Resolución de 13 de abril de 2023, de la Dirección General de

ASISTENTES

De una parte, don Jos Ignacio Carnicero Alonso-Colmenares, Secretario General de Agenda Urbana y Vivienda, en virtud del Real Decreto 156/2023, de 28 de febrero, por el que se dispone su nombramiento, y actuará en el ejercicio de la delegación conferida en el apartado Quinto.2 de la Orden TMA/1007/2021, de 9 de septiembre, de fijación de límites para la administración de determinados créditos para gastos y delegación de competencias, modificada por la Orden TMA/221/2022, de 21 desde marzo.

Y, de otra, don Fidel Vzquez Alarcón, Director General de SEPES Entidad Pública Empresarial de Suelo, cargo para el que fue nombrado en reunión del Consejo de Ministros de fecha 11 de enero de 2022, y representación de SEPES o la Entidad, con facultades de intervencion en este acto en virtud de la competencia que le atribuyen los articulos 7 y 18 del Real Decreto 1525/1999 por el que se aprueba el Estatuto de SEPES y el Acuerdo del Consejo de Administracion de la Entidad de fecha 8 de febrero de 2023 .

Intervenir en virtud de las atribuciones inherentes a este cargo, y reconocer capacidad jurídica suficiente para la formalización de la presente Adenda y, a tal efecto,

EXPONENTE

1. El da 10 de noviembre de 2022, el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (en adelante, MITMA o Ministerio) y SEPES, Entidad Pública Empresarial de Suelo, suscribieron el Convenio para la promoción de viviendas en régimen de alquiler asequible o social (Plan de viviendas para el alquiler asequible). Este Convenio fue publicado en el Boletín Oficial del Estado de 24 de noviembre de 2022 e registrado en el registro electrónico estatal de órganos e instrumentos de cooperación del sector público estatal con fecha 16 de noviembre de 2022.

La estipulación cuarta del Convenio regula su financiación y establece en su apartado 3 que las consignaciones futuras presupuestadas para el Plan incluidas en las sucesivas leyes de presupuestos generales del Estado serán objeto de Addenda al Convenio.

La estipulación quinta del Convenio establece que la distribución entre las distintas acciones de los fondos que serán transferidos del MITMA a SEPES, Entidad Pública Empresarial de Suelo, en futuros ejercicios en virtud de Adendas al Convenio será acordado de forma conjunta y en todo momento por el Ministerio y SEPES, a través de la Comisión de Seguimiento del Convenio.

La Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023 incluye en el presupuesto del MITMA, la aplicación 17.09.261N.871 SEPES. (Plan de viviendas para alquiler asequible) dotada con 260.000.000 de euros.

En cumplimiento con lo anterior, esta Adenda, en su segunda estipulación, establece el plazo y la condición para realizar la transferencia por el MITMA a SEPES, Entidad Pública Empresarial de Suelo, de la cuota de 260.000.000 de euros, para financiar actuaciones objeto del Convenio suscrito el 10 de noviembre de 2022.

2. El objeto del Convenio, establecido en su primera estipulación, es establecer el marco de colaboración entre el MITMA y SEPES, Entidad Pública Empresarial de Suelo, para la ejecución de parte del Plan de viviendas para el alquiler asequible anteriormente denominado Plan 20.000. En concreto, para el conjunto de actuaciones del MITMA a través de SEPES, Entidad Pública Empresarial de Suelo, en colaboración con otras Administraciones Públicas, y, en su caso, con intervención de la iniciativa privada, para la promoción del alquiler asequible o social para personas o unidades de convivencia con ingresos limitados en los mbitos territoriales en los que un mayor desajuste entre el desarrollo de los precios de la vivienda y las posibilidades de acceder a una vivienda a la espera de las características locales del mercado del alquiler, en contextos caracterizados por la insuficiencia de oferta de vivienda a precios asequibles o sociales para atender la demanda de vivienda existente.

El destino de la financiación del Convenio, establecido en el punto 2 de la cuarta estipulación, es la compensación a SEPES por el valor del suelo, la urbanización de los mbitos urbanísticos hasta la adquisición de la concesión solar, los proyectos y en su caso concurso de proyectos, como la promoción y cualquier otra adquisición, gestión o actividad inherente al proceso de consecución de las viviendas para ser destinadas al alquiler asequible o social sobre los suelos de SEPES, o que adquiera SEPES, que se adcriban dentro y se déarrollen del Plan de viviendas para el alquiler asequible, incluidas las tasas, impuestos y cargas tributarias y los gastos generales de la propia Entidad (13%). Pudiendo destinarse, similarmente, si como lo acuerda el MITMA y a propuesta de la Comisin de Seguimiento del Convenio, a bonar los imports generados por las obligaciones o incidencias que pudieran derivarse de la ejecución de los acuerdos administrativos o de los derechos de superficie constituidos sobre land de su titularidad, desarrolladas en el marco de este Convenio para actuaciones del Plan de viviendas para el alquiler asequible, a los que se refiere el apartado segundo de la estipulación segunda.

La estipulación decimocuarta sella que el Convenio solo podrá ser modificado por acuerdo unánime de los firmantes previo cumplimiento de todos los términos y requisitos que resulten preceptivos.

3. Este Addendum modifica el Contrato ampliando su objeto y el destino de la entidad financiera.

En lo que concierne al objeto, permitido incorporar aquellas actuaciones para la promoción del alquiler asequible o social para personas o unidades de convivencia con ingresos limitados, en su caso con intervención de la iniciativa privada, que contribuyan al equilibrio territorial y/o al Reto Demográfico , que se déarrollen en suelo dotacional que admita uso residencial para viviendas o alojamientos dotacionales en equipamientos locales, o que provoquen sinergias positivas con mbitos de actividad económica cercana.

In lo que concierne al destino de la financiacin, se amplan los posibles destinos de su financiacin, aplicarla tambin a la promocin y construccin de las viviendas.

4. Que en consideración a todo lo expuesto, las partes firmantes acuerdan suscribir el presente Addendum, que se regir de conformidad con lo dispuesto en las siguientes,

Cuarta Ampliación de las obligaciones de SEPES y del destino de la financiación del Convenio

1. Se introduce un punto 4 en la tercera estipulación (obligaciones de SEPES), en los siguientes términos:

4. En el caso de que la actividad desarrollada por SEPES fuera, o comprendiera también, la edificación de solares, por haberse determinado en los acuerdos de colaboración a que se refiere el apartado 1 b) anterior, lo dispuesto en los apartados 2 y 3 precedentes ser igualmente de aplicación a estos supuestos, entendiéndose que las referencias a la adquisición y urbanización de los terrenos se extienden a la edificación de los solares y el puerto para enajenar las construcciones por parte de la Entidad.

2. El punto 2 de la cuarta estipulación (financiación) del Convenio queda redactado de la siguiente manera:

2. Esta financiación se destina:

  • a) A la compensación a SEPES por el valor del suelo, la urbanización de los mbitos urbanísticos hasta la adquisición de la construcción solar, los proyectos y en su caso concurso de proyectos, como la promoción y cualquier otra adquisición, gestión o actividad inherente al proceso de obtención de las viviendas para ser destinadas al alquiler asequible o social sobre los suelos de SEPES o que adquiera SEPES que se adcriban y se déarrollen dentro del Plan de viviendas para el alquiler asequible, incluidas las tasas, impuestos y cargas tributarias y los gastos generales de la propia Entidad (13%).
  • b) A la promoción y construcción de las viviendas que se desarrollen:
    • – Para la promoción del alquiler asequible o social para personas o unidades de convivencia con ingresos limitados en mbitos territoriales en los que a mayor desalineado entre la evolución de los precios de la vivienda y las posibilidades de acceder a una vivienda atendiendo a las características locales del mercado del alquiler, en contextos caracterizado por la insuficiencia de oferta de vivienda a precios asequibles o sociales para atender la demanda de vivienda existente.
    • – En actuaciones que contribuyan al equilibrio territorial y/o al Reto Demográfico.
    • – En suelo dotacional que admite uso residencial para viviendas o alojamientos dotacionales en equipamientos locales.
    • – O que provocó sinergias positivas con mbitos de actividad económica cercana.

Todo ello siempre y cuando la Comisin de Seguimiento de este Convenio as lo acuerde.

Podr destinarse, similarmente, si as lo acuerda el MITMA y a propuesta de la Comision de Seguimiento del Convenio, a bonar los imports generados por las obligaciones o incidencias que pudieran derivarse de la ejecucin de los acuerdos administrativos o de los derechos de superficie constituidos sobre land de su titularidad, desarrolladas en el marco de este Convenio para actuaciones del Plan de viviendas para el alquiler asequible, a los que se refiere el apartado segundo de la estipulación segunda.

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