RESOLUCIÓN de 1 de marzo de 2023, de la Dirección General de




El Consultor Jurídico

sumario

El Estatuto de Autonoma de la Comunitat Valenciana aprobado por Ley orgnica 5/1982 de 1 de julio, (modificado por la LO 1/2006, de 10 de abril) atribuye a la Generalitat, en su artculo 49.1.15, la competencia exclusiva en material de transporte terrestre dentro de la Comunitat Valenciana.

El Real Decreto ley 11/2022, de 25 de junio, por el que se adoptan y se prorrogan medidas determinadas para responder a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica, y para la recuperación económica y social de la isla de La Palma, dedicó la sección primera del capítulo II a medidas en materia de transporte, donde contemplaba el otorgamiento de determinadas ayudas a las Comunidades Autónomas que implantan una reducción del precio de los abonos transporte y títulos multiviaje de los servicios de transporte terrestre de su competencia, en un porcentaje no inferior a un 30 % y solicitan dicha ayuda.

El Decreto ley 9/2022, de 5 de agosto, del Consell, por el que se fundamentan obligaciones a los operadores de transporte público colectivo terrestre para la reducción del precio de los abonos de transporte y títulos multiviaje, excluido el billete de ida y vuelta , de los servicios de transporte terrestre competencia de la Generalitat, contempla en su artículo 6 que durante el primer trimestre de 2023 cada concesionario presente un certificado de la reducción de ingresos por la aplicación de dichos descuentos y que, hasta tal fin, la dirección general competente en materia de Transportes pondr a disposicin de los concesionarios los modelos que contendrn los datos que sostienen el certificado de la reduccin de ingresos.

Para la aplicación en los títulos integrados de la Generalitat se dicta Resolución de 4 de agosto de 2022, de la Conselleria de Poltica Territorial, Obres Publicas y Movilidad, relativa a la reducción temporal de tarifas de los títulos integrados de transporte del sistema TAM de Alicante y el transporte metropolitano de Castellón, como de los títulos de transporte propios de la red del TRAM de Alicante, al amparo de lo previsto en el Real Decreto ley 11/2022.

Por otro lado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89.6 del Reglamento de la Ley de ordenación de los transportes terrestres, aprobado por el Real decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, las empresas concesionarias de los servicios públicos de transporte regular de Viajeros por carretera de uso general competencia de la Generalitat, deben proporcionar cuantos datos relativos a la explotación del servicio les sean requeridos por la Dirección competente en materia de transporte, conforme a las especificaciones y formato qu’esta les solicita.

Por ello, en virtud de lo dispuesto en el artculo 70 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, en lacin con el artculo 6 del Decreto ley 9/2022, de 5 de agosto y el artculo 89.6 de Real decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, resuelvo:

Primero. Certificado de la reducción de ingresos que los concesionarios deben presentar ante la Dirección General de Obras Públicas, Transporte y Movilidad Sostenible.

1. A fin de determinar y ordenar el abono de las compensaciones por la reducción temporal efectiva de las tarifas establecidas en cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto ley 9/2022, de 5 de agosto, de conformidad con su artículo 6, cada concesionario de Transporte regular de viajeros por carretera de uso general de competencia de la Generalitat, sin perjuicio de la situación administrativa en la que se encuentre la consin, deber presentar un certificado de la reducción de ingresos referidos a cada consin, de acuerdo con los modelos establecidos a tal efecto por la Dirección General de Obras Públicas, Transporte y Movilidad Sostenible. En el certificado se diferencian las quantas correspondientes a cada tipo de título afectado por la medida y se dégregar la información para cada uno de los meses naturales en los qu’ha aplicado la reducción de precios.

El certificado ir referencia, segn proceda, a ttulos propios del operador o a ttulos integrados de la Generalitat contemplados en la Orden 4/2022, de 13 de junio, de la Conselleria de Poltica Territorial, Obras Publicas y Movilidad, por la que se aprueban las tarifas y condiciones de uso de los tubos de transporte de la Generalitat del sistema TAM en Alicante y del transporte metropolitano de la Plana en Castellón, así como de los tubos de transporte propios de la red del TRAM de Alicante.

El import de la reduccin de los ingresos no incluir el Impuesto del Valor Aadido (IVA), por tratarse de una operacin no subjecta al IVA segn lo dispuesto en el artculo 78.Dos.3 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre , del Impuesto sobre el Valor Añadido modificado por la disposición final décima de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre de contratos del sector público.

2. En la determinación de compensación se tendrn en cuenta los abonos de transporte, bonos multiviaje y las tarjetas monedero a los que efectivamente se les haya aplicado el descuento obligatorio del 30 % establecido en el Decreto ley 9/2022, de 5 de agosto, admitiéndose los pequeños redondeos habitables por exceso o por defecto, como el descuento del 30% establecido para los títulos de integración en la resolución de 4 de agosto de 2022.

3. La empresa concesionaria deber aportar junto al certificado de reducción de ingresos, las declaraciones responsables que recojan los abonos de transporte y bonos multiviaje comercializados a 27 de junio de 2022, su precio en dicha fecha, las tarjetas monedero, los servicios objeto de bonificación que han sido efectivamente prestados, el compromiso de aportar la documentación e información adicional que se requiere para su comprobación, y la guía de información según los modelos disponibles en el término establecido:

  • a) Descripción y condiciones de uso de los títulos de viaje acogidos a descuento.
  • b) Precio venta de cada título de viaje a fecha 27.06.2022 y después de la aplicación de la medida.
  • c) Para los abonos de transporte y bonos multiviaje, el número de títulos de viaje vendidos con el descuento colgante el período.
  • d) Para las tarjetas monedero y similares, el número de cancelaciones y la recaudación por las recargas Durante el periodo.
  • e) Importación de la devolución del precio de los abonos de transporte de carcter anual o mensual que fueron adquiridos con anterioridad a 1 de septiembre de 2022 y porcentaje qu’representa, en su caso.

4. El escrito ha sido presentado por los concesionarios desde que se refirió en el período comprendido entre el 1 de septiembre y el 31 de diciembre de 2022, tiempo en el cual se estima que la reducción del precio establecido al amparo del Decreto ley 9/2022 o la resolución de 4 de agosto de 2022 en el caso de los títulos integrados.

Segundo. Forma y plazo de presentación del certificado de reducción de ingresos

1. Los certificados de la reducción de ingresos de cada concesión y las declaraciones responsables irán firmadas por el representante de la empresa concesionaria y se acompañarán de una hoja de cálculo que figurará como impreso asociado al término habilitado en la sede electrónica de la Generalitat. Todos los documentos deben ser firmados electrónicamente por cualquiera de los sistemas de identificación y firma electrónica admisible en este.

Los documentos de hoja de cálculo presentados deben respetar integralmente el tipo de fichero, la estructura y formato de los datos de los campos correspondientes a la información a la que se refiere el apartado primero.

2. La documentación anterior se presentará de forma telemática en la sede electrónica de la Generalitat (https://sede.gva.es), apartado “servicios on-line, seleccionando el término correspondiente, a través de la siguiente URL: https: // www.gva.es/es/proc23180 3. La documentación a que hace referencia el apartado primero podrá ser presentada hasta el 31 de marzo de 2023, incluido.

Tercero. Efectos La presente resolución surtirá efectos desde el día siguiente tiene conocimiento de publicación en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana.

Contra esta resolución el interesado podrá interponer, a través de la sede electrónica de la Generalitat Valenciana recurso de plaza ante la secretaria autonómica de Obras Públicas, Transportes y Movilidad Sustentable en el plazo de un mes del da siguiente a la publicación de esta resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, de acuerdo con lo establecido en los artículos 121 y 122 en relación con el 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.