DECRETO 47/2023, de 14 de marzo, de creación del Colegio de




El Consultor Jurídico

sumario

ELI URI: eli/es-ct/d/2023/03/14/47/dof/spa

El artículo 125.1 del Estatuto de autonomía de Cataluña establece la competencia exclusiva de la Generalitat en materia de colegios profesionales, la cual, respetando lo que disponen los artículos 36 y 139 de la Constitución, incluso en todo caso su creación.

La Ley 7/2006, de 31 de mayo, del ejercicio de profesiones titulados y de los colegios profesionales, regula los requisitos y el procedimiento para la creación de estas corporaciones mediante un decreto del Gobierno. Esta ley prev en la disposición adicional quinta, agregada por el artículo 160 de la Ley 5/2020, de 29 de abril, de medidas fiscales, financiers, administrativas y del sector público y de creación del impuesto sober las instalaciones que incidente en el medio ambiente, que los profesionales que ejercen profesiones sanitarias reconocidas expresamente por ley, titulados y regulados, pueden like la creacin del colegio profesional represent de su profesin, en los trminos establecidos por la Ley 7/2006, con la posibilidad de quedar exentos del requisito de ttulo universitario oficial que impone el artculo 37. Asimismo, de acuerdo con el apartado 5 del artculo 37, corresponde al Parlamento apreciar el cumplimiento del requisito de inters pblico y de especial relevancia social o econmica, que es una condicin previa y necesaria para aprobar el Decreto del Gobierno.

La profesión de higienista dental se crea y regula mediante la Ley 10/1986, de 17 de marzo, sobre odontólogos y otros profesionales relacionados con la salud dental. Específicamente, esta ley, desarrollada mediante el Real Decreto 1594/1994, de 15 de julio, estructura las tres profesiones sanitarias que hacen posible y efectiva la atención en materia de salud dental a toda la población, que son la odontología, la protsica dental y el higienista dental.

El artículo 2, apartado 3, de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias, siempre que, cuando sea necesario, por las características de la actividad, para mejorar la eficiencia de los servicios sanitarios o para adecuar la estructura preventiva o asistencial al progreso científico y tecnológico, se puede declarar formalmente, mediante una norma con rango de ley, el carcter de profesin sanitaria, titulado y regulado, de una actividad determinada no prevista por el apartado anterior de este mismo artículo, que es posible que las profesiones sanitarias estén estructuradas en un grupo de nivel licenciado y en otro grupo de nivel diplomado. Finalmente, el precepto dispone de forma expresa que, de conformidad con la Ley 10/1986, de 17 de marzo, sobre odontólogos y otros profesionales relacionados con la salud dental, tienen carcter de profesin sanitaria la de protsico dental y la de higienista dental.

El Real Decreto 769/2014, de 12 de septiembre, establece el título de técnico superior en higiene bucodental y fija las enseñanzas mínimas correspondientes.

En este sentido, los higienistas dentales son los profesionales sanitarios en el ámbito de la salud bucodental con atribuciones en materia de salud pública que desarrollarán las funciones de recogida de datos sobre el estado de la cavidad oral para su utilización clínica o epidemiológica; de educación sanitaria individual o colectiva; de instrucción sobre la higiene bucodental y las medidas de control dietético necesarias para prevenir procesos patológicos bucodentales, y de control de las medidas de prevención que los pacientes tendrán que realizar. También tienen competencias con respecto a la realización de funciones técnicas y asistenciales de ayuda y colaboración con otros profesionales facultativos de la medicina, la estomatología y la odontología.

La autonomía técnica de los higienistas dentales se fundamenta en los conocimientos sanitarios sobre prevención y salud de la higiene bucodental de las personas, conforme a los cuales han alcanzado el manejo integrador de las prácticas de higiene y salud bucodentales con los conocimientos necesarios para promover la salud de las personas, programar y desarrollar actividades preventivas y asistenciales, como miembros de un equipo de salud bucodental, y ejecutar dichas actividades mediante la exploración, la detección y el registro del estado de salud bucodental.

El interés público de la creación de este colegio profesional radica en la función que la profesión de higienista dental realiza con respecto a la preservación de la salud de las personas y la garantía de las condiciones sanitarias.

La integración de los profesionales higienistas dentales en una organización colegiada en Cataluña permite somer a los profesionales colegiados a unas normas deontológicas y de control comunes, a la vez que ordena la profesión en nuestro territorio en beneficio de la sociedad en general.

El colegio es de adscripción voluntaria, dado que el régimen de colegiación requiere en el ordenamiento jurídico actual slo puede establecerse por ley estatal, al amparo del artículo 3.2 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre colegios profesionales, de manera que las leyes que no sean de carcter estatal slo pueden constituir colegios profesionales de colegiacin voluntaria.

El presente decreto se ajusta a los principios de mejora de la calidad normativa y de la buena regulación que fundamentan el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 62 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

De acuerdo con el principio de eficiencia, el mantenimiento del ejercicio libre de la profesión sin someterlo a una colegiación obligatoria garantizada que la iniciativa normativa no incorpore cargas administrativas necesarias o accesorios; de conformidad con el principio de eficacia, se alcanza el objectivo de organizar colegiadamente la profesión, y de acuerdo con el principio de proporcionalidad, se guarentee que la iniciativa que se propone contenga la regulación imprescindible para atender la necesidad que hay que cubrir con la norma .

Con respecto al principio de seguridad jurídica, el presente decreto se ajusta a la normativa europea y déarrolla la normativa estatal y autonómica en el ámbito de las competencias del Departamento de Justicia, Derechos y Memoria, ya que proporciona un marco normativo preciso y estable que organiza La profesión de higienista dental con la creación de un colegio profesional que da respuesta a la necesidad de garantizar el interés público inherente al ejercicio de esta profesión sanitaria, para la protección de los interesados ​​en los usuarios y los consumidores destinatarios de los servicios profesionales.

En la aplicación del principio de transparencia, el texto de este creto se ha sometido al término de consulta pública previa y a la audiencia e información pública, para asegurar la participación de la ciudadana en general y de los colectivos especialmente afectados. De acuerdo con el mismo principio de transparencia, se ha facilitado el acceso sencillo, universal y actualizado a la transmisión de esta disposición y a los documentos que conforman el expediente a través del portal de la Transparencia.

La Asociación de Higienistas Dentales y Auxiliares de Cataluña ha solicitado la creación del Colegio de Higienistas Dentales de Cataluña.

Por todo ello, visto el dictamen del Consejo de Trabajo, Económico y Social de Cataluña;

A propuesta de la consejera de Justicia, Derechos y Memoria, de acuerdo con el dictamen de la Comisin Jurdica Asesora, de acuerdo con el pronunciamiento favorable del Parlamento sobre la concurrencia de inters pblico y de especial relevancia social de la profesin de higienista dental que justifican la creación del Colegio de Higienistas Dentales de Cataluña, incluida la propuesta según las normas generales del procedimiento legislativo de conformidad con el artículo 171 del Reglamento del Parlamento de Cataluña, incluida la deliberación previa del Gobierno,

Decreto:

Artculo 1 Creacin

Se crea el Colegio de Higienistas Dentales de Cataluña.

Artículo 2 Naturaleza y régimen jurídico

2.1 El Colegio de Higienistas Dentales de Cataluña es un organismo de derecho público con personalidad jurídica propia y con capacidad plena para cumplir sus multas, y se rige en sus actuaciones por la normativa vigente en materia de colegios profesionales.

2.2 Los colegios adquirieron personalidad jurídica desde su validez de constitución y desde ese momento pueden ser titulares de derechos y contraer obligaciones.

Artculo 3 mbito territorial

El ámbito territorial del Colegio de Higienistas Dentales de Cataluña es Cataluña.

Artculo 4 mbito personal

4.1 La incorporación en el Colegio de Higienistas Dentales de Catalunya debe hacerse en régimen de colegiación voluntaria y de acuerdo con lo que dispone la normativa vigente en materia de colegios profesionales.

4.2 Los profesionales deben estar en posesin del ttulo de tcnico superior de higiene bucodental o de algn otro ttulo oficial equivalente, de acuerdo con la legislacin vigente, y, cuando proceda, de un ttulo extranjero debidamente homologado.

Artículo 5 Relaciones con la Administración

El Colegio de Higienistas Dentales de Catalunya, con respecto a los aspectos institucionales y corporativos, debe relacionarse con el departamento de la Administración de la Generalitat que tenga atribuidas competencias administrativas en materia de colegios profesionales, y, con respecto a los aspectos relativos a la profesión , debe relacionarse con los departamentos que tienen competencias sobre la misma.

Disposiciones adicionales

Primera Comisin Gestora

1. En el plazo de tres meses a contar desde la entrada en vigor de este decreto, la Asociación de Higienistas Dentales y Auxiliares de Cataluña deberá constituir la Comisión Gestora del Colegio de Higienistas Dentales de Cataluña, encargada de redactar unos estatutos provisionales.

En su composición debe procurarse que haya una representación equilibrada de mujeres y hombres.

2. La Comisin Gestora sostiene que aprobar en el plazo de un ao, a contar desde la entrada en vigor de este decreto, unos estatutos provisionales del Colegio de Higienistas Dentales de Catalua.

Dichos estatutos tienen que regular, en cualquier caso, el procedimiento para convocar la asamblea constituyente y tienen que garantizar la máxima publicidad de la convocatoria, que se tiene que publicar en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya y en los dos diarios de ms difusin en Cataluña.

Segunda Asamblea Constituyente

Son funciones de la asociación constitutiva del Colegio de Higienistas Dentales de Catalunya:

  • a) Aprobar, si procediera, la gestión de la Comisión Gestora.
  • b) Aprobar los estatutos definitivos del Colegio de Higienistas Dentales de Catalunya con el contenido que establece la Ley 7/2006, de 31 de mayo, del ejercicio de profesiones titulados y de los colegios profesionales.
  • c) Elegir a las personas que tienen que ocupar los cargos correspondientes en los órganos colegiales teniendo en cuenta que haya una representación equilibrada de mujeres y hombres.

Tercera Publicación de los estatutos

Los estatutos definitivos del Colegio de Higienistas Dentales de Cataluña, una vez aprobados, deben enviarse, junto con el certificado del acta de la asamblea constituyente, al departamento de la Administración de la Generalitat que tenga atribuidas las competencias administrativas en materia de colegios profesionales, para que califique su legalidad y ordene su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.