Resolución de 4 de abril de 2023, de la Dirección General de

El Consejo de Ministros, en su reunión de 4 de abril de 2023, a propuesta de la Ministra de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, adoptó el Acuerdo que figura como anexo a esta resolución, por el que se revisan y modifican los tipos de interés efectivos anuales por los prstamos calificados o convenidos en el Marco del Programa 1996 del Plan Vivienda 1996-1999, del Plan Vivienda 2002-2005 y del Plan Vivienda 2005-2008.

Para conocimiento general, se dispone de la publicación de dicho Acuerdo como anexo a esta resolución.

ANEXO
Acuerdo por el que se revisan y modifican los typos de inters efectivos anuales vigentes para los prstamos o convenidos concedidos en el marco del Programa 1996 del Plan de Vivienda 1996-1999, del Plan de Vivienda 2002-2005 y del Plan de Vivienda 2005- 2008

In los Planes Estatales de Vivienda 1996-1999, 2002-2005 y en el 2005-2008, se destacaron los criterios para fijar los tipos de inters efectivos anuales, iniciales, de los prstamos a conceder por las entidades de crdito, en el marco de los convenios de colaboración, suscritos por estas, con los Ministerios correspondientes, competentes en materia de vivienda, para financiar las actuaciones declaradas como protegidas en esos planos, como, en algún caso, sus revisiones.

En las normativas reguladoras de dichos planos, se producirá también, los momentos, fechas o periodicidad y los métodos aplicables para efectuar las revisiones establecidas, de los tipos de inters efectivos anuales, aplicables a los prstamos calificados y convenidos.

Por Acuerdos del Consejo de Ministros de 31 de marzo de 2020 y de 29 de marzo de 2022 se realiza la última revisión de los tipos de inters requieren a los prstamos calificados acogidos al Programa 1996 del Plan 1996-1999 y a los Planes 2002-2005 y 2005-2008, respectivamente, quedando fijados los tipos de interés en el 2.50 por 100 anual para el Programa 1996, en el 1.35 por 100 anual para el Plan 2002-2005 y en el 1.33 para el Plan 2005 -2008.

Process, new, effectuar una revision de estos tipos de inters efectivos anuales, aplicando las metodologas correspondientes, atento en cada caso, a las consideraciones siguientes:

  • I. Programa 1996 del Plan 1996-1999

    Según la Orden de 17 de abril de 1997, la revisión del tipo de interés efectivo se calcula mediante un tipo de medio de referencia, obtenido como promedio de los seis últimos meses con la información disponible publicada del tipo de referencia de los prstamos hipotecarios de el conjunto de entidades financieras ponderando el doble del valor el correspondiente a los dos últimos meses. El tipo de inters efectivo revisado ser, en cada caso, el 90 por 100 del valor del tipo medio de referencia. El nuevo tipo se aplicará si la diferencia respecto al vigente difiere, en el momento de la revisión, al menos un punto porcentual.

    Concordancia con lo anterior, los correspondientes a los seis ltimos meses, a la fecha de inicio de la tramitacin del expediente, para los que el Banco de Espaa ha publicado ndices de referencia de tipos de inters correspondientes al conjunto de entidades de crdito son , en tanto por ciento:

    Agosto 2022: 2.198.

    Septiembre 2022: 2.410.

    Octubre 2022: 2.666.

    Noviembre 2022: 2.877.

    Diciembre 2022: 3.116.

    Enero 2023: 3.345.

    Tipo revisado prstamos resultantes:

    Programa 1996, del Plan 1996-1999

    Redondeado a decimales: 2,60.

    Este tipo no difiere en más de un punto porcentual del tipo vigente desde 2020: 2,50%.

    Por tanto, el tipo de inters efectivo anual resultó de la revisión realizada en el primer trimestre del 2023, aplicable a los prstamos concedidos por las entidades de crédito, en el marco de los convenios con el Ministerio de Fomento (actualmente Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana) para el programa 1996, continúa siendo del 2,50 por ciento anual, vigente desde 2020.

  • II. Plan 2002-2005

    En el primer trimestre de agosto de 2023, proceder, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 5.c) del Real Decreto 1/2002, de 11 de enero, sobre medidas de financiación del Plan de Vivienda 2002-2005, revisar y modificar, En este caso, el tipo de inters efectivo anual vigente aplicable a la totalidad de los prstamos concedidos o un concesionario en el marco del Plan de Vivienda.

    Segn el artculo 5.c) del citado real decreto, el tipo de inters revisado de los prstamos a conceder en el marco de los distintos programas del Plan 2002-2005, ser igual a la media de los valores de los dos ltimos meses, con informacion disponible, del typo porcentual de referencia, redondeado a dos decimales, de los prstamos hipotecarios del conjunto de entidades de crdito elaborado por el Banco de Espaa, afectados dichos medios por un porcentaje. Dicho porcentaje ser el 91.75 por 100, establecido en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 5 de abril de 2002, comme consecuencia de la aplicacin de un sistema de ofertas competitivas, parte de las entidades de crdito qu’propusieron colaborar en la financiacin de la Plan 2002-2005.

    La aplicación de dicho sistema de ofertas competitivas se efectuará siguiendo lo establecido en la Orden FOM/268/2002, de 11 de febrero, que desarrolla y concreta el procedimiento a seguir al respecto.

    In concordance con lo anterior, los valores correspondientes a los dos ltimos meses, a la fecha de inicio de la tramitacin del expediente, para los que el Banco de Espaa ha publicado ndices de referencia de tipos de inters correspondientes al conjunto de entidades de crdito son , en tanto por ciento:

    Diciembre 2022: 3.116.

    Enero 2023: 3.345.

    Tipo revisado prstamos resultantes:

    Redondeado a decimales: 2,96.

    Por tanto, el tipo de inters efectivo anual resultó de la revisión realizada, aplicable a los prstamos concedidos por las entidades de crédito, en el marco de los convenios suscritos con el Ministerio de Fomento (actualmente Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana) para la financiación del Plan de Vivienda 2002-2005, ser del 2,96 por ciento anual.

  • tercero Plan de Vivienda 2005-2008

    En el primer trimestre de agosto de 2023, proceder, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 9.3 del Real Decreto 801/2005, de 1 de julio, sobre medidas de financiación del Plan de Vivienda 2005-2008, revisar y modificar, en su caso , el tipo de inters efectivo anual vigente aplicable a la totalidad de los prstamos concedidos o un concesionario en el marco del Plan de Vivienda.

    Según el artículo 9.3 del citado real decreto, el tipo de inters revisado de los prstamos concedidos en el marco de los distintos programas del Plan 2005-2008, ser igual a la aplicación de un coeficiente reductor a la media de los tres últimos meses, con información disponible, del tipo porcentual de referencia, redondeado a dos decimales, de los préstamos hipotecarios del conjunto de entidades de crédito elaborado por el Banco de España. El coeficiente reductor ser el 0,9175, establecido mediante el Acuerdo del Consejo de Ministros de 5 de abril de 2002.

    In concordance con lo anterior, los valores correspondientes a los tres ltimos meses, a la fecha de inicio de la tramitacin del expediente, para los que el Banco de Espaa ha publicado ndices de referencia de tipos de inters correspondientes al conjunto de entidades de crdito son , en tanto por ciento:

    Noviembre 2022: 2.877.

    Diciembre 2022: 3.116.

    Enero 2023: 3.345.

    Tipo revisado prstamos resultantes:

    Redondeado a decimales: 2,86.

    Por tanto, el tipo de inters efectivo anual resultó de la revisión realizada, aplicable a los prstamos concedidos por las entidades de crédito, en el marco de los convenios con el Ministerio de Vivienda, y actualmente con el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana , para el financiamiento del Plan de Vivienda 2005-2008, ser del 2,86 por ciento anual.

    En su virtud, a propuesta de la Comisin Delegada del Gobierno para Asuntos Econmicos, el Consejo de Ministros, su reunin de 4 de abril de 2023, acuerda:

Primero. Permanencia del tipo de inters efectivo anual, revisada, aplicable a los prstamos calificados concedidos en el marco del Programa 1996 del Plan de Vivienda 1996-1999.

El tipo de inters efectivo anual aplicable a los préstamos calificados concedidos por las entidades de crédito para financiar actuaciones protegidas en materia de vivienda y suelo, en el marco de los convenios suscritos para el Programa 1996 del Plan de Vivienda 1996-1999, entre las entidades de crédito, y el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, continúan siendo del 2,50 por ciento anual.

Segundo. Nuevo tipo de inters efectivo anual, revisado y modificado, aplicable a los prstamos calificados concedidos para la financiacin del Plan de Vivienda 2002-2005.

1. El nuevo tipo de inters efectivo anual aplicable a los préstamos calificados concedidos por las entidades de crédito, para financiar actuaciones protegidas en materia de vivienda y suelo, en el marco de los convenios suscritos para el Plan de Vivienda 2002-2005, entre las entidades de crédito y el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana ser del 2,96 por ciento anual.

2. Este tipo de inters revisado y modificado ser de aplicacion, similar, a todos los prstamos calificados concedidos por las entidades de credito en el ambito de los convenios para la financiacion de actuaciones protegidas del Plan de Vivienda 2002-2005, comme del primer vencimiento que se origine, una vez transcurrió un mes desde el día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Tercero. Nuevo tipo de inters efectivo anual, revisado y modificado, aplicable a los prstamos convenidos concedidos para la financiacin del Plan de Vivienda 2005-2008.

1. El nuevo tipo de inters efectivo anual aplicable a los prstamos convenidos concedidos por las entidades de crédito, para financiar actuaciones protegidas en materia de vivienda y suelo, en el marco de los convenios suscritos para el Plan de Vivienda 2005-2008, entre las entidades de crédito y el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, ser del 2,86 por ciento anual.

2. Este tipo de inters ser de aplicacin a todos los prstamos convenidos ya concedidos por las entidades de crdito colaboradoras, correspondientes al citado Plan 2005-2008, salvo a los que se refiere el apartado 1.b) de la disposicin transitoria primera del Real Decreto 801/2005, de 1 de julio, que se regirn por lo dispuesto en la Orden FOM/268/2002, de 11 de febrero, y en los Acuerdos del Consejo de Ministros que revisan el type de inters de los prstamos convenidos del Plan de Vivienda 2002-2005. El nuevo tipo de interés será de aplicación desde el primer vencimiento que se producirá, transcurrió un mes de la publicación de este Acuerdo en el Boletín Oficial del Estado.

Cuarto. Aplicación de los nuevos tipos de inters modificados sin costes para los proveedores.

Las entidades de crédito que concedieron los correspondientes prstamos calificados o convenidos, a que se refieren los apartados anteriores de este acuerdo, aplicarán el nuevo tipo de inters establecido sin coste para los proveedores.