sumario
EL CONSEJO DE LA EUROPEA UNIDA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unin Europea,
Visto el Reglamento (UE) n. 36/2012 del Consejo, de 18 de enero de 2012, relativa a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Siria y por el que se deroga el Reglamento (UE) n. 442/2011 (1), incluido en particular en el artículo 32,
Vista la propuesta del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,
Considerando lo siguiente:
- (1) El 18 de enero de 2012, el Consejo adoptó el Reglamento (UE) n. 36/2012.
- (2) A raz de la sentencia del Tribunal General en el asunto T-426/21, debe suprimirse una entrada de la lista de personas físicas y jurídicas, entidades u organismos que figura en el anexo II del Reglamento (UE) n. 36/2012.
- (3) Por lo tanto, procede modificar el Reglamento (UE) n. 36/2012 en consecuencia.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Articulo 1
El anexo II del Reglamento (UE) n. 36/2012 se modifica de conformidad con el anexo del presente Reglamento.
LE0000472529_20230503
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 28 de abril de 2023.
Por el Consejo
la presidenta
J. ROSWALL
ANEXO
LE0000472529_20230503
La siguiente entrada de la lista establecida en el anexo II, sección A (Personas), del Reglamento (UE) n. 36/2012: