RESOLUCIÓN de 27 de abril de 2023, de la Dirección Gerencia del




El Consultor Jurídico

sumario

Por Acuerdo del Gobierno de Aragón, en su reunión celebrada el día 8 de marzo de 2023, se otorga la aprobación expresa y formal, ratificándolo, al Acuerdo alcanzado en la Mesa Sectorial de Sanidad el día 24 de febrero de 2023, por el que se adoptaron determinadas medidas para la mayor de la Atencin Primaria de Salud en la Comunidad Autnoma de Aragn, que contemplaban, entre las medidas organizativas para favore la asistencia, la posibilidad de que los profesionales mdicos y de enfermera de atencin primaria que obtuvieran la autorizacin para dejar de realizar guardias por haber cumplido los cincuenta y cinco años de edad en los términos establecidos en el vigente de presencia física, siempre que se cumplan ciertas condiciones.

Al objeto de hacer efectiva dicha posibilidad, se hace necesario establecer los criterios y procedimiento de aplicación de la misma en los términos que se exponen a continuación.

En consecuencia, en uso de las competencias atribuidas en el Texto Refundido de la Ley del Servicio Aragons de Salud, aprobado por Decreto Legislativo 2/2004, de 30 de noviembre, del Gobierno de Aragn, y en el artculo 25 del Decreto 122/2020 , del 9 de diciembre, para lo cual se encuentra la estructura orgánica del organismo, disponible:

Primero.- Exención de la obligación de realizar guardias con actividad adicional.

Los facultativos y enfermeras de atención primaria que, tras cumplir los cincuenta y cinco años de edad, solicitan, en los términos y bajo las condiciones establecidas en el artículo 44.2 del Reglamento de Funcionamiento de los Equipos de la Atención Primaria vigente, aprobado por Decreto 59 / 1997, de 29 de abril, del Gobierno de Aragn, la exencin de la obligacin de realizar guardias en jornada complementaria, podrn solicitar, adems, su participacin voluntaria en mdulos de actividad adicional en rgimen de presencia fsica.

Segundo.- Requisitos.

Para realizar los indicados módulos de actividad adicional, las personas interesadas deben encontrarse realizando guardias de manera efectiva en el momento de la solicitud y haber realizado un período mínimo de actividad previa de al menos dos años realizando guardias en jornada complementaria de manera habitual.

Los profesionales que se hallen exentos de guardias a la entrada en vigor de la presente Resolucin podrn solicitar la realizacin de mdulos de actividad adicional en los trminos establecidos en la misma si en la fecha en la que fue autorizado la exencin cumpliendo los requisitos exigidos.

Tercero.- Módulos de atención continuada para asistencia de actividad fuera del horario habitual y condiciones de prestación de servicios.

1. Los Directores de Atencin Primaria plan anualmente, con los recursos humanos y materiales necesarios, mdulos de atencin continuada de presencia fsica para el desarrollo de actividad fuera del horario habitual de trabajo a realizar en los diferentes Equipos de Atencin Primaria del correspondiente sector sanitario.

2. La distribución de los módulos de atención continua, para la realización de la actividad pactada fuera del horario habitual de trabajo, se realiza por la Dirección de Atención Primaria, una propuesta de los coordinadores médicos y de fermentación, con el informe y asesoramiento de la Comisin Tcnico-Asistencial, tenindose en cuenta las necesidades asistenciales.

3. La actividad adicional a desarrollar fuera del horario de trabajo habitual de l’profesional se establecerá de común acuerdo entre el profesional y la Direccin de Atencin Primaria y consistir preferentemente en la realización de actividad adistencial ordinaria o de atencin continuada destinada a favorecer la asistencia y la reduccin de las demoras en el respectivo Equipo de Atencin Primaria, quedando limitada dicha actividad a mximo de 20 pacientes/ da.

En caso de que en el propio equipo al que pertenezca el profesional no exista necesidad adistencial que justifique una actividad adicional, esto podrá zarse en otros equipos del Sector o de un Sector distinto, previa autorización, en este último caso, de la Dirección Gerencia del Servicio Aragón de Salud.

Cuarto.- Número de módulos a realizar.

Para el cálculo de los módulos de actividad adicional que corresponden a cada profesional se tienden en cuenta las horas de jornada complementaria realizada en los tres años anteriores a la solicitud, computándose del siguiente modo:

  • – Cada 15 o más horas de jornada complementaria se computa como una jornada entera.
  • – Las jornadas de duración inferior a 15 horas se computan por horas, para alcanzar jornadas enteras de 15 horas.
  • – La suma de los días cumplidos se divide por 36 meses, para obtener el número de módulos de actividad adicionales que corresponde a cada profesional, con un mínimo de 4 meses por mes.

Cada módulo tendr una duracin efectiva de una tarde a la semana, similar al modelo establecido en el hospital, y no eximir a los profesionales de realizar su actividad ordinaria al da siguiente.

La resolución que autoriza la extinción de guardias con actividad adicional establecerá el número de módulos al mes y el total de módulos anuales, entre los que incluirán los correspondientes al período vacacional.

Quinto.- Retribución.

Las cuanta bonificación por la realización de módulos de actividad adicional se retribuirá a través del complemento de atención continuada, de acuerdo con los módulos autorizados y previa comprobación de la actividad d’actividad d’acdicional por parte de la Dirección de Atención Primaria del sector al que pertenezca el equipo en el que realice la actividad.

A efectos de determinar las retribuciones que procedan, cada módulo de actividad equivalente a un módulo de doce horas de guardia de presencia física.

Sexto.- Procedimiento.

1. Los profesionales, facultativos y enfermeras, que soliciten por escrito la exencin de realizar guardias por razn de edad, podrn hacer constar, en su caso, la solicitud de participacin voluntaria en los mdulos de actividad descritos en los apartados anteriores.

2. Los escritos serán enviados a la Dirección de Atención Primaria durante el primer trimestre de agosto en que el profesional que desee acogerse tenga esta terminación. Asimismo, podrn presentar la solicitud en este plazo aquellos facultativos y enferras que no teniendo un cincuenta y cinco aos ocasionales a cumplirlos Durante el ao.

3. La Dirección Gerencia del Servicio Aragón de Salud, informada previamente a la Dirección de Atención Primaria, resuelve la solicitud de autorización de exención de guardias a los profesionales que lo solicitan en un plazo no superior a tres meses desde la fecha de presentación de la demanda.

4. En el caso de que dicho informe se haga contrario a la autorización de extinción de guardias, la Dirección General del Servicio Aragón de Salud dictará la correspondiente resolución, que deber ser motivada en el caso de que se denegatoria.

5. Transcurrido el plazo máximo de un año desde la presentación de la solicitud denegada por necesidades del servicio, podrá volverse a solicitar la exención. En este caso, no proceda de nuevo la denegación de la solicitud por dicha causa, salvo supuestos de carcter extraordinario y excepcional, previo informe razonado de la Comisin Tcnico-Asistencial, con el fin de garantizar el derecho a la protección de la salud recogida en el artículo 43 de la Constitución Española. La resolución favorable se adopta en el plazo máximo de dos meses.

6. En el caso de propuesta denegatoria, el mismo remitirá a la Dirección Gerencia del Servicio Aragons de Salud en el plazo máximo de dos meses desde la presentación de la solicitud, al objeto de que adoptiente corresponda resolución en el plazo de dos meses.

7. La participación en esta actividad se entiende renovada anualmente, de forma automática, sin perjuicio de la profesión ante la Dirección de Atención Primaria, por escrito, dentro del último trimestre del año en curso.

Sptimo.- Régimen transitorio de solicitudes.

Durante agosto de 2023, las solicitudes de extinción de guardias con realización de actividad adicional podrán presentarse desde la fecha de entrada en vigor de la presente Resolución hasta el día 31 de mayo, debiendo resolverse antes del 30 de junio.

Octavo.- Entrada en vigor.

La presente Resolución entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Aragón.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la va administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Sanidad, en el plazo de un mes contado desde el da siguiente al de su publicación, conforme a lo dispuesto en el artículo 48.3 del Texto Refundido de la Ley del Servicio Aragons de Salud, aprobado por Decreto Legislativo 2/2004, de 30 de diciembre, del Gobierno de Aragn, y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.