Resolución 37/2023, de 14 de marzo, de la Consejera de Educación




El Consultor Jurídico

sumario

Esta resolución tiene por objeto revisar las instrucciones que sirven para recoger la correcta organización y funcionamiento de los Colegios Rurales Agrupados (en adelante CRA) autorizados en el territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja y los criterios para determinar la dotación de los recursos humanos en el curso académico 2023/2024.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su artículo 82 reconoce la necesidad de que las Administraciones Educativas presten especial atención a los centros educativos en el ámbito rural, considerando las peculiaridades de su entorno educativo y la necesidad de promover la permanencia en el sistema educativo del alumnado de las zonas rurales más todas de la enseñanza básica. A tal fin, las Administraciones educativas tendrán en cuenta el carácter específico de la escuela rural proporcionando los medios y sistemas organizativos necesarios para atender a sus necesidades particulares y garantizar la igualdad de oportunidades.

De igual estable establece que las Administraciones educativas facilitarán la dotación de los centros del ámbito rural con recursos humanos suficientes y fomentarán la formación específica del profesorado de las zonas rurales. Por otra parte, la planificación de la escolarización en las zonas rurales deberá contar con recursos económicos suficientes para el mantenimiento de la red de centros rurales.

Con el fin de garantizar la igualdad de oportunidades y contemplando la singularidad y el carácter específico de la escuela rural es necesario lograr un uso más ajustado y eficaz de los recursos humanos y económicos disponibles, resulta imprescindible dictar instrucciones que resuelvan la dotación de los recursos humanos disponibles en los CRA Durante el curso 2023/2024.

Como consecuencia de lo expuesto, y en virtud de las facultades que tuvo el Decreto 47/2020, de 3 de septiembre, por el que establece la estructura orgánica de la Consejera de Educación, Cultura, Deporte y Juventud y sus funciones en el desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, del Consejero de Educación, Cultura, Deporte y Juventud,

RESUMEN

Primero. Aprobar las instrucciones que figuran como Anexos a esta Resolución y a las que deben ajustarse Durante el curso 2023/2024, la dotación de los recursos humanos en los Colegios Rurales Agrupados ubicados dentro de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Segundo. Publicar la presente resolución en el Boletín Oficial de La Rioja y su Anexo.

Tercero. Traduciendo esta resolución y sus Anexos al Servicio de Inspección Educativa y a los Colegios Rurales Agrupados.

Contrario a la presente Resolución que pone fin a la va administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante este mismo órgano en el plazo de un mes desde el da siguiente a su publicación/notificación de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde el da siguiente a su publicación el Tribunal Superior de Justicia de La Rioja / Sala de lo Contencioso Administrativo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio , Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro recurso de los previstos en la legislación vigente.

ANEXO
Instrucciones para aplicar la dotación de Recursos Humanos para los Colegios Rurales Agrupados situados en la Comunidad Autónoma de La Rioja para el curso académico 2023/2024

I. Definiciones

1. Colegio Rural Agrupado (CRA): puede definirse como la agrupación de varios colegios dispersos en diferentes localidades que constituyen administrativamente un único colegio configurado como un centro educativo público en el que se distribuyen las enseñanzas de Educación Infantil y Educación Primaria.

2. Unidad: sus estructuras organizativas (grupos) en los que se distribuye el alumnado de las diferentes localidades de un CRA. Una localidad podrá tener una sola unidad (es lo que se denomina escuela unitaria) o varias unidades, dependiendo del alumnado escolarizado. Las unidades pueden estar configuradas por alumnado de varios cursos y/o etapas.

La composición de las unidades oficiales se publica con carácter anual en el BOR.

3. Localidad: Cada uno de los municipios, en los que existe una escuela, que forman parte de un Colegio Rural Agrupado. Una de esas localidades, donde radique la sede del mismo, ser la cabecera del CRA.

4. Curso: cada uno de los aos cadadmicos que constituyen los ciclos en los que se estructuran las diferentes Etapas del Sistema Educativo.

5. Plantilla orgánica: Recursos humanos asignados y adscritos a un centro para dar respuesta a sus necesidades educativas de acuerdo al número de unidades del mismo. Para el ciclo anual de la dotación de plantilla orgánica se tensa en cuenta la siguiente fórmula:

No educativo = No plantilla educativa x 2 / 23

6. Cupo: Recursos humanos necesarios que, con carácter anual, se asignan a los centros para dar respuesta a las necesidades transitorias de organización y funcionamiento de los mismos. El cupo de un centro se calcula en función de los grupos con los que cuente, pero también existen otras series de circunstancias, factores y variables que deben ser considerados para elaborar la plantilla funcional y que pueden variar en cada curso escolar. Por ello, no todo el profesorado puede estar en la plantilla orgánica de los centros.

Además, hay que disponer de cupo para atender las necesidades por causas sobrevenidas como puede ser la incorporación tarda de alumnado durante el curso escolar, etc.

II. Determinación de plazas escolares

1. Con el fin de garantizar un mínimo de alumnos en aquellas localidades de población en las que existan centros rurales de conglomerado, se establece que el número de alumnos es mínimo para asignar una unidad de todos los alumnos.

2. The ratios medias de alumnado y de unidades destacadas sern, como mnimo, las que fundamentan una continuacin:

alumnadounidades destacadas3 – 121 unidades13 – 302 unidades31 – 453 unidades46 – 694 unidades70 – 825 unidades83-976 unidades98 – 1127 unidades113 – 1278 unidades

tercero Determinación de plantilla funcional

1. Se aadirn adicionalmente al cmputo de la plantilla de los docentes siguientes en funcin del nmero de unidades totales del CRA:

N de unidades del CRA documentos adicionales1 – 41 documentos adicionales al día completo 5 – 81 documentos adicionales al día completo de información y otros medios informativos 9 – 122 documentos adicionales al día completo de información 13 – 16

2 docentes adicionales a jornada completa y otro a media

jornada

17 – 203 docentes adicionales una revista completa

2. Para los supuestos en los que la composición de unidades por localidad sea de una o dos y circunstancias implica que estas unidades pueden ser inter-etas o pueden estar compuestas por varios cursos, se deben tener en consideración en el ciclo de la dotación de plantilla, las siguientes preguntas:

  • a) Si coinciden cinco cursos en una unidad: conseguir un alumno con 1/3 de jornada adicional
  • b) Si coinciden seis o más cursos en una unidad: se dotar con un docente a jornada adicional

3. Para los supuestos en los que la composición de unidades por localidad sea de tres o cuatro y en alguna de ellas coincidan quince o ms alumnos de tres o ms cursos: se dotar con un docente a 1/3 de jornada adicional a esa unidad

4. A los efectos de corregir los efectos que la dispersión geográfica ejerce sobre el funcionamiento de estos centros, se debe dotar de docentes adicionales según la siguiente tabla:

N de localidades del CRADocentes adicionales2-31 docente adicional a media jornada4-51 docente adicional a jornada completa6-81 docente adicional a jornada completa y otro a media jornada92 docentes adicionales a jornada completa.

IV. Elaboración de la propuesta de cupo por el team directivo

1. El correspondiente al equipo directivo de los CRA elaborará la propuesta de cupo que deber recoger los siguientes aspectos:

  • a) Número de unidades y número de docentes de plantilla orgánica con sus especialidades.
  • b) Possibilidad organizativa que se puede adoptar con las unidades y plantilla orgánica.
  • c) Propuesta de estructura organizativa, con unidades funcionales y distribución de la plantilla, que implica la necesidad de cupo educativo.
  • d) Justificación de las mejoras pedagógicas
  • e) Listado de docentes de cupo, con la especialidad, en su caso.

2. Asimismo, en la elaboración de la propuesta de cupo de docentes de los colegios rurales agrupados se amplía la consideración de las siguientes cuestiones:

  • a) Horas de coordinación de Proyectos de Innovación Educativa (PIE)
  • b) Reducción de horas para docentes mayores de 55 años
  • c) Reduccin horaria para el desempeo de las funciones del equipo directivo
  • d) Asignación de horas para el docente coordinador de convivencia
  • e) Asignación horaria, en este caso, para el responsable del Plan Digital de Centro
  • f) Asignación de horas para el responsable PROA+ (itinerario A).
  • g) Situaciones de educación incremental sobrevenidas que suponen aumento de matrícula en las distintas localidades.
  • h) El cmputo de PT y AL de cupo, se realizará aparte, de acuerdo a lo establecido.
  • i) Otras necesidades que pueden operar

Una vez obtenidas las dotaciones correspondientes a cada una de las localidades del CRA se obtiene la dotación total del CRA mediante su sumatorio.

V. Asignación de tutoras, ciclos y grupos

1. Para la elaboración de horarios, la asignación de ciclos, cursos, áreas y actividades docentes, se tenderán en cuenta los siguientes criterios:

  • a) La permanencia del profesorado con el mismo grupo de alumnos hasta la finalización del ciclo. Cuando exista un juicio del equipo directivo por razones suficientes para obviar este criterio, la dirección del centro dispondrá la asignación del maestro o maestra a otro ciclo, curso, rea o actividad docente, previo informe al Servicio de Inspección Técnica Educativa.
  • b) La especialidad del puesto de trabajo al que está adscrito el profesorado.
  • c) Otras especialidades para las que se encuentren habilitadas.

2. En la asignación de los grupos por parte de la dirección del centro seguir el siguiente orden:

  • a) Miembros del equipo directivo.
  • b) Profesorado definitivo, dando preferencia a la antigüedad en el centro
  • c) Profesorado provisional, dando preferencia a la antigedad en el Cuerpo.
  • d) Profesorado interino.

3. Asimismo, considerando la necesidad de atender las circunstancias particulares y específicas de las escuelas rurales agrupadas, se establece que, con carácter excepcional, en el caso de una vacante en el centro ocurrirá, bien por concurso de traslados o jubilacin, otro maestro o maestra, con destino definitivo en el centro y por orden de antigüedad en el mismo, podrá optar a esa plaza, independientemente de que el primero hubiera finalizado o no el ciclo en su localidad de adscripción.