Resolución de 14 de enero de 2022 de la Gerencia General de

el asesor juridico

Resumen

El Apéndice 5 del Anexo II del Real Decreto 750/2010, de 4 de junio, por el que se regulan los procedimientos para la homologación de los vehículos de motor y sus remolques, las máquinas autopropulsadas o remolcadas, los vehículos agrícolas, así como los sistemas, partes y partes de los dichos vehículos, establece la lista de requisitos y el nivel de conformidad exigido para cada uno de ellos en la homologación nacional y en la homologación individual de vehículos de categoría L.

Las letras A, B y C exigen el cumplimiento de los requisitos técnicos básicos del acto regulador, con las excepciones que se establezcan por resolución de la Dirección General de Industria y Pymes.

Existen vehículos artesanales singulares para los que, por su reducido número y características específicas, se deben establecer requisitos alternativos que, garantizando un adecuado nivel de seguridad y protección del medio ambiente, posibiliten la viabilidad industrial del sector.

En base a lo anterior, y en virtud de las competencias atribuidas por el artículo 13.4 de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, el artículo 9 del Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de la departamentos ministeriales y el artículo 7.1.g) del Real Decreto 998/2018, de 3 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, esta Dirección General resuelve:

Primero. Vehículos artesanales.

A los efectos de la presente resolución, se entiende por vehículo artesanal todo vehículo producido individualmente y con características específicas diferenciadas por un fabricante de vehículos artesanales, cuya producción anual no supere las diez unidades.

En segundo. Requisitos de homologación para vehículos artesanales de categoría L5e.

En cuanto a los requisitos de homologación técnica de los vehículos artesanales de la categoría L5e, serán de aplicación los establecidos en el Real Decreto 750/2010, de 4 de junio, con las excepciones enumeradas en el Anexo I de esta resolución.

Tercero. Entrada en vigor.

La presente resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Habitación. Quiero decir.

Contra esta deliberación, que no pone fin a la vía administrativa, cabe recurso de apelación ante la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa en el plazo de un mes, de conformidad con lo previsto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39 /2015, de 1 de octubre, sobre el procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Para interponer un recurso se debe acceder al siguiente enlace: https://sede.minetur.gob.es/es-es/procedimientoselectronicos/Paginas/detalle-procedimientos.aspx?IdProcedimiento=157

APÉNDICE I

N.AsuntoIndividuales (H)Vehículos categoría L5eA1Pruebas relacionadas con el medio ambiente.

Reglamento (UE) 134/2014 – Anexos II, III, IV y VII.

Hasta el 01.01.24, según los límites establecidos en la Directiva 2013/60/UE Línea C.

A2 Velocidad máxima.

Reglamento (UE) 134/2014 – Anexo X, apéndice 1.

Valor declarado por el fabricante.

Potencia y par máximos Reglamento (UE) 134/2014 – Anexo X, apéndice 2.A3 Nivel sonoro Reglamento (UE) 134/2014 – Anexo IX.B1 Dispositivos de aviso acústico Reglamento (UE) 3/2014 – Anexo II. B2 Frenado.

Reglamento (UE) 3/2014 – Anexo III.

Procedimiento según R 78.03, anexo 3. La secuencia de ensayo será la establecida en el punto 1.7 y se realizarán los siguientes ensayos:

3 . Ensayos en seco actuando sobre un único dispositivo.

Cuatro. Pruebas en seco con todos los dispositivos funcionando simultáneamente. Para el punto 4.3, la distancia máxima S se calculará según la fórmula S ≤ 0,1*V + 0,0060*V2, similar a la utilizada en el punto 3.

5. Pruebas de alta velocidad (si aplica, dependiendo de la velocidad máxima del vehículo).

8. Prueba del freno de estacionamiento.

B3Seguridad eléctrica.

Reglamento (UE) 3/2014 – Anexo IV.

No se aplica a los vehículos equipados con un motor de combustión interna.

B4 Declaración de ensayos de durabilidad de los sistemas, piezas y equipos de seguridad Certificación del fabricante de conformidad con el Reglamento (UE) 3/2014 – Anexo V B5 Estructuras de protección delanteras y traseras No aplicable B6 Lunas, limpiaparabrisas, lavaparabrisas, antihelio y desempañadores. No aplicable.B7Identificación de mandos.Reglamento 3/2014 – Anexo VIII.B8Instalación de dispositivos de alumbrado.Reglamento (UE) 3/2014 – Anexo IX.B9Visibilidad trasera.Reglamento (UE) 3/2014 – Anexo X .B10Estructura de protección en caso de vuelco.No aplicable.B11Cinturones de seguridad y sus anclajes.No aplicable.B12Asientos (sillines).Reglamento (UE) 3/2014 – Anexo XIII.B13Maniobrabilidad.

Reglamento (UE) 3/2014 – Anexo XIV.

En el punto 2.4 se permitirá una tolerancia del 20% sobre el radio de giro.

B14 Instalación de neumáticos Reglamento (UE) 3/2014 – Anexo XV B15 Placa de limitación de velocidad máxima No aplicable B16 Protección de los ocupantes del vehículo, incluido el equipamiento interior, reposacabezas y puertas del vehículo No aplicable .B17 Potencia neta o máxima continua nominal y/o velocidad del vehículo limitación por diseño.

Reglamento (UE) 3/2014. Anexo XVIII.

Valor declarado por el fabricante.

B18 Integridad estructural del vehículo Reglamento (UE) 3/2014 – Anexo XIX C1 Medidas contra la manipulación Reglamento (UE) 44/2014 – Anexo II Uso No autorizado Reglamento (UE) 44/2014 – Anexo VI.C6 Compatibilidad electromagnética (EMC) Reglamento (UE) 44/2014 – Anexo VII.C7 Proyecciones exteriores Reglamento (UE) 44/2014 – Anexo VIII.C8 Combustible de almacenamiento.

Depósitos no metálicos: Reglamento (UE) 44/2014 – Anexo IX.

Tanques metálicos caseros: se realizarán pruebas de sobrepresión y vuelco.

Depósitos metálicos de un vehículo con homologación europea: en su caso, el fabricante facilitará la contraseña de homologación del vehículo original, así como información suficiente para que el ST verifique que cumple los ensayos de sobrepresión y presión inversa.

C9 Plataformas de carga. Sin objeto. C10 Masas y dimensiones. Reglamento (UE) 44/2014 – Anexo XI. C11 Sistemas de diagnóstico a bordo. Sin objeto. C12 Sistemas de sujeción y reposapiés para pasajeros. Anexo XIII.C13 Ubicación de la placa de matrícula.

Instalación según R(UE) 44/2014 – Anexo XIV.

Espacio suficiente para acomodar una placa de acuerdo con las dimensiones indicadas en el RGV.

C14 Información sobre reparación y mantenimiento No aplicable C15 Pata de apoyo – Anexo VIII Observaciones: La velocidad máxima de construcción declarada por el fabricante se indicará en el informe de ensayo.