Reglamento (UE) 2023/144 del Parlamento Europeo y del Consejo




Fiscalía de la CISS

sumario

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, incluyendo en particular sobre el artículo 91,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los Parlamentos nacionales,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo (1) ,

Previa consulta al Comité de las Regiones,

De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario (2) ,

Considerando lo siguiente:

  • (1) El Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión confirmaron en el Acuerdo interinstitucional de 13 de abril de 2016 sobre la mejora de la legislación (3) su compromiso conjunto de actualizar y simplificar la legislación de la Unión.
  • (2) Resulta oportuno analizar periódicamente el cierre de la Unión con el fin de hacer posible que se actualice y, cuando se pueda, que se reduzca su volumen. Derogar la legislación obsoleta ayuda a conseguir que el marco legislativo de la Unión siga siendo transparente, claro y fácil de usar por parte de los Estados miembros y las partes interesadas relevantes.
  • (3) El Reglamento (CEE) n.º 1108/70 del Consejo (4) requiere a los Estados miembros que informen sobre los gastos de infraestructura del transporte por ferrocarril, por carretera y por vías navegables, así como sobre la utilización de tales infraestructuras
  • (4) El Reglamento (CEE) n.º 1108/70 contiene disposiciones y definiciones obsoletas y es inconsistente e incompatible con los actos jurídicos de la Unión pero recientemente y actualmente en vigor que obligan a los Estados miembros a comunicar datos sobre inversión en infraestructuras de transportes y utilización de tales infraestructuras.
  • (5) El Reglamento (CEE) n.º 1108/70 acarrea dificultades administrativas excesivas en la recogida de los datos exigidos por dicho Reglamento. Desde 2005, solo cuatro Estados miembros han facilitado tales datos.
  • (6) Consiguiente, debe derogarse el Reglamento (CEE) n.º 1108/70 a fin de eliminar inconsistencias en el ordenamiento jurídico de la Unión y contribuir a la simplificación de la legislación de la Unión, eliminando un acto legal que ha quedado obsoleto.
  • (7) Dado que el Reglamento (CE) n.º 851/2006 de la Comisión (5) aplica el Reglamento (CEE) n.º 1108/70, dicho Reglamento va a perder su finalidad con la derogación del Reglamento (CEE) Nº 1108/70. Por consiguiente, se deroga también el Reglamento (CE) n.º 851/2006.

HAN ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Articulo 1

Quedan derogados los Reglamentos (CEE) n.º 1108/70 y (CE) n.º 851/2006.

LE0000231469_20060630Ir a Norma Afectada

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Estrasburgo, el 18 de enero de 2023.
Por el Parlamento Europeo
la presidenta
R. METSOLA
Por el Consejo
la presidenta
J. ROSWALL