Resolución de 21 de febrero de 2023, de la Dirección Gerencia del




El Consultor Jurídico

sumario

El 17 de diciembre de 2003 se public en el Boletn Oficial del Estado la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, por la que se apruebe el Estatuto Marco del personal estatuario de los servicios de salud. La referida ley viene a unificar la normativa aplicar a todo el personal estatutario, con independencia de su anterior clasificación entre personal facultativo, sanitario no facultativo o no sanitario.

El Estatuto Marco contempla como instrumento clave en materia de personal, dentro de cada servicio de salud, el Plan de Ordenación de Recursos Humanos (PORH). El artículo 13 de la citada norma, lo define como el instrumento básico de planificación global de los mismos dentro de los servicios de salud, en el que se han de especificar los objetivos a conseguir en materia de personal, los efectivos y la estructura de recursos humanos que se consideren adecuados para cumplir tales objetivos, pudiendo a su vez establecer las medidas necesarias para conseguir dicha estructura, especialmente en materia de cuantificación de recursos, programación del acceso, movilidad geográfica y funcional, promoción y reclasificación profesional.

Por su parte, el artículo 12.1 establece que la planificación de los recursos humanos estará orientada a un adecuado dimensionamiento, distribución, estabilidad, desarrollo, formación y capacitación, en orden a mejorar la calidad, eficacia y eficiencia de los servicios.

Mediate la Resolucin de 11 de abril de 2014, de la Direccin Gerencia del Servicio Andaluz de Salud (BOJA nm. 86, de 7 de mayo 2014), se aprueba la nueva edicin del Plan de Ordenacin de Recursos Humanos (PORH) del Servicio Andaluz de Salud, actualizado en los epgrafes 2.4, 2.5, 3, 4, 9 y sus Anexos a fecha 1 de marzo de 2013 y cuya vigencia se extiende hasta que, siguiendo el procedimiento normativo, se procede a su revisión.

Dicho plan estableca un horizonte temporal abierto, no previendo una vigencia temporal determinada. Su desarrollo gradual será el que aconsejará y requerirá su adaptación progresiva introduciendo las modificaciones necesarias como consecuencia de cambios normativos u organizacionales. As mismo aconseja, y requiere, se establezca un procedimiento continuado de revisión, razn por cual mandata à la persona titular de la Direccin General competente en materia de personal del Servicio Andaluz de Salud para, siguiendo el procedimiento normativamente establecido, revisando peridicamente las previsiones y objetos del Plan de Ordenación de Recursos Humanos (PORH). En coherencia con lo anterior, desde la actualización de dicho plan se han realizado periódicamente los estudios demográficos de plantilla y han sido consultados las Directions de los centres sanitarios, tanto en el ámbito de la Atencin Hospitalaria, como de la Atencin Primaria y Centros de Transfusin Tejidos y clulas. Tras la actualización de los estudios de demografía sanitaria se hace precisa la actualización de los Anexos 1 y 2 que por esta resolución se incorporan a dicho Plan.

Hasta que finalice y apruebe la revisión del Plan de Ordenación de Recursos Humanos (PORH) y, en su desarrollo, el nuevo acuerdo de políticas de personal que está realizando actualmente, como consecuencia de la tendencia creciente de jubilaciones y el escaso número de Egresados ​​​​actual qu’ursan estudios en Ciencias de la Salud, se observa la necesidad de medidas impulsivas que permitan, buscar un equilibrio entre la tasa de sustitución del personal Licenciado Sanitario en Ciencias de la Salud, Diplomado Sanitario y la formación de nuevos especialistas.

Por ello se hace preciso modificar el marco regulador de los procesos de Jubilación y prolongación del servicio activo, de ma que se posibilite la prolongación voluntaria de la permanencia en servicio activo hasta alcanzar los 70 años de edad al licenciado personal sanitario que rena la capacidad funcional necesario, de las categorías de Facultativos/as Especialistas de rea en sus distintas especialidades, Mdicos/as de Familia en sus diferentes destinos (Equipos Bsicos de Atencin Primaria, Dispositivos de Apoyo, Dispositivos de Cuidados Crticos y Urgencias, Unidades de Urgencias Hospitalarias y Centros de Transfusin Tejidos y Clulas), Pediatras de Atencin Primaria y Mdicos de Admisin y Documentacin Clnica. Por su parte para enfermera de grado y sus distintas especialidades se posibilitará la prolongación voluntaria de la permanencia en servicio activo, hasta alcanzar los 67 años de edad, cuando desarrollen sus funciones en puestos declarados en el Plan de Ordenación de Recursos Humanos de Ordenación de Recursos Humanos (PORH) de difcil cobertura y renan la capacidad funcional necesaria, siempre de acuerdo con los términos establecidos en el prrafo segundo del artculo 26.2 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de Hola.

Esta actualización del Plan de Ordenación de Recursos Humanos (PORH) se ha sometido a consideración en el ámbito de la Mesa sectorial de negociación de sanidad, tal y como dispone el apartado 2 del art. 12 del Estatuto Marco, habiendo contado en la sesión celebrada el 31 de enero de 2023 con el acuerdo unnime de los presentes en que el PORH actualmente cambia de vigor en los términos referencias a la adecuacin de la edad de jubilacin forzosa de los profesionales en los términos anteriormente expresados, y que figuran en la presente revisión. Como mismo existe un acuerdo en actualizar el Plan de Ordenación de Recursos Humanos (PORH) reenfatizando toda la información, tablas y datos demográficos de la versión anterior para expresar adecuadamente la actualidad y el anexo correspondiente a los puestos de difícil cobertura.

La edición del Plan de Ordenación de Recursos Humanos que ahora se aprueba, fruto de esa actualización, se configura como una herramienta de gestión que ha de permitir orientar las decisiones que van a afectar a los profesionales a lo largo de su vida laboral al servicio de es una agencia.

Por allo ello, y en virtud de las competencias atribuidas por el Decreto 156/2022, de 9 de agosto, por el que establece la estructura orgánica de la Consejera de Salud y Consumo,

RESUELVO

Primero. Aprobar la nueva edición del Plan de Ordenación de Recursos Humanos del Servicio Andaluz de Salud, actualizando el epgrafe 9 en relación a la permanencia en el servicio activo y sus Anexos 1, 2 y 3 y cuya vigencia se extiende hasta que, siguiendo el procedimiento reglamentariamente establecido, se procedió a saber revisar.

Segundo. Modify epgrafe 9.2 del Plan de Ordenación de Recursos Humanos (PORH) Permanencia en el servicio activo queda redactado en los siguientes términos:

Tan bien la edad de jubilacin forzosa establecida en el Estatuto Marco es la 65 aos tambin se regula en el art. 26.2 in fine del Estatuto Marco que el interesado podrá solicitar voluntariamente prolongar su permanencia en servicio activo hasta cumplir, como máximo, los 70 años de edad. Esta es excepcionalmente buena por estar autorizada para el servicio de salud en función de las necesidades de la organización articuladas en el marco de los planes de ordenación de recursos humanos.

Habindose notado la necesidad de impulsar medidas que permitan buscar un equilibrio en la tasa de sustitución del personal, se posibilitará la prolongación voluntaria de la permanencia en servicio activo hasta alcanzar la edad máxima de 70 años, al personal licenciado sanitario que rena la capacidad funcional necesario, de las categorias de Facultativos/as Especialistas de rea en sus distintas especialidades, Mdicos/as de Familia en sus diferentes destinos (Equipos Bsico de Atencin Primaria, Dispositivos de Apoyo, Dispositivos de Cuidados Crticos y Urgencias, Unidades de Urgencias Hospitalarias y Centros de Transfusin Tejidos y Clulas, etc.), Pediatras de Atencin Primaria y Mdicos de Admisin y Documentacin Clnica. Asimismo se posibilitará la prolongación voluntaria de la permanencia en servicio activo hasta alcanzar la edad máxima de 67 años para enfermera de grado y sus distintas especialidades en puestos declarados de difícil cobertura.

Esta prrroga ser anual, pudiendo ser renovada, siempre que el profesional cumpla con los requisitos previstos en el art. 26.2 y persisten las necesidades detectadas en el Plan de Ordenación de Recursos Humanos.

Tercero. Ordenar la publicación de esta resolución en el BOJA y del Plan de Ordenación de Recursos Humanos del Servicio Andaluz de Salud en todos los centros e instituciones sanitarias del Servicio Andaluz de Salud a los efectos previstos en el artículo 13.2 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre

Cuarto. El Plan de Ordenación de Recursos Humanos tenderá a la eficacia de su publicación.

Quinto. Se faculta a la persona titular de la Dirección General competente en materia de personal del Servicio Andaluz de Salud para dictar las disposiciones en aplicación de lo dispuesto en la presente resolución.

Sexto Contra la presente resolución, que agota la va administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Salud en el plazo de un mes, conforme a lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/ 2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Sala de Granada, conforme a lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio , reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses, contados ambos plazos desde el da siguiente al de la publicación de la resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.