Resolución 2/2023, de 18 de abril, de la Dirección General de




El Consultor Jurídico

sumario

El artculo 67 de la Ley 10/2017, de 27 de octubre, por la que se consolidan las disposiciones legales de la Comunidad Autnoma de La Rioja en materia de impuestos propios y tributos cedidos, establece que la gestin de la tasa sobre juegos de suerte , envite o azar, en caso de explotación de máquinas de juego, se realizará a partir de un registro o censo que comprenda todas las autorizaciones de explotación que se encuentren en vigor en la Comunidad Autónoma de La Rioja, como las cuotas fijas que, en función de la tipología y número de jugadores, sella el artículo 64 de la citada Ley.

Este registro se aprueba con anterioridad a la expedición de las liquidaciones de cada perodo de devengo, mediante resolución de la Dirección General de Tributos y se publica en el Boletín Oficial de La Rioja dentro del primer mes del trimestre natural con la finalidad de que los sujetos pasivos pueden examinarlo y formular, en su caso, las alegaciones oportunas, produciendo los efectos de notificación colectiva de la liquidación, tal como dispone el artículo 102.3 de la Ley 58/2003, de 27 de diciembre, General Tributaria.

Asimismo, el registro se actualiza con las variaciones que van produciendo en la situación administrativa de las autorizaciones de la explotación de las máquinas, aunque su efectividad se materializa en el siguiente perodo impositivo trimestral.

A la vista de cuanto antecede, y dado que en el presente caso son de aplicación los fundamentos de derecho contenidos en las normas indicadas, la Directora General de Tributos en el uso de las atribuciones que tiene conferidas,

RESUMEN

Primero. Aprobar el Registro de autorizaciones de explotación de máquinas de juego y su correspondiente Tasa Fiscal sobre juegos de suerte, enviar o azar perteneciente al segundo trimestre de 2023.

Segundo. Establecer un plazo de diez días de exposición pública, contados a del día siguiente a la fecha de publicación de la resolución en el Boletín Oficial de La Rioja, para que los interesados ​​puedan examinar dicho Registro y, en su caso, formular las alegaciones oportunas, en las dependencias de la Dirección General de Tributos de Consejera de Hacienda y Administración Pública, sita en la calle Portales, 46, de Logroo.

Tercero. La presentación de la liquidación y el pago del tributo correspondiente al segundo perodo de 2023 se realiza de forma telemtica entre los das 1 al 20 del prximo mes de julio de 2023, mediante el modelo normalizado 048.

Cuarto. La publicación de la presente resolución produce los efectos de notificación colectiva de la liquidación a cada uno de los sujetos pasivos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 102.3 de la Ley 58/2003, de 27 de diciembre, General Tributaria.

Quinto. Determinar el plazo improgable de un mes para que los contribuyentes puedan interponer recurso potestativo de reposición ante la Dirección General de Tributos, contado a partir del da siguiente al de finalización del perodo de exposición pública, de conformidad con lo establecido en el citado artículo 223.1 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre.

La interposición del recurso potestativo de reposición interrumpe los plazos para la interposición de otros recursos.

De conformidad con el artículo 225.4 de la misma disposición, se considera desestimado el recurso si al mes de su interposición no se hubiera notificado su resolución expresa.

Asimismo, contra la presente resolución podrá interponerse reclamación económico-administrativa en el plazo de un mes contado à del da siguiente al de finalización del período de exposición pública ante el Tribunal Económico-Administrativo de La Rioja, en virtud de lo establecido en el artículo 235 de la citada Ley 58/2003, de 17 de diciembre, sin que puedan simultanearse ambos recursos. Publicar la presente resolución en el Boletín Oficial de La Rioja.