Resolución 1039/2023, de 2 de marzo, de la Consejera de




El Consultor Jurídico

sumario

Historia del hecho:

Primero. Mediate Orden de la Consejera de Hacienda y Promocin Econmica de 19 de agosto de 1996 (Boletn Oficial de La Rioja de 29 agosto 1996), se estableci la cuanta de la compensacin econmica en concepto de indemnizacin como contraprestacin por el trabajo desarrollado por los rbitros designados para intervenir en los procedimientos arbitrales en materia electoral, que que fijada por cada laudo dictado arbitral en 20.000 pesetas (120,20 euros).

Segundo. Estimando necesario actualizar dicho importe, se elabora por la Dirección General de Empleo, Dilogo Social y Relaciones Laborales la correspondiente memoria justificativa en la que se indica:

  • – Las razones que se estiman para la actualización de la cuanta.
  • – Importa actualizado que se propone que aumente a 185,00 euros por laudo dictado arbitral.
  • – El procedimiento para la actualización conforme a las normas aplicables.

Tercero. La citada Orden de 19 de agosto de 1996, establece que la actualización de cuanto se realice previa consulta con las sindicalizaciones sindicales que intervienen en la designación de los árbitros. En este caso, se realizará previa consulta con las organizaciones sindicales Unión General de Trabajadoras y Trabajadores de La Rioja (UGT), Comisiones Obreras de La Rioja (CCOO), Unión Sindical Obrera (USO), Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF) y Sindicato de Trabajadores de la Administración Riojana (STAR).

Conforme a lo indicado en el escrito de consulta, finalizado el plazo otorgado al efecto y al no haber recibido respuesta alguna, se estima la conformidad de dichas organizaciones a la propuesta formulada.

Cuarto. El incremento del gasto por el import a bonar por laudo arbitral, cuenta con credito suficiente en la aplicacion 19.05.42141.226.12 Arbitrajes en materia laboral, dotada con un import de 8.000 euros en el presupuesto para 2023.

A los anteriores hechos el sonido de la aplicación de los siguientes,

Fundamentos del derecho:

1.- Decreto 46/2020, de 3 de septiembre, por el que establece la estructura orgánica de la Consejera de Desarrollo Autonómico y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, que asignó a la Consejera de Desarrollo Autonómico la competencia en materia de diálogo social, relaciones laborales y empleo y a la Dirección General de Empleo, Dilogo Social y Relaciones Laborales, las funciones correspondientes a la Oficina Pública de registro, depósito y publicidad en materia de elecciones de órganos de representación del personal.

2.- Artculo 76 del Real Decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y el artculo 44 del Real Decreto Legislativo 5/1015, de 30 de octubre , por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Bsico del Empleado Pblico, fundament que las impugnaciones en materia electoral se tramitarn conforme al procedimiento arbitral y que sern rbitros los designados conforme a los procedimientos regulados en los mismos artculos.

3.- Artculo 1 de la Orden de la Consejera de Hacienda y Promocin Econmica de 19 de agosto de 1996 (Boletn Oficial de La Rioja de 29 agosto 1996) que establece que ‘el Consejero de Hacienda y Promocin Econmica podr actualizar la cuanta de la Compensación económica, consulta previa a los sindicatos que obtuvieron en la designación de los árbitros.

Vista la propuesta formulada por la Dirección General de Empleo, Dilogo Social y Relaciones Laborales, este Consejero de Desarrollo Autonómico, en uso de las atribuciones que tiene conferidas,

RESUMEN

Primero. Establecer, desde la entrada en vigor de la resolución que se dicte, una indemnización por importación de ciento ochenta y cinco euros (185,00 euros) por cada laudo arbitral dictado por los árbitros, designados o que se designen por la autoridad laboral, para intervenir en los procedimientos derivados de las reclamaciones que se susciten en los procedimientos de elección de representantes de los trabajadores en las empresas y el personal al servicio de las administraciones públicas.

Segundo. Publicar la resolución en el Boletín Oficial de La Rioja.