Resolución de 24 de abril de 2023, de la Dirección General de




El Consultor Jurídico

sumario

La Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil ha previsto un nuevo modelo de Registro Civil que se caracteriza, principalmente, por ser público, gratuito, único para toda España y que se configura como electrónico e interoperable.

Puesta satisfactoria en Esta ley implica la ejecina coordinada de numerosas acciones en los mbitos normativos, organizativo y tecnolgico, as como la colaboracin con mtiples organizaciones, administracin local, administracin, administracin de la Efectiva, preservando en la accin en el camino que la haga viable .

La reforma operada por la Ley 6/2021, de 28 de abril, por la que la Ley 20/2011, de 21 de julio, tiene su finalidad principal este objectivo de implantacin progresiva mediante una estrategia posibilista, de tal forma que el juego de las disposiciones transitorias cuarta, octava y dcima, más la segunda adicional, permiten la implantación progresiva aludida, contra tres escenarios:

  • – Disposición transitoria cuarta. No se ha iniciado la transformación, sigue el mismo régimen actual.
  • – Disposición transitoria de octava y décima. Se implantó la aplicación informática DICIREG, commenzando las Oficinas aplicar la Ley 20/2011, de 21 de julio.
  • – Disposición adicional segunda y transitorias cuarta, octava y décima. Se aprueben las relaciones de puestos de trabajo, quedando completada la creación de una nueva Oficina del Registro Civil.

    En tal sentido, la disposición transitoria cuarta segn ha quedado redactada, establece que hasta que el Ministerio de Justicia apruebe, mediante Resolución de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, la entrada en servicio efectivo de las aplicaciones informáticas que permiten el funcionamiento del Registro Civil de forma integralmente electrnica conforme a las previsiones contenidas en esta Ley, el servicio de Registro Civil seguir prestndose segn se vena haciendo hasta la fecha. Y esta condición de replicación en las disposiciones de transición mencionadas, para dar comienzo a las medidas que pongan en marcha el nuevo modelo.

    En su virtud, mediante Resoluciones de esta Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, se acuerda la entrada en servicio efectivo de la aplicación informática DICIREG en las Oficinas Generales de Madrid el 27 de septiembre de 2021, de Barcelona el 29 de noviembre de 2021 , el partido judicial de Murcia el 11 de julio de 2022, el partido judicial de Tarragona el 3 de octubre de 2022, el partido judicial de Bilbao el 28 de noviembre de 2022, el partido judicial de Cartagena el 28 de noviembre de 2022, el partido judicial de Molina de Segura el 12 de diciembre de 2022, de la Oficina General de Ceuta el 16 de enero de 2023, del partido judicial de Vigo el 30 de enero de 2023, de la Oficina General de Melilla el 13 de febrero de 2023 , de la partido de A Corua el 22 de febrero de 2023, del partido judicial de Cornell de Llobregat el 6 de marzo de 2023, del partido judicial de El Prat de Llobregat el 6 de marzo de 2023, del partido judicial de Santa Coloma de Gramenet el 13 de marzo de 2023, del partido judicial de Sant Boi de Llobregat el 13 de marzo de 2023, del partido judicial de Badalona el 21 de marzo de 2023, del partido judicial de Esplugues de Llobregat el 23 de marzo de 2023, del partido judicial de Donostia/San Sebastin el 17 de abril de 2023, del partido judicial de Vitoria-Gasteiz el 17 de abril de 2023, del partido judicial de Cerdanyola del Valls el 17 de abril de 2023, del partido judicial de Mollet del Valls el 24 de abril de 2023, del parido judicial de Terrassa el 24 de abril de 2023 y del parido judicial de Barakaldo el 27 de abril de 2023, habiendo dado comienzo el funcionamiento de las mismas conforme a las previsiones contenidas en la Ley 20/2011, a partir del 21 de julio.

    Proceder en este momento, en aplicación del plan de strategia de unfold Forecast en colaboración con la Generalitat de Catalunya con competencias asumidas, dar el siguiente paso en esta puesta en marcha del nuevo modelo y, tras llevar a cabo las tareas preparatorias y de formación correspondientes en meses estos anteriores, acordar la entrada en servicio de DICIREG en la Oficina General del Registro Civil de Sabadell y en las oficinas colaboradoras de l’Registro Civil pertenecientes su partido judicial de Castellar del Valls, Gallifa, Palau-solit i Plegamans, Poliny, Sant Lloren Savall, Sant Quirze del Valls, Santa Perptua de Mogoda y Sentmenat que han de hacerlo simultáneamente con la referida Oficina General, en aplicación de lo dispuesto en la disposición adicional quinta de la Ley 20/2011, de 21 de julio.

    Por tanto, de conformidad con la potestad conferida a la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública mediante las disposiciones transitorias cuarta, octava y décima de la Ley 20/2011, de 21 de julio, que le facultan para dictar la Resolución para la implantación de la aplicación informtica que haga posible el comienzo de las previsiones de dicha Ley, dispongo:

Primero.

1. Se aprueba la entrada en servicio efectivo, en las oficinas del Registro Civil del Partido Judicial de Sabadell, which include the Oficina General del Registro Civil de Sabadell and the colaboradoras oficinas del Registro Civil de Castellar del Valls, Gallifa, Palau-solit i Plegamans, Poliny, Sant Lloren Savall, Sant Quirze del Valls, Santa Perptua de Mogoda y Sentmenat, de la aplicación informática denominada DICIREG, del Ministerio de Justicia, que permite el funcionamiento del Registro Civil conforme a las previsiones contenidas en la Ley 20/2011 , de 21 de julio, a las 00:00 horas del 5 de junio de 2023.

2. El Ministerio de Justicia proveerá, en cuanto al posterior desarrollo tecnológico evolutivo, explotación y mantenimiento, de la aplicación informática DICIREG.

3. A partir de la fecha de entrada en servicio, el Encargado y el personal que presta servicio en las Oficinas reservadas, deberán emplear dicha aplicación informática para la gestión, tramitación procesal y práctica de asientos en el Registro Civil.

Segundo.

1. A partir de esta entrada en servicio efectivo de la aplicación DICIREG, el Registro Civil de Sabadell pasará a denominarse Oficina General del Registro Civil de Sabadell y los Registros Civiles Municipales Delegados de Castellar del Valls, Gallifa, Palau-solit i Plegamans, Poliny , Sant Lloren Savall, Sant Quirze del Valls, Santa Perptua de Mogoda y Sentmenat pasan a denominarse oficinas colaboradoras del Registro Civil de Castellar del Valls, Gallifa, Palau-solit i Plegamans, Poliny, Sant Lloren Savall, Sant Quirze del Valls, Santa Perptua de Mogoda y Sentmenat, segn resultante creados en virtud de lo dispuesto en la disposición transitoria octava y en la disposición adicional quinta, ambos de la Ley 20/2011, de 21 de julio, y serán de aplicación las dems previsiones contenidas en dicha Ley.

2. Mientras no entre en vigor el nuevo Reglamento de Registro Civil, que desarrolle la Ley 20/2011, de 21 de julio, ser de aplicación lo dispuesto en la Instrucción de 16 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se acuerdan las pautas y criterios para apoyar la entrada en servicio efectivo de la aplicación informática DICIREG, conforme a las previsiones contenidas en la Ley 20/2011, de 21 de julio, modificada por la Instrucción de 3 de junio de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública y las dems Instrucciones, Circulares y Resoluciones que han sido dictadas hasta el momento, en relación con la aplicación de la Ley 20/2011.

Tercero. El personal que, en la fecha indicada de entrada en servicio efectivo de DICIREG, est prstando servicios en el Registro Civil de Sabadell y en las secretaras o unidades procesales de apoyo directo de los Registros Civiles Municipales Delegados de Castellar del Valls, Gallifa, Palau- solit i Plegamans, Poliny, Sant Lloren Savall, Sant Quirze del Valls, Santa Perptua de Mogoda y Sentmenat, continúan desarrollando sus funciones en las oficinas del Registro Civil, según lo establecido en la disposición transitoria octava de la Ley 20/2011, de 21 de julio y en esta resolución, aplicando las normas reseadas en el artículo segundo.

Cuarto. The Direccin General de Seguridad Jurdica y Fe Pblica regular, en uso de las atribuciones comprisidas en el artculo 26 de la Ley 20/2011, de 21 de julio, los protocolos e instrucciones que resulten oportunos para el mayor desempeo del servicio.

Quinto. La presente Resolución entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.