sumario
Norma afectada por19/4/2023LE0000751447_20230421R Patrimonio Natural y Política Forestal 20 Abr. 2023 CA Castilla y León (ampla la declaración de poca peligro medio) Ocultar / Mostrar comentarios
Florero Res. de 20 de abril de 2023, de la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal, por lo que se prorrogó la declaración de poca peligro medio en Castilla y León (BOCL 21 abril).
LE0000751329_20230419Florero Res. de 20 de abril de 2023, de la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal, por la que amplía la declaración de poca peligro medio en Castilla y León (BOCL 21 abril).LE0000751447_20230421
Las labores de prevención y extinción de incendios forestales deben adaptarse en cada momento del año al riesgo existente. Para la Junta de Castilla y León se ha apostado por una operativa flexible, que integra prevención y extinción y cuyas dimensiones se adaptan a las condiciones de riesgo existentes en cada momento.
Estas medidas, han de ser objeto de una coordinación precisa en aras de lograr la máxima eficacia en el cumplimiento de su fin, por lo que se hace precisaso que desde el órgano directivo competente, se dicten aquellas resoluciones tendientes a lograr dicha coordinación.
Por ello, y de conformidad con las competencias derivadas del Decreto 63/1985, de 27 de julio, sobre prevención y extinción de incendios forestales, y el Decreto 9/2022, de 5 de mayo, por el que establece la estructura orgánica de la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, esta Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal.
RESUMEN
Ampliar la declaracin de poca de Peligro Medio de incendios forestales en la Comunidad desde el 18 de abril hasta el da 20 de abril, con las mismas medidas preventivas asociadas a la resolucin inicial de la resolucin dictada con fecha 29 de marzo de 2023.
- • Suspensión de todas las autorizaciones y comunicaciones de quema de vegetación y restos vegetales.
- • Refuerzo del personal de guardia y de los medios desplegados en las comarcas de más riesgo.
De acuerdo con lo previsto en el apartado 7 del artículo 48 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, esta resolución tendr vigencia y causar efectos desde el momento de su firma, y ser objeto de publicación oficial.