Acuerdo de 23 de marzo de 2023, de la Comisión Permanente del

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sumario

La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, en su reunión del día 23 de marzo de 2023, adoptó el siguiente acuerdo:

Primero. Informar favorablemente la propuesta de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Andaluca, Ceuta y Melilla relativa a la agrupación de Juzgados para guardia de multas de semana en los partidos judiciales de Arcos de la Frontera y Ubrique, con las observaciones reflejadas en el informa que se acompaña en la documentación de este acuerdo.

Segundo. Acordar la modificación del régimen de prestación del servicio de guardia en los partidos judiciales de Arcos de la Frontera y Ubrique, al amparo de lo previsto en el artículo 48.2 y 3 del Reglamento 1/2005, de 15 de septiembre, de los aspectos accesorios de las actuaciones judiciales, el cual se lleva a cabo en las siguientes condiciones:

  • 1. La prestación del servicio de guardia en los partidos judiciales de Arcos de la Frontera y Ubrique, durante el perodo comprendido entre el viernes desde las 14:00 horas y hasta las 9:00 horas del lunes, se llevará a cabo por a solo Juez/za/Magistrado/ay a solo Letrado/a de la Administración de Justicia, de los órganos judiciales de dichos partidos, que por turno corresponde.
    • – Cuando el fin de semana coincidiera con puentes o festivos nacionales, autonómicos, o locales el servicio de guardia se prestará durante dicho período, extendiéndose desde el jueves horas a las 14:00 (si el viernes fuere festivo), o hasta el martes a las 9:00 horas (si el lunes fuere festivo).
    • – Cuando el/la Juez/za o Magistrado/a al que corresponde prestar el servicio de guardia para la agrupación de partidos, ser reemplazado por su sustituto natural y, en el caso del juzgado nico, por un juez/za sustituto.
  • 2. Los/as Jueces/zas y/o Magistrados/as de cada Juzgado que deberían estar en funciones de guardia el fin de semana correspondiente pero que por razón de la agrupación de Juzgados no llevarán a efecto la prestación del servicio, se asegurarán de desviar las llamadas de sus respectivos teléfonos móviles de guardia al del Juez o Magistrado que efectivamente preste el servicio.Asimismo, estos mismos Jueces/zas y Magistrados/as debern asegurarse, al tiempo de la finalizacin del servicio de guardia, de dejar sin efecto el desvo anteriormente indicado. Tanto al tiempo de realizar el desvo como de quitarlo, darn aviso al Juez/za o Magistrado/a encargado del servicio de guardia.
  • 3. Antes del inicio del fin de semana correspondiente, el/la Juez/za o Magistrado/a que preste el servicio de guardia para la agrupación de partidos deber tener a su disposición los números de teléfono necesarios para la prestación del servicio (números de la oficina judicial, números de teléfono del funcionario/s de guardia, del representante del Ministerio Fiscal, del Médico Forense de guardia, de los puestos de la Guardia Civil respectivos, etc. …).
  • 4. Los/as Jueces y Magistrados que presten el servicio de guardia en la agrupación de partidos deben contar con la habilitación oportuna en el sistema de gestión procesal, en todos los partidos judiciales afectados.
  • 5. Los/as Jueces y Magistrados que forman parte de la agrupacin de partidos se ocuparn de remitir firmadas, peridicamente y cuantas veces sean necesarias, licencias de enterramiento a los separados juzgados en los que se preprete el servicio de guardia.
  • 6. In asuntos de violencia de sobre la mujer el/la Juez o Magistrado que se encargue de prestar el servicio de guardia en la agrupación practicar las diligencias indispensables para resolver los procedimientos sobre esta materia, intentándose por tales: Declaración de la víctima, declaración del investigado y comparecencia de orden de protección si fuera necesario, así como otras que no permitan dilación en su ejecución.
  • 7. Sin perjuicio de la decisión que en cada momento pueda tomar el/la juez de guardia atendiendo a las circunstancias del caso y a la afectación de derechos fundamentales, se considere conveniente para unificar el funcionamiento de los diferentes juzgados, establecer el siguiente orden de prelación a la hora de atender las distintas actuaciones del servicio:
    • 1. Las diligencias de levantamiento de cuerpos en los que requerirán la intervención de la autoridad judicial.
    • 2. Regularización de detenidos.
    • 3. Resolución de solicitudes de medidas cautelares y órdenes de protección.
    • 4. Dems diligencia del servicio de guardia.
  • 8. Se considera conveniente la coincidencia entre el/la Juez y el/la Letrado de la Administración de Justicia del mismo órgano judicial pendiente de la prestación del servicio de guardia en la agrupación de partidos. A tal efecto se adoptarán por la Secretaría de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla las medidas organizativas precisas.

Tercero. Este régimen de prestación del servicio de guardia, Durante multas de semana, en los partidos judiciales de Arcos de la Frontera y Ubrique, se prestará de forma provisional pendiente un perodo de seis meses, de su entrada en funcionamiento: El fin de semana del viernes 31 de marzo a las 14:00 horas al lunes 3 de abril a las 9:00 horas de 2023, con la finalidad de comprobar y verificar su buen funcionamiento, antes de su aprobación definitiva.

Se adjunta como anexo I en la documentación de este acuerdo, el calendario de guardias de la agrupación de partidos para las multas de semana del 31 de marzo de 2023.

Cuarto. Particpese este acuerdo al Tribunal Superior de Justicia de Andaluca, Ceuta y Melilla, al Ministerio de Justicia, a través de la Secretaría General para la Innovación y Calidad del Servicio Público de Justicia, a la Fiscalía General del Estado a través de la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, a la Secretaría de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla; en la Junta de Andalucía, a través de la Secretaría General de Servicios Judiciales de la Consejera de Justicia, Administración Local y Función Pública, como al Colegio de Abogados de Cádiz.

ANEXO I

Vi.Sa.Do.Lu.rgano judicialAbril.31123Ubrique.78910Arcos de la Frontera nmero 2.14151617Arcos de la Frontera nmero 3.21222324Arcos de la Frontera nmero 4.2829301Arcos de la Frontera nmero 1.Mayo.5678Ubrique.121312415Arcos de la Frontera 03.1292 Frontera La Frontera nmero 4.26272829arcos de la Frontera nmero 1.Junio. 2345 ARCOS DE LA FRONTERA NMERO 2.910112UBRIQUE.16171819ARCOS DE LA FRONTERA NMERO 4.23242526 ARCOS DE LA FRONTERA NMERO 1.JULIO.30123 21222324Arcos de la Frontera nmero 1.28293031Arcos de la Frontera nmero 2.Agosto.4567Arcos de la Frontera nmero 3.11121314Arcos de la Frontera nmero 4.18192021Ubrique.25262728Arcos de la Frontera nmero 2.Septiembre.1234Arcos de la Frontera nmero 3.891011Arcos de la Frontera nmero 4.15161718 Arcos de la Frontera nmero 1.22232425Ubrique.29300102Arcos de la Frontera número 3.