Resolución de 17 de marzo de 2023, de la Tesorera General de la




Ciss Laboral

sumario

De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional trigsima tercera del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, sobre modificación de la competencia territorial de órganos provinciales de las entidades gestoras y servicios comunales de la Seguridad Social, la competencia de las direcciones provinciales de las entidades gestoras y servicios comunales de la Seguridad Social y las unidades dependientes de las mismas se podrá extender a procedimientos y actuaciones correspondientes a mbitos territoriales diferentes al de su demarcación provincial , en las condiciones y términos establecidos mediante resolución del máximo órgano de dirección de la entidad o servicio común, que habr de ser objeto de publicación en el Boletín Oficial del Estado.

En la actualidad, la Tesorera General de la Seguridad Social, al objeto de adecuar los medios personales y materiales de que dispone al cumplimiento de las funciones que normativamente tiene atribuidas, se encuentra inmersa en un proceso de redefinición de sus procesos y métodos de trabajo, que, en determinados casos, se aconseja avanzar hacia una especialización funcional de determinados órganos de su estructura.

En este sentido, tras el estudio organizativo llevado a cabo en el ámbito de este servicio común de la Seguridad Social, y teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 2.1 de la Orden TAS/2865/2003, de 13 de octubre, por la que se regula el convenio especial en el Sistema de la Seguridad Social, se ha concluido en la conveniencia de la Dirección Provincial de la Tesorera General de la Seguridad Social de Asturias se constituya como el órgano especializado funcionalmente a nivel nacional al que darn atribuidas determinadas actuaciones de la competencia de la referida Tesorera General relacionada con la gestión de los convenios especiales para los trabajadores incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social para la Minera del Carbón y de los convenios especiales de cuidadores no profesionales, con independencia de la ubicación del domicilio de residencia del suscriptor.

A estos efectos, se considera conveniente hacer uso de la habilitación conferida por la disposición adicional tercera parte del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, a la que antes se ha hecho referencia, al objeto de extender la competencia territorial de la Dirección La Provincial de la Tesorera General de la Seguridad Social de Asturias ha determinado procedimientos y actuaciones, en el ámbito objetivo a que antes se ha aludido, correspondientes a ámbitos territoriales diferentes al de su demarcación provincial.

La ampliación de la competencia territorial de que dispone la presente resolución se entiende sin perjuicio de que, de conformidad con la disposición adicional trigésima tercera del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, a efectos de impugnaciones y recursos, el acto administrativo se entienda adoptada por el rgano o unidad territorial al que le hubiere correspondido dictarlo de no haber producido la extensin competencial referida.

En consecuencia, en el ejercicio de la habilitación contenida en la disposición adicional trigésima tercera del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, esta Dirección General resuelve:

Primero. Ampliación de la competencia territorial de la Dirección Provincial de la Tesorera General de la Seguridad Social de Asturias.

Uno. La Dirección Provincial de la Tesorera General de la Seguridad Social de Asturias extiende su competencia a todas las provincias del territorio nacional con relación a los siguientes procedimientos y actuaciones de gestión referidas al convenio especial para los trabajadores incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social para la Minera del Carbón, regulada con carácter general en el artículo 25 de la Orden TAS/2865/2003, de 13 de octubre, por la que se regula el convenio especial en el Sistema de la Seguridad Social y el convenio especial de cocineros no profesionales , regulado en el Real Decreto 615/2007, de 11 de mayo, por el que se regula la Seguridad Social de los cuidadores de las personas en situación de dependencia, con independencia de la provincia del domicilio del suscriptor:

  • a) Tramitación y resolución de las solicitudes de suscripción de estos convenios especiales.
  • b) Tramitación y resolución de las suspensiones y extinciones de estos convenios especiales.
  • c) Tramitación y resolución de variaciones y modificaciones de convenios especiales.
  • d) Tramitación y resolución de actualizaciones, correcciones o cualquier otra modificación de las bases de cotización de estos convenios especiales.
  • e) Gestin liquidatoria y recaudatoria de las cuotas de la Seguridad Social, en periodo voluntario y en periodo ejecutivo, hasta la adquisicion de firmza en va administrativa de la providencia de apremio, respecto de los convenios especiales suscritos.
  • f) Tramitación y resolución de las devoluciones de ingresos indebidos en perodo voluntario referidos a estos convenios especiales.
  • g) En general, cualquier acto administrativo relacionado con la gestión de convenios especiales.

Los procedimientos y actuaciones de gestión a que se refiere este apartado se llevarán a cabo de acuerdo con la regulación general y específica aplicable a cada tipo de convenio.

Atrás. El titular de la Dirección Provincial de la Tesorera General de la Seguridad Social de Asturias extenderá su competencia para resolver los recursos plantados en va administrativa con relación a los actos administrativos adoptados en los procedimientos y actuaciones a que se refiere el apartado Uno.

No obstante, a efectos del recurso contencioso-administrativo que se pudiera interponer, el acto administrativo dictado en los procedimientos y actuaciones que se refiere dicho apartado se escuchó por el órgano o unidad territorial al que le hubiera correspondido dictarlo de no haber producido la extensión competencial referida

Segundo. Publicación y fecha de efectos.

Esta resolución se publicará en el Boletín Oficial del Estado y surtirá efectos del día 11 de abril de 2023.