Resolución de 20 de abril de 2023, de la Secretaría General de

Addenda de prrroga y modificación al convenio entre el Organismo Autónomo Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición, y entidades del sector de la Distribución de Productos Alimenticios para su participación como punto de contacto en la Red de Alerta Alimentaria Nacional

12 de abril de 2023

REUNIDOS

De una parte, doa Isabel Pea-Rey Lorenzo, Directora Ejecutiva del organismo autnomo Agencia Espaola de Seguridad Alimentaria y Nutricin (AESAN OA), Organismo Autnomo adcrito al Ministerio de Consumo, de conformidad con el artculo 15.h) del Estatuto de dicha entidad , aprobado por el Real Decreto 697/2022, de 23 de agosto, por el que se aprueba la condición de Organismo Autónomo Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición.

De otra parte, don Javier Milln-Astray Romero, en representación de la Asociación Nacional de Grandes Empresas de Distribución (ANGED), en su covidin de Vicepresidente Ejecutivo, cargo para el que fue nombrado mediante Junta Directiva de fecha 21 de septiembre de 2021.

Asimismo, don Felipe Medina Martín, como representante de la Asociación Española de Distribuidores, Autoservicios y Supermercados (ASEDAS) como su asistente al Secretario General Técnico, cargo para el que fue nombrado mediante Junta del Consejo General de la Asociación de fecha 30 de septiembre de 2019.

Asimismo, don Aurelio del Pino Gonzlez, como representante de la Asociacin de Cadenas Espaolas de Supermercados (en adelante ACES), como su Director General Adjunto de la misma, cargo para el que fue nombrado mediante Junta Directiva de fecha 19 de abril de 2007.

Intervenir en la función de sus cargas respectivas, que han quedado atrás, y en el ejercicio de las facultades que a cada uno le están conferidas, por lo que se confirma capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente Convenio, y tal efecto

EXPONENTE

I. Que con fecha 17 de enero de 2019, fue firmado un Convenio entre la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición y entidades del sector de la distribución de productos alimenticios para su participación como punto de contacto en la red de alerta alimentaria nacional.

II. Que, desde la firma del Convenio, todas las entidades han colaborado satisfactoriamente, por lo que considera de interés mantener este marco de colaboración.

tercero Que, con fines de 1 de octubre de 2015, se aprueba por la Ley 40/2015, del Régimen Jurídico del Sector Público, por lo que la Comisión de Seguimiento, establecida en la clusula quinta del citado Convenio, se regir en lo relativo a su funcionamiento por lo dispuesto en la Seccin 3. del Captulo II del Ttulo Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Rgimen Jurdico del Sector Pblico.

Además, el Rgimen Jurdico, recogido en la clusula duodcima del citado Convenio, ser el establecido en el Ttulo Preliminar, Captulo VI, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Rgimen Jurdico del sector Pblico.

IV. Que por seguridad jurídica, y en aras de una mejor adecuación del convenio a la citada Ley, parece conveniente modificar la redacción de algunas cláusulas del mismo.

V. Que en la clusula sexta del Convenio, la renovación de la vigencia del Acuerdo, formalizándose, con anterioridad a la fecha del vencimiento, la oportuna adenda de prrroga. Por lo que antecede, las partes reunidas

Acuerden de forma unnime suscribir el presente acuerdo de prrroga y modificacin, que se regir por las siguientes

CLUSULAS

Primer Objeto de la adenda

De conformidad con las clusulas sexta y sptima del convenio, el objeto de esta adenda es modificar las clausulas quinta, novena y duodcima, y ​​​​prorrogar por cuatro años la vigencia del Convenio de colaboración firmado con fecha 17 de enero de 2019, entre la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición (AESAN OA), la Asociación Nacional de Grandes Empresas de Distribución, la Asociación Española de Distribuidores, Autoservicios y Supermercados, y la Asociación de Cadenas Españolas de Supermercados, para la creación y funcionamiento del punto de contacto de la distribucin alerta en la red alimentaria nacional, en los mismos trminos que el Convenio firmado en la fecha indicada, salvo lo relativo a las modificaciones que se indican en la clusula segunda, y en los trminos previstos en la letra h) del artculo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurdico del Sector Público.

Segunda Modificación del convenio firmado el 17 de enero de 2019

A) El primer prrafo de la clusula quinta queda redactado como sigue:

La Comisin se reunir, al menos, una vez al ao, o cuantas veces sea necesario una peticin de la AESAN u otro/os organismos, y podr actuar bien mediante reuniones presenciales, levantndose las correspondientes actas escritas, o por los medios telemticos y/ o accesorios electrónicos. Corresponderá al Comité determinar e impulsar las actuaciones concretas que faciliten la máxima colaboración entre ambas entidades con los objetos ya indicados y se regir, en lo relativo a su funcionamiento, por los artículos 19 a22 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.

LE0000643463_20230425Ir a Norma Afectada

B) La clusula novena queda redactada como sigue:

El presente Convenio no se comportará ningún tipo de obligación económica para ninguna de las partes.

Este Convenio no obliga ni a la AESAN OA ni a otro/os organismos a proporcionar los fondos ni otros recursos propios u otras fuentes, a menos que se acuerde por escrito mediante la firma de otro Convenio.

LE0000643463_20230425Ir a Norma Afectada

C) El prrafo primero de la clusula duodcima queda redactado como sigue:

LE0000643463_20230425Ir a Norma Afectada

Tercera Prrroga del convenio firmado el 17 de enero de 2019. Vigencia

La presente prrroga tendr una duracin de cuatro aos. El convenio de origen mantiene la vigencia de su clausulado, excepto en lo referente a las modificaciones selladas en la clusula Segunda de la presente adenda, siendo estas las que se prorrogan con el resto del convenio.

Esta enmienda surtir efecto a su inscripcin en el Registro Electrnico estatal de rganos e Instrumentos de Cooperacin del sector pblico y se publicar en el Boletn Oficial del Estado.

Cuarta Protection de datos de carcter personal y confidencialidad de la informacion

La información intercambiada entre las partes durante las actividades previstas en este acuerdo y su adenda no contiene datos personales sujetos a tratamiento en virtud del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016 , relativo a la protección de las personas físicas en lo que respeta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) y de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protection de Datos Personales y garanta de los derechosdigits.

No obstante, las partes, en el desarrollo de sus correspondientes actividades derivadas del presente Acuerdo de prrroga y modificación, atenderán las disposiciones de obligado cumplimiento establecidas en el citado Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016 y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre.

Asimismo, las partes firmantes se comprometen al cumplimiento de su obligación de secreto con respecto a los datos suministrados al amparo del presente Acuerdo, y al deber de tratarlos con confidencialidad. Con este fin, adoptarán las medidas necesarias para evitar su alteración, prdida, tratamiento o acceso no autorizado.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman electrónicamente el presente documento, constando como fecha de suscripción la de la última realizada.–Por AESAN OA, Isabel Pea-Rey Lorenzo.–Por ANGED, Javier Milln-Astray Romero.–Por ASEDAS , Felipe Medina Martín.–Por ACES, Aurelio del Pino González.