Resolución de 18 de abril de 2023, de la Tesorera General de la




Ciss Laboral

sumario

De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional trigsima tercera del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, sobre modificación de la competencia territorial de órganos provinciales de las entidades gestoras y servicios comunales de la Seguridad Social, la competencia de las direcciones provinciales de las entidades gestoras y servicios comunales de la Seguridad Social y las unidades dependientes de las mismas se podrá extender a procedimientos y actuaciones correspondientes a mbitos territoriales diferentes al de su demarcación provincial , en las condiciones y términos establecidos mediante resolución del máximo órgano de dirección de la entidad o servicio común, que habr de ser objeto de publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Teniendo en cuenta lo previsto en la citada disposición adicional, la Tesorera General de la Seguridad Social se encontrará en un proceso de redefinición de sus procesos y métodos de trabajo que permitan adecuar los medios personales y materiales de que dispone al cumplimiento de las funciones que normativamente tiene atribuidas, con el objetivo de dotar de una mayor flexibilidad a su organización territorial.

En este caso, se considera conveniente que las actuaciones relativas a la tramitación y la resolución de los procedimientos de encuadramiento en el sistema de la Seguridad Social, de registro de empresas, de afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores, y de cotización y recaudación de empresas y trabajadores, pueden quedar quedar atribuidas a las distintas direcciones provinciales de la Tesorera General de la Seguridad Social mediante un sistema de reparto objetivo, en función de los autorizados para actuar a través del Sistema de remisión electrónica de datos ( Sistema RED) y con independencia de la provincia que corresponde al cdigo de cuenta de cotizacin de las empresas, a la sede de la actividad econmica o profesional de los trabajadores por cuenta propia o autnomos o al domicilio del sujeto responsable de l cumplimiento de la obligacin de cotizar.

A tales efectos, se hace uso de la habilitación conferida por la disposición adicional tercera del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, al objeto de extender la competencia territorial de las direcciones provinciales de la Tesorera General de la Seguridad Social a los procedimientos y actuaciones antes indicados, correspondientes a mbitos territoriales diferentes al de sus respectivas demarcaciones provinciales.

La ampliación de la competencia territorial que se establece mediante la presente resolución se entiende sin perjuicio de que, de conformidad con la disposición adicional trigésima tercera del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, a efectos de impugnaciones y recursos, el acto administrativo se entienda adoptado por el rgano o unidad territorial al que le hubiere correspondido dictarlo de no haber producido la extensin competencial referida.

En consecuencia, en el ejercicio de la habilitación contenida en la disposición adicional trigésima tercera del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, esta Dirección General resuelve:

Primero. Ampliación de la competencia territorial de las direcciones provinciales de la Tesorera General de la Seguridad Social.

Uno. La competencia atribuida a las direcciones provinciales de la Tesorera General de la Seguridad Social sobre los siguientes procedimientos y actuaciones se extiende a todos los territorios nacionales respecto de los sujetos responsables vinculados a cada autorizado para actuar en el Sistema de remisión electrónica de datos en el mbito de la Seguridad Social (Sistema RED), regulado por la Orden ESS/484/2013, de 26 de marzo, y con independencia de la provincia que corresponde al cdigo de cuenta de cotizacin de las empresas, a la sede de la actividad econmica o profesional de los trabajadores por cuenta propia o autnomos o al domicilio del sujeto responsable del cumplimiento de la obligacin de cotizar:

  • a) Tramitación y resolución de los procedimientos de encuadramiento en la Seguridad Social, de inscripción de empresas y de afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores, en los términos y condiciones establecidos en el Reglamento General sobre inscripción de empresas y de afiliación , altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 84/1996, de 26 de enero.
  • b) Gestin liquidatoria y recaudatoria de los recursos del sistema de la Seguridad Social y de los conceptos de recaudacin conjunta, tanto en perodo voluntario como en perodo ejecutivo, hasta la adquisicin de firmza en va administrativa de la providencia de apremio, en los trminos y Condiciones establecidas en el Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre, y en el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1415/ 2004, de 11 de junio, como en sus normas de desarrollo.
  • c) Tramitación y resolución de los expedientes de devolución de ingresos indebidos realizados en perodo voluntario, con el alcance y condiciones establecidas en los artículos 44 y 45 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social y en los artículos 43 y siguientes de la Orden TAS /1562/2005, de 25 de mayo, por las normas fundamentales para la aplicación y desarrollo de dicho reglamento general.
  • d) Tramitación y resolución de los expedientes de exenciones y moratorias en el pago de cuotas de la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta que resulten aplicables con motivación de la declaración de una zona como afectada gravemente por una emergencia de protección civil o en otras circunstancias declaradas legalmente, con el alcance y condiciones establecidas en las normas dictadas como consecuencia del respectivo siniestro y en las normas generales de precaución de la Seguridad Social.
  • e) Gestin de las autorizaciones para actuar a través del Sistema RED, en los términos y condiciones establecidas en los artículos 5 y siguientes de la Orden ESS/484/2013, de 26 de marzo, por la que se regula el Sistema de remisión electrónica de datos en el mbito de la Seguridad Social.

Atrás. La adscripción competente a cada dirección provincial de la Tesorera General de la Seguridad Social prevé en esta resolución, como su alcance, llevar a cabo mediante un sistema de distribución basado en un criterio objectivo, fundamentado en indicadores resultantes del vínculo entre la disponibilidad humana recursos en cada dirección provincial y el volumen de trabajo estimado a generar por cada autorizado para actuar a través del Sistema RED y por los sujetos responsables vinculados a este.

El sistema de reparto y la subsiguiente asignación de competencias a las distintas direcciones provinciales podrán variar periódicamente. En tales casos, los procedimientos que estarían tramitándose en la fecha en que surta efectos un nuevo reparto de competencias seguirán siendo gestionados, hasta su finalización, por la dirección provincial a la que hayan asignado previamente.

De esa forma, las direcciones provinciales de la Tesorera General de la Seguridad Social extienden su competencia territorial, al amparo de esta resolución, respecto a los procedimientos relativos a las materias a que se refiere el punto Uno de este apartado que se iniciarán entre la fecha en que surta efectos una asignación de competencias y el da anterior a la fecha de efectos de una nueva asignación, en función del sistema de reparto previsto en este punto.

Muy. Los titulares de las direcciones provinciales de la Tesorera General de la Seguridad Social cuya competencia se extienda a otro mbito provincial, en función de lo establecido en esta resolución, también serán competentes para resolver los recursos plantados en va administrativa frente a los actos y actuaciones administrativas Adoptados por los órganos y unidades de su respectiva dirección provincial en las materias a que se refiere el punto Uno de este apartado.

No obstante, a los efectos de los recursos contencioso-administrativos que pudieran interponerse, los actos administrativos dictados en las materias a que se refiere dicho punto se extienden competencial referida.

Segundo. Procedimientos y actuaciones excluidos.

Quedan excluidos del ámbito de aplicación de esta resolución aquellos procedimientos y actuaciones para cuya gestión esta Dirección General ha extendido la competencia territorial de una determinada dirección provincial de la Tesorera General de la Seguridad Social, en función de lo previsto en la disposición adicional tercera del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

Tercero. Publicación y fecha de efectos.

Esta resolución se publicará en el Boletín Oficial del Estado y surtirá efectos del día 8 de mayo de 2023.