sumario
El preámbulo de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificado por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre (en adelante LOMLOE), establece que la sociedad actual concede gran importancia a la educación que recibe sus jvenes, en la conviccin de que de ella depende tanto el bienestar individual como el colectivo. A lo largo de su articulado se regula para todas las etapas del sistema educativo español la atención especial a la educación emocional, al desarrollo afectivo, la gestión emocional y al fomento del desarrollo de habilidades sociales y emocionales.
El artículo 71 de la LOMLOE establece que las Administraciones educativas dispondrán de los medios necesarios para que todo el alumnado alcance el máximo desarrollo personal, intelectual, social y emocional. Además, tal y como establece el artículo 124 de la LOMLOE, corresponde a las Administraciones educativas regulares los protocolos de actuación frente a indicios de acoso escolar, ciberacoso, acoso sexual, violencia de género y cualquier otra manifestación de violencia. Los directores, directores o titulares de los centros educativos son responsables de velar por que la comunidad educativa esté informada de los protocolos de actuación existentes como forma de ejecución y seguimiento de las actuaciones previstas en los mismos. En todo caso deberán garantizarse los derechos de las personas afectadas.
La Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y a la adolescencia frente a la violencia (en adelante LOPIVI), establece en su prembulo que la protección de las personas menores de edad es una obligación prioritaria de los poderes públicos, reconocido en el artículo 39 de la Constitución Española y en diversos tratados internacionales, entre los que destaca la mencionada Convención sobre los Derechos del Niño, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989 y ratificada por España en 1990.
El capítulo IV de la LOPIVI desarrolla diversas medidas de prevención y detección precoz de la violencia en los centros educativos que se considera imprescindibles si se tiene en cuenta que se trata de un entorno de socialización central en la vida de los niños, niñas y adolescentes. La LOPIVI profundiza y completa el marco establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y establece en su artículo 34 que las administraciones educativas regularán los protocolos de actuación contra el abuso y el maltrato, el acoso escolar, ciberacoso, acoso sexual, violencia de género, violencia doméstica, suicidio y autolesin, como cualquier otra manifestación de violencia comprendida en el ámbito de aplicación de la LOPIVI. Tambin reflejó la capacidad necesaria de las personas menores de edad en materia de seguridad digital.
El Programa de Cooperación Territorial (en adelante PCT) de Bienestar Emocional en el ámbito Educativo, elaborado por el Ministerio de Educación y Formación Profesional, ha sido diseñado en sintona con las líneas de la Estrategia Nacional de Salud Mental, teniendo especial consideración con la línea estratégica 5 «Salud mental en la infancia y en la adolescencia». La atención a la salud mental en la etapa de la infancia y la adolescencia representa una prioridad para todos los agentes sociales. La primera línea de actuación del objetivo 3 del PCT de Bienestar Emocional, en la que participó la Comunidad Autónoma de La Rioja, establece la elaboración de protocolos frente a las conductas autolíticas e ideación suicida.
Por todo ello, y en virtud de las atribuciones legalmente conferidas en el artículo 10.1.1 del Decreto 47/2020, de 3 de septiembre, el Consejero de Educación, Cultura, Deporte y Juventud,
RESUMEN
Primero. Aprobar el Protocolo para la prevención, detección e intervención de la conducta suicida en los centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de La Rioja que figura como anexo a la presente resolución.
Segundo. La presente resolución surtirá efectos del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.
Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de auxilio ante el Consejero de Educación, Cultura, Deporte y Juventud en el plazo de un mes desde el día siguiente a su publicación, de conformidad con los artículos 121 y 122 siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo común de las Administraciones Públicas. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro recurso de los previstos en la legislación vigente.