede contener 1-metil-2- pirrolidona (EC n. 212-828-1, CAS n. 872-50-4) como estabilizador. 1-metil-2-pirrolidona [tambin denominada N-metil-2-pirrolidona (NMP)] está clasificada como sustancia tóxica para la reproducción (categoría 1B) de conformidad con el Reglamento (CE) n. 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo (6). Por tanto, la Autoridad pidi al solicitante qu’confirmara que la 1-metil-2-pirrolidona no se utiliza en la fabricacion del 2-hidroxi-4-metoxibenzaldehdo propuesto para ser utilizado como aromatizante alimentario. En su respuesta, el solicitante confirma que la 1-metil-2-pirrolidona no se utiliza en el proceso de extracción ni como disolvente, ni como coadyuvante tecnológico, ni como estabilizador, ni de ninguna otra forma en la producción de esta sustancia. Por lo tanto, la Autoridad considera que no cabe esperar que haya presencia de 1-metil-2-pirrolidona en los disolventes utilizados en el proceso de fabricación descrito en el expediente de solicitud. Además, la Autoridad sella que, según el Dictamen sobre la NMP del Comité Científico de Seguridad de los Consumidores (CCSC) (7), no hay fuentes naturales conocidas de NMP. Por tanto, la Autoridad concluyó que nada indica que la presencia de 1-metil-2-pirrolidona en la sustancia aromatizante 2-hidroxi-4-metoxibenzaldehdo haya producido conformidad con el proceso descrito en el dictamen científico.
  • (7) A la luz del dictamen de la Autoridad, dado que el uso de la sustancia FL n. 05.229 como sustancia aromatizante ninguna planta tiene problemas de seguridad en las condiciones de usos específicos, y nadie espera que pueda inducir un compromiso con el consumidor, es conveniente autorizar dicho uso.
  • (8) Proceder, por tanto, modificar en consecuencia el anexo I, parte A, del Reglamento (CE) n. 1334/2008 para incluir el 2-hidroxi-4-metoxibenzaldehdo en la lista de Unin de aromas.
  • (9) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Articulo 1

Parte A del Anexo I del Reglamento (CE) n. 1334/2008 se modifica con adecuación al anexo del presente Reglamento.

LE0000348045_20220926Ir a Norma Afectada

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 28 de febrero de 2023.
Por la Comisin
la presidenta
Úrsula VON DER LEYEN

ANEXO

En el anexo I, parte A, sección 2, cuadro 1, del Reglamento (CE) n. 1334/2008, debajo de la entrada relativa a FL n. 05.226, se inserta la siguiente entrada:

05.2292-hidroxi-4-metoxibenzaldehdo673-22-3Aislado de Periploca sepiumEFSA.